SEÑOR PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:
Llegan las presentes actuaciones a esta Asesoría Letrada por las que tramitan las rendiciones de cuentas del Establecimiento Asistencial “Dr. Pablo Lacoste” de EDUARDO CASTEX, correspondientes al período septiembre y octubre de 2010, a efectos de tomar intervención respecto del recurso de revocatoria interpuesto contra la Sentencia Nº 2778/2012 del Tribunal de Cuentas
-I-
1. A fs. 32/34 obra Sentencia Nº 2778/2012 del Tribunal de Cuentas de fecha 23 de agosto de 2012, mediante la cual se tienen por presentadas las rendiciones de cuentas referidas, por aprobadas parcialmente y formulado el cargo a los responsables por los importes no aprobados de las mismas.
2. A fs. 37 y 53 obran constancias de recepción de notificación a los responsables de la Sentencia referida.
3. A fs. 38/52 obra recurso de revocatoria interpuesto en fecha 7 de septiembre de 2012 ante este Tribunal por el actual Director del Establecimiento Asistencial, Sr. Darío BALSA.
4. A fs. 54, mediante Providencia 194/2012 se da intervención a esta Asesoría Letrada para que dictamine si la presentación aludida constituye recurso de revocatoria en los términos del artículo 31 del Decreto Ley Nº 513/69 y de conformidad a lo expresado en el artículo 32 de la misma norma.
5. A fs. 100 esta Asesoría, previo análisis de la procedencia formal del recurso, solicita la intervención del área técnica competente a los fines de evaluar la documental agregada en el recurso y posteriormente, emitir opinión al respecto.
6. A fs. 57 obra el análisis realizado por la Sub Jefatura de Relatores de la Sala I, que es remitido a esta Asesoría para su consideración.
-II-
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA
1. En las presentes actuaciones es preciso determinar si la presentación realizada por el actual director del Establecimiento Asistencial de Eduardo Castex constituye un recurso de revocatoria en los términos de los artículos 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69.
2. Conforme lo disponen los artículos 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69, el acto dictado por este Tribunal puede impugnarse, por vía de revocatoria interpuesta ante el Tribunal, en el plazo de diez (10) días de notificado, en forma fundada.
3. En el caso bajo análisis, la presentación ha sido realizada en tiempo y forma, constituyendo recurso de revocatoria en los términos de la normativa citada y por consiguiente, corresponde abordar las defensas articuladas en el mismo.
4. El recurrente acompaña a fs. 39 una nota elevada al Ministerio de Salud, en virtud de la que solicita se autorice el pago de las guardias activas y pasivas realizadas al agente Rodrigo Ortiz en los meses de agosto y septiembre de 2010 con los fondos anticipados por Resoluciones Nº 2694/2010 y 2468/2010, cuyo destino era satisfacer necesidades financieras originadas en las adquisiciones de bienes corrientes y de capital. Lo solicitado ha sido autorizado por el Subsecretario de Salud, conforme surge de la constancia obrante en la misma nota.
Dicha documental fue analizada y valorada por la Sub Jefatura de Relatores de la Sala I a fs. 57, que la ha considerado suficiente a los efectos de desestimar el cargo oportunamente impuesto por la Sentencia Nº 2778/12. Indica que el monto total de cargos de desestimar es de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($11.356).
-III-
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, esta Asesoría Letrada considera que el recurso debe ser aceptado y revocarse la Sentencia Nº 2778/12 en la parte que aprueba erogaciones y formula cargo a los responsables. A todo efecto, corresponde el pase de las presentes actuaciones a Despacho para la prosecución del trámite pertinente. Así opino.
FIRMANTE:
Dra. Franca KAIL.
ASESORÍA LETRADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Santa Rosa, 19 de noviembre de 2012