Expediente Nº 273/03– Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Dictamen Nº 068/2012

 

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

S                        /                               D.

Vienen en consulta las actuaciones relacionadas con los subsidios otorgados a la entidad “Fundación Tiempos de Siembra”, de General Pico, tramitado en Expte. Nº 273/03, a efectos de emitir dictamen en relación a lo solicitado en las Providencias Nº 349/2011 y Nº 008/2012, que constan a fs. 841 y 845, para determinar si las presentaciones realizadas a fs. 837 a 840, constituyen un Recurso de Revocatoria en los términos del artículo 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69.

 

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

 

  1. A fs. 1/735 obran las rendiciones efectuadas por La Fundación Tiempos de Siembra  de diversos subsidios que le fueron otorgados por el Ministerio de Bienestar Social, mediante Resoluciones Nº 084/03, 168/03, 296/03, 473/03, 565/03, 736/03, 895/03, 947/03, 980/03, 1165/03, 1250/03, 1405/03 y 1511/03, por un monto total de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 44.300,00), con el fin de dar cumplimiento a sus fines y solventar gastos de funcionamiento y en virtud de lo establecido en los artículos Nº 3º y 4º de la NJF Nº 835.
  2. A fs. 737/740 obra en copia, el pedido de antecedentes Nº 97/07, en el que el relator interviniente formula distintas observaciones a las rendiciones de las Resoluciones referidas Nº 084/03, 168/03, 296/03, 473/03, 565/03, 736/03, 895/03, 980/03, 1165/03, e informa que las Resoluciones Nº 947/03, 1250/03, 1405/030, y 1511/03 se encuentran sin rendir.
  3. A fs. 741/745 obra informe del auditor interviniente en el que considera la aprobación parcial de la rendición de los subsidios otorgados y la no aprobación de la diferencia resultante, dado que no se dio cumplimiento a las observaciones realizadas en el Pedido de Antecedentes efectuado por el Tribunal de Cuentas.
  4. A fs. 814/822 obra Informe Definitivo efectuado por el auditor interviniente, en el que se informa el importe en condiciones de ser aprobado respecto del monto total del susidio otorgado oportunamente a la Fundación mencionada, y la diferencia resultante, como importe no rendido y objeto de reclamo de devolución a la Entidad Benefi ciaria.
  5. Por tal motivo, el Tribunal de Cuentas mediante Sentencia Nº 3045/2011, obrante a fs. 823/832, intima a la entidad beneficiaria del subsidio y solidariamente a sus autoridades, para que procedan a la restitución del importe de PESOS DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 91/100 ($17.162,91) con más los intereses que correspondan hasta el efectivo pago.
  6. En cumplimiento a lo establecido en el Título IX del Decreto Reglamentario Nº 1684/79 de la N.J.F Nº 951, a fs. 833 se produce la respectiva publicación de dicho acto administrativo el día 4 de noviembre de 2011, en el Boletín Oficial Nº 2969 de la Provincia, consta a fs. 836 la notificación fehaciente de la Sra. BRITOS, y a posteriori, la policía informa la imposibilidad de notificar a los restantes responsables, Sres. VILLA LOVERA y MOURIÑO, por diversos motivos.
  7. A fs. 837/840 se presenta en ejercicio de sus derechos la Sra. Belba Alís BRITOS e interpone recurso de revocatoria contra la Sentencia Nº 3045/2011 de este Tribunal.
  8.  A fs. 842. en fecha 4 de enero de 2012, toma vista de las actuaciones la abogada Adriana CORDÓN, alegando ser letrada patrocinante del Sr. Juan Pablo VILLA. Por su parte, a fs. 843/844, se presenta en ejercicio de sus derechos el Sr. VILLA LOVERA.
  9. A fs. 871, obra Nota Nº 1/2012 de esta Asesoría, en la que se recomienda se oficie al Banco de La Pampa, a fin de que informe que personas estaban autorizadas a retirar los fondos depositados en la cuenta perteneciente a la “Fundación Tiempos de Siembra”, teniendo en cuenta que, conforme a la documental obrante en autos, los fondos otorgados por Resoluciones Nros. 084/03, 168/03, 269/03, 473/03, 565/03, 736/03, 895/03, 947/03, 980/03, 1165/03, 1250/03, 1405/03 y 1511/03 del Ministerio de Bienestar de la provincia de La Pampa, fueron girados por interdepósito bancario.

Asimismo, atento la presentación efectuada por la Señora BRITOS y por el Señor VILLA LOVERA, respecto de su desvinculación con la fundación, se sugirió también, que se oficie a la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio a fin de que informe qué personas eran las autoridades de la fundación al momento de otorgarse los mencionados subsidios.

10. A fs. 873 obra Oficio Nº 1/2012 de este Tribunal de Cuentas, dirigido al Banco de La Pampa, solicitando se informe sobre las personas que estaban autorizadas a retirar fondos depositados en la/s cuenta/s correspondiente/s a la entidad en cuestión, en el período comprendido entre el 01-2003 a 12-2004 y fs. 875 obra su contestación.

11. A fs. 876 obra Oficio Nº 2/2012 dirigido a la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, en el que se solicita se informe sobre las autoridades de la entidad “Fundación Tiempo de Siembra” en el período 01/2003 a 12/2004 y a fs. 877 se glosa la nota de contestación respectiva. 

12. A fs. 879 obra Providencia Nº 56/2012, con pase a esta Asesoría Letrada para su conocimiento y fines que estime corresponder.

 

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

1.      La cuestión de fondo planteada es si las presentaciones realizadas por los responsables impugnando la Sentencia 3045/2011 constituyen recurso de revocatoria en los términos de los artículos 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69 y en caso de corresponder, analizar las defensas invocadas.

  1. En primer lugar, esta Asesoría considera que la presentación realizada por la Sra. Belba Alís BRITOS, si bien constituye un Recurso de Revocatoria debidamente fundado, se encuentra interpuesta fuera de término, conforme lo dispuesto en el art. 31 del Decreto Ley 513/69, que establece: “Las sentencias que impongan multas o formulen cargos serán revisibles por vía de revocatoria, que los interesados podrán interponer ante el Tribunal, por única vez, dentro de los diez (10) días de haberse notificado”.
  2. De la compulsa del expediente, surge que la Sra. Belba Alís BRITOS fue notificada mediante cédula el día 6 de diciembre del año 2011. Así, el plazo para interponer el recurso feneció el día 22 de diciembre de 2011. A su vez, por aplicación del artículo 118 del  Decreto Nº 1684/79, que autoriza la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia Ley Nº 1828 y por ende al artículo 116 del mencionado Código, el recurso podía ser interpuesto dentro de las dos primeras horas del día hábil inmediato, o sea el día 23 de diciembre de 2011.

            La Sra. BRITOS interpuso el recurso de revocatoria el día 27 de diciembre del mencionado año (fs. 837), por lo que esta Asesoría considera que  debe ser rechazado, considerando lo establecido en el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 1684/79 que establece: “Una vez vencidos los plazos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos…”.  

3. En segundo lugar, y respecto del Sr. Juan Pablo VILLA LOVERA, de las actuaciones no surge su notificación fehaciente de la sentencia Nº 3045/2011. No obstante ello, en fecha 4 de enero de 2012, se presenta la abogada CORDÓN alegando ser su letrada patrocinante y toma vista de las actuaciones. Por su parte, y en fecha 10 de enero de 2012, se presenta el mismo VILLA LOVERA en defensa de sus derechos, quien en su escrito ratifica la gestión de la abogada CORDÓN.

            Siendo así y por aplicación del artículo 50 del Decreto Reglamentario Nº 1684/79, que establece: Toda notificación que se hiciere en contravención de las normas precedentes carecerá de validez. Sin embargo, si del expediente resultare que la parte interesada ha tenido conocimiento del acto que la motivó, la notificación surtirá efectos desde entonces…”, se considera fecha de notificación del Sr. VILLA LOVERA el día 4 de enero de 2012 y su presentación de fecha 10 de enero de 2012 realizada dentro del plazo de diez (10) días previsto para impugnar la sentencia, por lo que corresponde su tramitación y análisis de las defensas planteadas.

            En su recurso, el Sr. VILLA LOVERA manifiesta haber renunciado al cargo de Tesorero de la Fundación Tiempo de Siembra, pocos meses después de su creación en el año 2000. Acompaña copia de la nota que presentó en la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, mediante la cual solicitó una constancia de su renuncia presentada ante dicho organismo y que, a su vez, fuera asentada en el libro de actas de la entidad, según sus dichos.

            Solicita suspensión de los plazos que le estuvieran corriendo hasta tanto la Dirección General informe sobre su desvinculación del cargo.

            Asimismo, expresa que se encuentra radicado en España a partir del momento de su renuncia y si bien dice acompañar copia de su pasaporte, la misma no está agregada en las actuaciones.

            Por último constituye domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Santa Rosa, en incumplimiento de lo establecido en el artículo 22 inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 1684/79, ratifica la gestión de la abogada Cordón y la autoriza para presentar todo tipo de documentación, escritos, realizar gestiones.

            De las defensas alegadas por el Sr. VILLA LOVERA, interesa la relativa a su renuncia al cargo de Secretario de la entidad.

4. A esos fines, cabe hacer referencia a los informes agregados en las presentes actuaciones, solicitados por este Tribunal de Cuentas.

                        Por un lado, a fs. 875 el Banco de La Pampa informa:

“a) El día 04/12/2002 se abre la Cuenta Corriente Especial Nº 200-012-203502/0 a nombre de FUNDACION TIEMPO DE SIEMBRA, cuyos titulares y autorizadas en forma conjunta a retirar fondos eran: SANABRIA María Andrea DNI. 21.714.888 (PRESIDENTE) y SAAVEDRA Gustavo D.N.I. 24.595.807 (TESORERO).

b) Con fecha 10/10/2003 se modifica la Cuenta, asumiendo la Presidencia en reemplazo del anterior la Sra. BRITOS, Belba Alis D.N.I. 17.470.566 (PRESIDENTE), no modificándose el TESORERO, quien continúa en el cargo.

c) La Cuenta Corriente Especial Nº 203502/0 se encuentra cerrada, registrándose el último movimiento en fecha 28/01/2004.”

            Esta información no se condice con la suministrada a fs. 877 por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de La Pampa. Ésta acompañó fotocopia de la nomina de la Comisión Directiva fundacional, única comunicada a dicha Dirección General, correspondiente al momento de la inscripción de la entidad en cuestión. En la mencionada nomina figuran como Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, los Sres. Belba BRITOS, Juan Pablo VILLA LOVERA y Sebastián MOURIÑO. 

             No obstante la diferencia advertida entre ambos informes, en el caso prevalece la información brindada por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, dado que es el organismo con facultades para la autorización, contralor y disolución de las personas jurídicas en el ámbito de la Provincia de La Pampa, a las que éstas deben sujetar su funcionamiento (en particular, Ley Nº 19.836 de Fundaciones, Ley Orgánica Nº 1450, Decreto Reglamentario Nº 780/93 y Resoluciones del organismo).

            Así, la Fundación Tiempo de Siembra debió informar cada año la nómina de las personas que ocupaban los cargos del Consejo de Administración, en oportunidad de comunicar la realización de la reunión anual ordinaria.

            Conforme surge del informe de la Dirección General, la Fundación presentó una única nómina de cargos, del que se desprende la falta de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Fundación impuestas por la normativa.

            Por ello, no puede alegarse en el caso cambio alguno de las autoridades del Consejo de Administración, por lo menos con efectos hacia terceros, hasta tanto dichas modificaciones sean debidamente comunicadas a la autoridad de aplicación.

            En este orden de ideas, este Tribunal de Cuentas reconoce como autoridades de una entidad y, a los efectos renditivos, a aquellas personas que han sido designadas en un todo de acuerdo a la normativa y comunicada dicha designación a la autoridad competente. De la misma manera, toda remoción o renuncia, debe seguir los carriles fijados por la normativa.

            En el caso, el Sr. VILLA LOVERA manifiesta haber renunciado a su cargo de secretario, circunstancia que hasta la fecha no ha acreditado en las actuaciones no obstante el tiempo transcurrido desde su presentación y, considerando la información suministrada por la Dirección General, su manifestación no es atendible así como tampoco es procedente la suspensión de plazos solicitada.

                        Por último, cabe hacer referencia al tercer responsable, Sr. MOURIÑO, que no ha podido ser notificado fehacientemente de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones. En el caso, y a los fines de garantizar su derecho de defensa, es de aplicación lo dispuesto por el art. 55 del Decreto Ley Nº 513/69.

 

                                                                       -III-

CONCLUSIÓN

 

En mérito a las consideraciones expuestas, esta Asesoría Letrada considera que los recursos interpuestos por la Sra. BRITOS y el Sr. VILLA LOVERA deben ser rechazados. Respecto del Sr. MOURIÑO, se deberá arbitrar su notificación en los términos del art. 55 del Decreto Ley Nº 513/69. A todo efecto, corresponde el pase a Despacho de las presentes actuaciones para la prosecución del trámite pertinente. Así opino.

 

FIRMANTE:

Dra. Carina M. Ganuza.

 

ASESORIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.-

Santa Rosa, 14 de septiembre de 2012-