Expte. Nº. 2515/2010 – Tribunal de Cuentas- Perú- Período febrero/2010- Rendición de cuentas Balance Mensual.

Dictamen Nº 095/2012

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

 

Llegan las presentes actuaciones a esta Asesoría Letrada por las que tramitan las rendiciones de cuentas de la Comisión de Fomento de Perú, correspondientes al período febrero de 2010, a efectos de tomar intervención respecto del recurso de revocatoria interpuesto en contra de 2612/2012 del Tribunal de Cuentas

 

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

 

1.              A fs. 216/218 obra Sentencia Nº 2612/2012 del Tribunal de Cuentas de fecha 6 de agosto de 2012, mediante la cual se tienen por presentadas las rendiciones de cuentas referidas, por aprobadas parcialmente y formulado el cargo a los responsables por los importes no aprobados de las mismas.

2.              A fs. 221 obran constancias de recepción de notificación a los responsables de la Sentencia referida.  

3.              A fs. 224/228 obra recurso de revocatoria interpuesto en fecha 5 de septiembre de 2012 ante este Tribunal por el Presidente de la Comisión de Fomento.

4.              A fs. 229 mediante Providencia 188/2012 se da intervención a esta Asesoría Letrada para que dictamine si la presentación aludida constituye recurso de revocatoria en los términos del artículo 31 del Decreto Ley Nº 513/69 y de conformidad a lo expresado en el artículo 32 de la misma norma.

5.                A fs. 230 esta Asesoría, previo análisis de la procedencia formal del recurso, solicita la intervención del área técnica competente a los fines de evaluar la documental agregada en el recurso y posteriormente, emitir opinión al respecto.

6.              A fs. 232 obra el informe realizado por la Sub Jefatura de Relatores de la Sala I, que es remitido a esta Asesoría para su consideración.

 

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

 

1.    En las presentes actuaciones es preciso determinar si la presentación realizada por el Presidente de la Comisión de Fomento de Perú constituye un recurso de revocatoria en los términos de los artículos 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69.  

2.  Conforme lo disponen los artículos 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69, el acto dictado por este Tribunal puede impugnarse, por vía de revocatoria interpuesta ante el Tribunal, en el plazo de diez (10) días de notificado, en forma fundada.

3.  En el caso bajo análisis, la presentación ha sido realizada en tiempo y forma, constituyendo recurso de revocatoria en los términos de la normativa citada y por consiguiente, corresponde abordar las defensas articuladas en el mismo.

4.  El recurrente acompaña en su recurso documentación a los dos cargos impuestos en la sentencia: a) factura de la compra de la camioneta F-100 por el monto de $ 13.000; b) declaración jurada del Sr. CAYUQUEO relativa a la imposibilidad de devolución del préstamo otorgado por la Comisión de Fomento para adquirir equipamiento para trabajar en la esquila y de su compromiso de pago respectivo. Asimismo, se agrega documentación respaldatoria de la inversión de dicho préstamo (factura de .

Toda la documental acompañada por el recurrente fue analizada y valorada por la Sub Jefatura de Relatores de la Sala I a fs. 57, que la ha considerado suficiente a los efectos de desestimar el total de los cargos impuestos por la Sentencia Nº 2612/12. Indica que el monto total de cargos de desestimar es de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($33.000).

 

-III-

CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, esta Asesoría Letrada considera que el recurso debe ser aceptado y por lo tanto, revocarse la Sentencia Nº 2612/12 en la parte que aprueba erogaciones y formula cargo a los responsables. A todo efecto, corresponde el pase de las presentes actuaciones a Despacho para la prosecución del trámite pertinente. Así opino.

 

FIRMANTE:

Dra. Franca KAIL.

 

ASESORÍA LETRADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Santa Rosa, 19 de noviembre de 2012