Expte. Nº 14857/2011.- Fiscalía de Investigaciones Administrativas s/Denuncia.

Dictamen Nº 091/2012

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

 

Llegan las presentes actuaciones a esta Asesoría Letrada a fin de emitir dictamen en relación a la competencia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas para investigar  la denuncia oportunamente realizada por este Tribunal de Cuentas.

 

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

 

1. A fs. 3/6 obra denuncia formulada ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas por esta Asesoría Letrada en cumplimiento de lo dispuesto por Resolución Nº 48/2011 TdeC, relativa a la existencia de presuntas irregularidades administrativas advertidas en las contrataciones de la habilitación y/o funcionarios autorizantes de la Subsecretaría de Turismo, dependiente del Ministerio de la Producción.

En el caso se habría obviado el trámite obligatorio de contratación mediante el procedimiento de licitación pública, contratándose en forma directa y desdoblando el gasto, con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos de contratación establecidos por el Decreto Nº 1676/2008, en violación a lo dispuesto en el artículo 43 de dicha norma.

2. A fs. 7/105 se agregan copias certificadas del expediente administrativo Nº 2717/2009.

3. A fs. 106 obra Resolución Nº 502/11 de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en virtud de la que se promueve la investigación legal, formal y documentada de los hechos puestos en conocimiento por el TdeC en la denuncia.

4. A fs. 107 obra cédula de notificación cursada al Sr. Santiago AMSE, a cargo actualmente de la Secretaría de Turismo y responsable de la Subsecretaría en ocasión de realizarse las contrataciones que se denuncian.

5. A fs. 122/142 se glosa descargo del Sr. AMSE.

6. A fs. 143 se corre traslado de las actuaciones a la Contaduría General, y a fs. 145 obra la contestación respectiva.

7. A fs. 151/155 se agrega ampliación de descargo del Sr. AMSE.

8. A fs. 158 la Fiscalía de Investigaciones Administrativas da vista de las actuaciones a este Tribunal de Cuentas.

9. A fs. 159, mediante Providencia Nº 189/2012, se da intervención a esta Asesoría Letrada.

 

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

1. En las presentes se da intervención a esta Asesoría Letrada para que se expida en relación a la defensa de incompetencia planteada por el Sr. Santiago AMSE, actual titular de la Secretaría de Turismo de la Provincia y responsable a cargo de la Subsecretaría de Turismo en ocasión de realizarse las contrataciones presuntamente irregulares y  denunciadas ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas por este Tribunal.

2. El Sr. AMSE alega que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas es incompetente para intervenir en la denuncia del Tribunal de Cuentas. Asimismo, expresa que la Contaduría General es el organismo con competencia exclusiva y excluyente en materia de  control contable interno, conforme lo establece la Ley Nº 3 de Contabilidad. Por ello, no habiendo suspendido el trámite de las contrataciones en ejercicio de esa competencia, la Contaduría General es también responsable por las presuntas irregularidades denunciadas.

 En sus presentaciones realiza una serie de consideraciones que versan sobre: el control en la disciplina contable; las diversas etapas en la ejecución del gasto; atribuciones del Tribunal de Cuentas en el marco del Decreto Ley Nº 513/69 y los procedimientos particulares; el procedimiento aplicado en la rendición del mes de septiembre de 2009; competencia de la Contaduría General en la ejecución del gasto conforme Ley Nº 3 de Contabilidad. Asimismo, realiza el descargo concreto en relación a la denuncia de desdoblamiento de las contrataciones y respecto a la determinación de los responsables de este vicio del procedimiento.

En cuanto a sus argumentos, es atinada la afirmación de que la prevención del desdoblamiento, mientras se ejecuta el gasto y en tanto vicio del procedimiento de las contrataciones, está a cargo de de la Contaduría General –de la Habilitación correspondiente en su caso- que tiene la facultad y el deber de impedir la prosecución del trámite y exigir el cumplimiento de la normativa.

No obstante ello, es indiscutible que, una vez realizado el gasto y configurado el desdoblamiento de una contratación, surgen consecuencias jurídicas que requieren la investigación de la responsabilidad disciplinaria de los agentes/funcionarios intervinientes que, ya sea por acción u omisión, no hubieran cumplido con los deberes que las normas les imponen, inherentes a su calidad de tales. Ello amerita la aplicación de las sanciones correspondientes conforme lo establezca normativa vigente.

           La circunstancia de que Contaduría General no haya advertido y frenado la contratación no purga el procedimiento de posibles vicios, porque si bien dicho organismo tiene a su cargo el control del cumplimiento de la normativa, su intervención aprobando la contratación no convalida ni otorga legalidad al acto viciado. Aún cuando Contaduría sea el organismo con máxima facultad otorgada por ley para interpretar las normas de contabilidad pública, ello no necesariamente importa que la aprobación de contrataciones se realice siempre ajustada a derecho.

La misma lógica se aplica para el caso de los funcionarios y/o agentes que debieron advertir y prevenir la configuración del vicio del desdoblamiento. Su intervención y pertinente autorización no siempre significan que se ha dado un cabal cumplimiento de la normativa.

La responsabilidad que se deriva de la ausencia o del ineficaz control excede a la atribuida a los cuentadantes en el marco de la Ley Nº 3 de Contabilidad y Decreto Ley Nº 513/69 de índole contable.

En el caso, la responsabilidad que debe investigarse es la que se desprende de una conducta reprochable que afecta a la Administración Pública por incumplimiento de la normativa (en el caso, la de contratación pública), de carácter disciplinario; aún cuando esta conducta también pueda configurar la responsabilidad administrativa contable que, sin embargo, es distinta y específica.

En este orden de ideas, el artículo 50 de la Ley Nº 3º de Contabilidad expresamente establece que los actos violatorios de disposiciones legales o reglamentarias comportan responsabilidad para quienes los dispongan y para quienes los ejecuten, estableciendo la mencionada “responsabilidad administrativa de carácter contable patrimonial”. Ahora bien, estos mismos actos violatorios de la normativa pueden generar, además, el nacimiento de “responsabilidad administrativa disciplinaria”, que alcanza no sólo a quienes los dispongan y los ejecuten, sino también a quienes deban efectuar los controles en el marco de sus funciones.

           La Fiscalía de Investigación Administrativas tiene por función “…promover la investigación formal, legal y documentada de la conducta administrativa de los funcionarios y agentes, en ejercicio de sus funciones o en vinculación con las mismas, que pudieren constituir una irregularidad o ilícito de conformidad con las leyes vigentes…” (Artículo 6º de la Ley Nº 1830).

Es en el marco de estas atribuciones que el Tribunal de Cuentas ha requerido su intervención, para que determine si existió “irregularidad o ilícito de conformidad con las leyes vigentes” e identifique a los eventuales responsables. Y si bien este Tribunal radicó la denuncia ante la Fiscalía por presuntas irregularidades atribuibles a la Habilitación y/o funcionarios autorizantes de la Subsecretaría de Turismo, ello no obsta a que de la investigación surja la responsabilidad de otros agentes y/o funcionarios, circunstancia que deberá ser determinada por la misma Fiscalía. 

           Este Tribunal ha considerado que existiría una violación de la normativa vigente en materia de contrataciones- configurándose el vicio del desdoblamiento-, pero es función y competencia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas investigar las conductas de los funcionarios y/o agentes involucrados que pudieran ser irregulares.  

Así, en el caso que se determine la existencia de irregularidades y sus responsables, este Tribunal establecerá el perjuicio al patrimonio provincial y justipreciará dicho daño, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 513/69. Se destaca que el Tribunal de Cuentas no desconoce sus específicas y exclusivas competencias atribuidas por dicha norma, tal como lo manifiesta el Sr. AMSE en sus descargos. Por el contrario, las actuaciones se han girado a la Fiscalía con el propósito último de cumplir con esas competencias.

                                                                                            

-III-

CONCLUSIÓN

 

En mérito a las consideraciones expuestas, es opinión de esta Asesoría que la defensa del Sr. AMSE respecto de la incompetencia de la Fiscalía para investigar la conducta que este Tribunal denunciara, no es procedente y así debería resolverse dicho planteo. Se afirma la efectiva y exclusiva competencia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas para investigar la conducta de todos aquellos agentes y/o funcionarios que debieron prevenir la configuración del vicio del desdoblamiento denunciado. A todo efecto, corresponde el pase de las presentes actuaciones a Despacho para la prosecución del trámite pertinente. Así opino.

 

FIRMANTE:

Dra. Franca KAIL.

 

ASESORÍA LETRADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Santa Rosa, 8 de noviembre de 2012