Expediente Nº 273/03– Tribunal de Cuentas de la Provincia.
SEÑOR PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:
S / D.
Vienen en consulta las actuaciones relacionadas con los subsidios otorgados a la entidad “Fundación Tiempos de Siembra”, de General Pico, tramitado en Expte. Nº 273/03, a efectos de emitir dictamen en relación a lo solicitado en las Providencias Nº 349/2011 y Nº 008/2012, que constan a fs. 841 y 845, para determinar si las presentaciones realizadas a fs. 837 a 840, constituyen un Recurso de Revocatoria en los términos del artículo 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69.
-I-
ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
Asimismo, atento la presentación efectuada por la Señora BRITOS y por el Señor VILLA LOVERA, respecto de su desvinculación con la fundación, se sugirió también, que se oficie a la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio a fin de que informe qué personas eran las autoridades de la fundación al momento de otorgarse los mencionados subsidios.
10. A fs. 873 obra Oficio Nº 1/2012 de este Tribunal de Cuentas, dirigido al Banco de La Pampa, solicitando se informe sobre las personas que estaban autorizadas a retirar fondos depositados en la/s cuenta/s correspondiente/s a la entidad en cuestión, en el período comprendido entre el 01-2003 a 12-2004 y fs. 875 obra su contestación.
11. A fs. 876 obra Oficio Nº 2/2012 dirigido a la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, en el que se solicita se informe sobre las autoridades de la entidad “Fundación Tiempo de Siembra” en el período 01/2003 a 12/2004 y a fs. 877 se glosa la nota de contestación respectiva.
12. A fs. 879 obra Providencia Nº 56/2012, con pase a esta Asesoría Letrada para su conocimiento y fines que estime corresponder.
-II-
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA
1. La cuestión de fondo planteada es si las presentaciones realizadas por los responsables impugnando la Sentencia 3045/2011 constituyen recurso de revocatoria en los términos de los artículos 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69 y en caso de corresponder, analizar las defensas invocadas.
La Sra. BRITOS interpuso el recurso de revocatoria el día 27 de diciembre del mencionado año (fs. 837), por lo que esta Asesoría considera que debe ser rechazado, considerando lo establecido en el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 1684/79 que establece: “Una vez vencidos los plazos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos…”.
3. En segundo lugar, y respecto del Sr. Juan Pablo VILLA LOVERA, de las actuaciones no surge su notificación fehaciente de la sentencia Nº 3045/2011. No obstante ello, en fecha 4 de enero de 2012, se presenta la abogada CORDÓN alegando ser su letrada patrocinante y toma vista de las actuaciones. Por su parte, y en fecha 10 de enero de 2012, se presenta el mismo VILLA LOVERA en defensa de sus derechos, quien en su escrito ratifica la gestión de la abogada CORDÓN.
Siendo así y por aplicación del artículo 50 del Decreto Reglamentario Nº 1684/79, que establece: “Toda notificación que se hiciere en contravención de las normas precedentes carecerá de validez. Sin embargo, si del expediente resultare que la parte interesada ha tenido conocimiento del acto que la motivó, la notificación surtirá efectos desde entonces…”, se considera fecha de notificación del Sr. VILLA LOVERA el día 4 de enero de 2012 y su presentación de fecha 10 de enero de 2012 realizada dentro del plazo de diez (10) días previsto para impugnar la sentencia, por lo que corresponde su tramitación y análisis de las defensas planteadas.
En su recurso, el Sr. VILLA LOVERA manifiesta haber renunciado al cargo de Tesorero de la Fundación Tiempo de Siembra, pocos meses después de su creación en el año 2000. Acompaña copia de la nota que presentó en la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, mediante la cual solicitó una constancia de su renuncia presentada ante dicho organismo y que, a su vez, fuera asentada en el libro de actas de la entidad, según sus dichos.
Solicita suspensión de los plazos que le estuvieran corriendo hasta tanto la Dirección General informe sobre su desvinculación del cargo.
Asimismo, expresa que se encuentra radicado en España a partir del momento de su renuncia y si bien dice acompañar copia de su pasaporte, la misma no está agregada en las actuaciones.
Por último constituye domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Santa Rosa, en incumplimiento de lo establecido en el artículo 22 inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 1684/79, ratifica la gestión de la abogada Cordón y la autoriza para presentar todo tipo de documentación, escritos, realizar gestiones.
De las defensas alegadas por el Sr. VILLA LOVERA, interesa la relativa a su renuncia al cargo de Secretario de la entidad.
4. A esos fines, cabe hacer referencia a los informes agregados en las presentes actuaciones, solicitados por este Tribunal de Cuentas.
Por un lado, a fs. 875 el Banco de La Pampa informa:
“a) El día 04/12/2002 se abre la Cuenta Corriente Especial Nº 200-012-203502/0 a nombre de FUNDACION TIEMPO DE SIEMBRA, cuyos titulares y autorizadas en forma conjunta a retirar fondos eran: SANABRIA María Andrea DNI. 21.714.888 (PRESIDENTE) y SAAVEDRA Gustavo D.N.I. 24.595.807 (TESORERO).
b) Con fecha 10/10/2003 se modifica la Cuenta, asumiendo la Presidencia en reemplazo del anterior la Sra. BRITOS, Belba Alis D.N.I. 17.470.566 (PRESIDENTE), no modificándose el TESORERO, quien continúa en el cargo.
c) La Cuenta Corriente Especial Nº 203502/0 se encuentra cerrada, registrándose el último movimiento en fecha 28/01/2004.”
Esta información no se condice con la suministrada a fs. 877 por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de La Pampa. Ésta acompañó fotocopia de la nomina de la Comisión Directiva fundacional, única comunicada a dicha Dirección General, correspondiente al momento de la inscripción de la entidad en cuestión. En la mencionada nomina figuran como Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, los Sres. Belba BRITOS, Juan Pablo VILLA LOVERA y Sebastián MOURIÑO.
No obstante la diferencia advertida entre ambos informes, en el caso prevalece la información brindada por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, dado que es el organismo con facultades para la autorización, contralor y disolución de las personas jurídicas en el ámbito de la Provincia de La Pampa, a las que éstas deben sujetar su funcionamiento (en particular, Ley Nº 19.836 de Fundaciones, Ley Orgánica Nº 1450, Decreto Reglamentario Nº 780/93 y Resoluciones del organismo).
Así, la Fundación Tiempo de Siembra debió informar cada año la nómina de las personas que ocupaban los cargos del Consejo de Administración, en oportunidad de comunicar la realización de la reunión anual ordinaria.
Conforme surge del informe de la Dirección General, la Fundación presentó una única nómina de cargos, del que se desprende la falta de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Fundación impuestas por la normativa.
Por ello, no puede alegarse en el caso cambio alguno de las autoridades del Consejo de Administración, por lo menos con efectos hacia terceros, hasta tanto dichas modificaciones sean debidamente comunicadas a la autoridad de aplicación.
En este orden de ideas, este Tribunal de Cuentas reconoce como autoridades de una entidad y, a los efectos renditivos, a aquellas personas que han sido designadas en un todo de acuerdo a la normativa y comunicada dicha designación a la autoridad competente. De la misma manera, toda remoción o renuncia, debe seguir los carriles fijados por la normativa.
En el caso, el Sr. VILLA LOVERA manifiesta haber renunciado a su cargo de secretario, circunstancia que hasta la fecha no ha acreditado en las actuaciones no obstante el tiempo transcurrido desde su presentación y, considerando la información suministrada por la Dirección General, su manifestación no es atendible así como tampoco es procedente la suspensión de plazos solicitada.
Por último, cabe hacer referencia al tercer responsable, Sr. MOURIÑO, que no ha podido ser notificado fehacientemente de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones. En el caso, y a los fines de garantizar su derecho de defensa, es de aplicación lo dispuesto por el art. 55 del Decreto Ley Nº 513/69.
-III-
CONCLUSIÓN
En mérito a las consideraciones expuestas, esta Asesoría Letrada considera que los recursos interpuestos por la Sra. BRITOS y el Sr. VILLA LOVERA deben ser rechazados. Respecto del Sr. MOURIÑO, se deberá arbitrar su notificación en los términos del art. 55 del Decreto Ley Nº 513/69. A todo efecto, corresponde el pase a Despacho de las presentes actuaciones para la prosecución del trámite pertinente. Así opino.
FIRMANTE:
Dra. Carina M. Ganuza.
ASESORIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.-
Santa Rosa, 14 de septiembre de 2012-