Expte. Nº 2210/2012.- Tribunal De Cuentas – S/Aplicación de multa a la Habilitación de Canal 3.

Dictamen Nº 081/2012

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

 

Llegan las presentes actuaciones a esta Asesoría Letrada por las que tramita la aplicación de multas a los responsables de la Habilitación de la Dirección General de Canal 3, a efectos de tomar intervención del recurso de revocatoria interpuesto por los mismos en contra de la Resolución Nº 121/2012 del Tribunal de Cuentas.

 

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

 

1.              A fs. 5/6 obra la Resolución Nº 121/2012 del Tribunal de Cuentas que dispone la aplicación a los responsables de la Habilitación de la Dirección General de Canal 3 de una multa equivalente al treinta por ciento (30%) de la Asignación de la Categoría I de la Ley 643, por falta de presentación de las rendiciones de cuentas correspondientes a los períodos marzo y abril - Cuenta 10267/6 Gastos.

2.              A fs. 7/8 obran cédulas de notificación debidamente diligenciadas de la Resolución Nº 121/2012 TdeC.

3.              A fs. 11/13 obra recurso de revocatoria interpuesto por los responsables de la Habilitación de la Dirección General de Canal 3 en contra de la Resolución referida.

4.              Mediante Providencia 196/2012, obrante a fs. 14, se da intervención a esta Asesoría Letrada para que dictamine si la presentación aludida constituye recurso de revocatoria en los términos del artículo 31 del Decreto Ley Nº 513/69 y de conformidad a lo expresado en el artículo 32 de la misma norma.

 

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

 

1.    En las presentes actuaciones es preciso determinar si la presentación realizada por los responsables de la Habilitación de la Dirección General de Canal 3 constituye un recurso de revocatoria en los términos de los artículos 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69 y en caso de corresponder, analizar las defensas planteadas.  

2.  Conforme lo disponen los artículos 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69, el acto dictado por este Tribunal puede impugnarse, por vía de revocatoria interpuesta ante el Tribunal, en el plazo de diez (10) días de notificado, en forma fundada.

3.  En el caso bajo análisis, la presentación ha sido realizada en tiempo y forma, constituyendo recurso de revocatoria en los términos de la normativa citada y por consiguiente, corresponde abordar las defensas articuladas en el mismo.

4.  Los responsables refieren que las rendiciones de cuentas correspondientes a los períodos marzo y abril se encontraban preparadas y completas en su documental y comprobantes, y que su presentación se había diferido debido a la existencia de una cuestión de fondo irresuelta que afectaba a las mismas.

La cuestión de fondo alegada se vincula a la interpretación del alcance del artículo 34 del Decreto Nº 2321/2010, en materia de contrataciones directas de adquisición y reparación de los materiales técnicos críticos y contrataciones artísticas. Brindan un detalle del alcance que consideran aplicable e indican que éste  ha sido considerado por el Tribunal de Cuentas en ocasión de la revisión y aprobación de las cuentas de la Emisora hasta el año 2011.

Refieren que desde el Tribunal de Cuentas se ha realizado una nueva interpretación del artículo, que se funda en la opinión no vinculante de esta Asesoría Letrada. Consideran que el dictamen, en tanto acto meramente preparatorio de la voluntad del Tribunal, requiere de un acto formal emitido por éste que establezca “su” criterio al respecto y que resulte vinculante para la Emisora.

Solicitan se los tenga por presentados, por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se analice la cuestión de fondo planteada. Por último, que se deje sin efecto la multa aplicada.          

5. El artículo 11 del Decreto Ley Nº 513/69 establece la obligatoriedad, por parte de Contaduría General y los servicios contables – habilitaciones, de rendir mensualmente las cuentas de la Administración Provincial dentro del plazo de los treinta (30) días del vencimiento de cada período.

La obligación de rendir cuentas en tiempo y forma exige, por parte de los responsables de las habilitaciones, el arbitrio de todas las medidas necesarias y conducentes para su cabal cumplimiento.

La norma no contempla supuestos que puedan justificar la falta de presentación de las rendiciones. No obstante ello, de acreditarse fehacientemente la ocurrencia de causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la presentación de las rendiciones en tiempo y forma, el Tribunal tiene facultades para considerarlas, no aplicando o dejando sin efecto las multas correspondientes.

En el caso, en primer lugar, ante las intimaciones cursadas por este Tribunal, la Habilitación no brindó explicación alguna en relación a la falta de presentación de las rendiciones. En segundo lugar, del recurso no surge la existencia de causas de fuerza mayor o caso fortuito que merezcan consideración por parte de este Tribunal.

Lo cierto es que la “cuestión de fondo” que plantean no es atendible para justificar la falta de presentación de la rendición y fundar la revocación de la Resolución Nº 121/2012. La cuestión aludida no constituye un obstáculo para la presentación en tiempo y forma de las rendiciones, debiendo ser planteada en el marco del juicio de cuentas correspondiente para su consideración y resolución.

En las presentes actuaciones se advierte que la Habilitación de la Dirección General de Canal 3 no ha obrado con la diligencia debida y no arbitró las medidas conducentes para el cumplimiento de la presentación de la rendición conforme lo exige la normativa vigente, circunstancia que motiva y justifica la aplicación de la multa impugnada.  

 

-III-

CONCLUSIÓN

 

En mérito a las consideraciones expuestas esta Asesoría Letrada considera que el recurso debe ser rechazado. A todo efecto, corresponde el pase de  las presentes actuaciones a Despacho para la prosecución del trámite pertinente. Así opino.

 

FIRMANTE:

Dra. Franca KAIL.

 

ASESORÍA LETRADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Santa Rosa, 16 de octubre de 2012