SEÑOR PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir opinión sobre la imputación a nuevos ejercicios de gastos correspondientes a ejercicios ya finalizados.
-I-
-II-
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA
1. En las presentes actuaciones se solicita a esta Asesoría se expida sobre lo solicitado por la Sub Jefatura de División Segunda de la Sala II, referido al límite de tiempo por el cual se efectivizarán los gastos de ejercicios anteriores y qué encuadre legal corresponde aplicar en ese caso.
2. A fs. 2/3 la Relatoría informa que las Habilitaciones contables de los Establecimientos Asistenciales Gobernador Centeno y Dr. Lucio Molas han presentado la rendición numerosos pagos con los que se abonan gastos realizados en ejercicios ya finalizados, práctica con la que no se coincide. Brinda algunos ejemplos de los casos advertidos y las explicaciones dadas por las habilitaciones correspondientes.
Considera que en: “…los casos detallados, se realizó una incorrecta apropiación de gastos al ejercicio que se iniciaba, ya que en todos los casos mencionados se contaba a fin de ejercicio, con información acabada de los valores a abonar…”.
Una de las reglas características del sistema presupuestario, recogido en el artículo 1º de la Ley Nº 3 de Contabilidad, es el de anualidad o periodicidad. Así el año financiero comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, y este período coincide con el ejercicio financiero (art. 40).
La consecuencia directa de esta regla, en materia de gastos, es la caducidad automática, operada a la clausura de cada ejercicio financiero, de las autorizaciones otorgadas por la ley de presupuesto para disponer gastos y ordenar pagos.
Esto está expresamente previsto en el artículo Nº 40 de la Ley citada, que reza:
“La clausura definitiva del ejercicio y el cierre de las cuentas del presupuesto general se operará al 31 de diciembre de cada año. Después de esta fecha no deberán asumirse nuevos compromisos con cargo al presupuesto general cerrado, caducando los créditos de los que no se hubiera hecho uso. Las erogaciones comprometidas durante el ejercicio que no se hubieran cancelado durante el mismo, se llevarán a una cuenta Deuda Flotante. La cancelación posterior de las obligaciones se imputará a la cuenta Deuda Flotante del ejercicio pertinente. Las cuentas de deuda flotante, individualizadas por acreedor, se llevarán separadas y por ejercicio. Las obligaciones registradas en dicha cuenta contra las que no se hubiera emitido orden de pago dentro de los dos años siguientes al cierre de cada ejercicio se considerarán perimidas a los efectos administrativos eliminándose de las cuentas respectivas. En caso de reclamación del acreedor, dentro del término fijado por la ley común para la prescripción, deberán cancelarse con cargo a las partidas del presupuesto vigente.”
Por aplicación de la regla de anualidad o periodicidad, una vez clausurado el ejercicio financiero no pueden comprometerse nuevos gastos contra los créditos autorizados para ese período y tampoco se admite trasladar gastos comprometidos en el período que se clausura, al ejercicio financiero inmediato posterior.
Sin perjuicio de la caducidad de los créditos autorizados en la ley de presupuesto, la norma contempla que los gastos comprometidos no cancelados al cierre del ejercicio se trasladen a una cuenta denominada Deuda Flotante, evitando que éstos sean alcanzados por la caducidad referida.
Según la norma, la caducidad de los créditos en relación a los gastos está fundada en el concepto de compromiso. Ello es concordante con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 3 y artículo 40 del Decreto 95/54 reglamentario.
Así, en el sistema de competencia adoptado por la normativa vigente en materia de gastos, es necesario establecer cuales son los gastos comprometidos, porque cuando éstos existen se produce la utilización del crédito para gastar abierto al Poder Ejecutivo por el Poder Legislativo[1]. Para ello, es preciso definir el concepto de compromiso.
Al respecto, Atchabahian recoge la definición elaborada por Bayetto, que dice:
Se entiende que hay compromiso frente a los créditos del año, cuando existe la obligación de pagar suma determinada de dinero, referible por su concepto, importe y vencimiento, a esos créditos, y siempre que esas obligaciones hayan sido constituidas o reconocidas por autoridad competente y respetando las formas legales. Si la obligación se halla subordinada a condición, es necesario que ésta se cumpla para que el compromiso se formalice.
Esta noción parte de un hecho jurídico, que es la obligación de pagar suma líquida, y agrega que ésta sea referible a los créditos del año. Debe existir crédito presupuestario suficiente, en concepto y monto, al cual pueda imputarse la deuda u obligación de pagar suma líquida. La obligación debe haberse constituido con intervención de funcionario y respetando las normas legales de procedimiento para realizar la contratación de que se trate[2].
En los supuestos mencionados por Relatoría debe analizarse, caso por caso, la configuración del gasto comprometido, que siempre dependerá de las reglas aplicables para la apropiación de gastos a cada ejercicio, determinadas por la Contaduría General de la Provincia (artículo 20 de la Ley Nº 3) en función del concepto de compromiso.
Este artículo 20 establece algunos modos de apropiación, según el gasto de que se trate. A su vez, el artículo 20 del Decreto Reglamentario Nº 95/54 establece que las normas y resoluciones que dicte la Contaduría General, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 3, tienen carácter obligatorio para los organismos de la Administración Provincial, tanto en las ramas ordinarias como descentralizadas.
En el marco de estas facultades, la Contaduría General, por ejemplo, emitió el Memorándum Nº 26/2011, al que alude Relatoría en su consulta y que es de aplicación obligatoria para los Establecimientos Asistenciales Lucio Molas y Centeno.
No obstante que en cada caso la apropiación de gastos deberá consultarse con la Contaduría General, debe tenerse en cuenta que el compromiso existe una vez que ha podido determinarse la suma líquida que debe abonar el Estado. A su vez, y respecto de algunos gastos, el compromiso es simultáneo con la liquidación, pues depende de ésta[3].
Ello ocurre, por ejemplo, en los casos en que debe intervenir la Auditoría Médica, verificando, conformando o realizando observaciones y/o débitos a las facturas presentadas por los prestadores de bienes y servicios. En forma previa a esa intervención no es posible determinar la suma líquida a pagar al proveedor, siendo así requisito ineludible para que exista el gasto comprometido.
-III-
CONCLUSIÓN
En virtud de lo expuesto, esta Asesoría considera que en cada caso y los fines de determinar la correcta o incorrecta imputación de gastos al ejercicio 2011, Relatoría deberá aplicar las reglas que haya establecido la Contaduría General relativas a la apropiación de gastos, por ser éste el organismo competente a esos fines, según lo establece la normativa analizada en el presente.
FIRMANTE:
Dra. Franca KAIL.
ASESORÍA LETRADA TRIBUNAL DE CUENTAS
Santa Rosa, 10 de octubre de 2012.-