Expte. Nº 675/2004 -MGEyS- caratulado “Ministerio De Bienestar Social – Dirección General De Acción Social – S/Afectación De Fondos Destinados a Programas Permanentes de esta Dirección General”
Dictamen Nº 85 /2013
SEÑOR PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:
Llegan a esta Asesoría las presentes actuaciones con motivo de la presentación efectuada por la Sra. Candida Alvarez, en el carácter de ex miembro integrante del consejo directivo (tesorera) de la Asociación Pampeana de Padres y Amigos del Discapacitado, planteando recurso de revocatoria contra la sentencia Nº 2356/2013 dictada en el expediente Nº 675/2004. Al respecto el Sr. Secretario del Tribunal, solicita opinión a esta instancia a fin de que se expida sobre si dicha presentación constituye recurso de revocatoria en los términos del artículo 31 del Decreto Ley Nº 513/69, y se emita dictamen de conformidad a lo expresado por el artículo 32 del Decreto Ley Nº 513/69.
-I-
1. A fs. 1664/1669 obra Sentencia Nº 2356/2013 del Tribunal de Cuentas de fecha 9 de agosto de 2013, mediante la cual se tienen por presentadas las rendiciones de cuentas referidas, por aprobadas parcialmente, y se intima tanto a las entidades como a sus representantes a la restitución de la suma no rendida.
2. A fs. 1771/177458 obra Dictamen Nº 49/2013 de esta Asesoría, mediante el cual se considera que corresponde revocar dejando sin efecto el cargo formulado a APPAD en la sentencia Nº 2356/13
3. A fs. 1775/1777 obra recurso de revocatoria interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2013 ante este Tribunal por la Sra. Candida ALVAREZ.
4. A fa. 1778 mediante Providencia 513/2013 se da intervención a esta Asesoría Letrada para que dictamine si la presentación aludida constituye recurso de revocatoria en los términos del artículo 31 del Decreto Ley Nº 513/69 y de conformidad a lo expresado en el artículo 32 de la misma norma.
-II-
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA
1. Tal como surge del escrito presentado por la Sra. Alvarez, se pretende la revocación del artículo 9º y 10 de la sentencia Nº 1664.
2. Conforme surge de fs. 1771/1774 en fecha 02 de diciembre de 2013 se emitió Dictamen Nº 49/2013 mediante el cual se sugirió se revoque la Sentencia Nº 2356/13, dejando sin efecto el cargo formulado a APPAD.
3. En virtud de ello, de compartir el Tribunal de Cuentas dicha opinión, y dado que la revocación alcanza en sus efectos también al monto por el cual se formuló cargo a la Sra. Alvarez, se tornaría abstracto el análisis del recurso interpuesto por ésta última.
-III-
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, esta Asesoría Letrada considera que el tratamiento del recurso presentado por la Sra. Alvarez a fs. 1775/1777 deviene abstracto atento haberse considerado que correspondería dejar sin efecto el cargo formulado a APPAD conforme opinión emitida en Dictamen 49/2013. Así opino.
ASESORÍA LETRADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Santa Rosa, 16 de diciembre de 2013.