SEÑOR PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:
Se solicitó la intervención de esta Asesoría del Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa a fin de que emitir dictamen sobre cuestiones relativas al pago de viáticos a agentes pertenecientes a los Establecimientos Asistenciales de la Provincia en ocasión de efectuar guardias.
-I-
Por nota de fecha 21/08/12, remitida por Vocalía Sala II, se solicita a esta Asesoría se expida sobre el encuadre legal correspondiente a los viáticos abonados a los agentes pertenecientes a los Establecimientos Asistenciales de la Provincia en ocasión de realizar guardias.
-II-
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA
1. La cuestión de fondo planteada se refiere a la procedencia del pago de viáticos tanto para agentes que se trasladan desde distintas localidades para cumplir guardias activas o pasivas a otro hospital distinto al que cumplen funciones normalmente; como a los agentes que se encuentren realizando guardias activas o pasivas y que efectúan traslado de pacientes, solicitando se establezca, en el primer supuesto, si corresponde abonar sólo gastos de traslados, gastos de traslados y estadía, o no abonar viático alguno; y en el segundo, si procede el pago de viáticos o no.
2. La prestación de servicios de los agentes que refiere la consulta se encuentra regulada por la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria, que establece la clasificación de los Establecimientos Asistenciales y del personal, escalafonamiento, condiciones de ingreso, régimen de horario de trabajo, entre otros aspectos. Asimismo, en su art. 1º dispone la aplicación subsidiaria de la Ley Nº 643 en todos aquellos aspectos que no se encuentren modificados por la norma especial.
3. La Ley Nº 1279 regula el régimen horario de trabajo de los agentes, su distribución en el tiempo y las diversas jornadas laborales (art. 27, 28, 32). Asimismo, se establece entre los deberes especiales de los agentes, el de realizar guardias cuando así lo disponga la Dirección del Establecimiento (art. 54 inciso a).
Las guardias pueden ser activas o pasivas (art. 55), y no deben superponerse ni integran el régimen horario de trabajo establecido para cada escalafón. La normativa ha fijado que los regimenes horarios oscilan entre las veinte (20) y las cuarenta y cuatro (44) semanales (art. 27 y 28) y por fuera de estos períodos el agente tiene el deber de efectuar guardias. Así, en relación a las guardias activas “se procurará una distribución horaria especial, para que el personal que haya cumplido una guardia activa, no tenga obligación de cumplir actividades programadas, por un lapso de seis (6) horas posteriores a la finalización de la misma” (art. 32º segundo párrafo). Ya sea que se trate de guardias activas o pasivas, los conceptos que se abonan por su prestación no tienen carácter remuneratorio (art. 43).
En relación al pago de viáticos, la norma los menciona al regular el Adicional por Movilidad (art. 45), como se analiza más adelante. No obstante ello, no se establece un régimen regulatorio de los mismos, así como tampoco respecto al reintegro de gastos.
4. En virtud de la falta de previsión normativa, es preciso recurrir a la Ley Nº 643, armonizando su aplicación con las disposiciones de la Ley Nº 1279.
5. La Ley Nº 643 establece en sus artículos 98 a 103, comprendidos en el Capítulo IV denominado “Viáticos, reintegros de gastos e indemnizaciones”, y en el Decreto Reglamentario Nº 158/92, la regulación de los aspectos que interesan en el presente dictamen.
El art. 98 establece:
“Para la atención de los gastos de alojamiento, manutención y conexos, que ocasiona el desempeño de una comisión de servicio a una distancia mayor de 10 kilómetros del lugar de trabajo, deberá anticiparse al agente una asignación diaria en concepto de viático”.
A su vez, los artículos 100, 101 y 102 contemplan respectivamente: el pago de un viático fijo mensual cuando se trate de comisiones de servicios habituales o permanentes, el pago de los gastos previsibles y de los gastos imprevisibles.
El Decreto Nº 158/92, que unificó la reglamentación de Regímenes de Viáticos y Movilidad Provincial, define en su art. 1º tres conceptos, a saber: viático, gastos de movilidad y pasajes, conceptos que no deben ser confundidos entre sí, así como tampoco pueden englobarse todos ellos en la denominación “viático”.
El viático atiende los gastos de alojamiento y comida que ocasione el desempeño de la comisión de servicio, con exclusión de los pasajes, órdenes de carga y demás; que está regulado en el art. 98 de la Ley Nº 643. A estos gastos se refiere el art. 99 de la Ley Nº 643 y último párrafo del art. 5 del Decreto Nº 158/92, cuando establecen que no corresponde su pago si la comisión de servicio se realiza en horario de trabajo.
Los gastos de movilidad comprenden la repetición de todos los gastos que el personal haya tenido que realizar en cumplimiento de sus tareas, como así todos los gastos justificados de naturaleza extraordinaria y que hagan al cometido del servicio público que originó la comisión, con exclusión de los comprendidos en el concepto de viáticos. Son los denominados gastos previsibles e imprevisibles establecidos en los artículos 101 y 102 de la Ley Nº 643.
Por último, el pasaje comprende los gastos de traslado del agente al lugar de la comisión de servicios.
Asimismo, el Decreto establece que “lugar de trabajo” es donde el agente presta efectivamente y en forma permanente el servicio.
En cuanto a la primera parte de la consulta, tratándose de agentes que cumplen guardias, sean éstas activas o pasivas, en Establecimientos distantes a más de diez (10) kilómetros del lugar habitual del trabajo, corresponde se abonen viáticos, pasajes y en caso de corresponder, los gastos de movilidad.
Cuando se trate de agentes que, en cumplimiento de guardias activas o pasivas en sus lugares habituales de trabajo, deban efectuar traslados de pacientes a lugares distantes a más de diez (10) kilómetros, corresponde el pago de los mismos conceptos, con la salvedad de que los gastos de traslado y regreso sean provistos por el mismo Estado, o estén a cargo de terceros (obra social, particulares), en cuyo caso, los mismos no corresponden sean abonados y dicha circunstancia será analizada en cada caso particular.
Es importante tener en cuenta que el período de tiempo en que el agente está afectado a la prestación de guardias no se considera “horario de trabajo” en los términos del art. 99 de la Ley Nº 643 y art. 5 del Decreto 158/92 que aluden al pago de viáticos (comida y alojamiento). Ello en atención a los regimenes de trabajo establecidos por la Ley Nº 1279 y a que la guardia constituye un servicio de carácter especial, que debe prestarse sin superponerse con los mencionados regimenes. Sí será de aplicación el artículo citado cuando, tratándose de traslados de pacientes a distancias mayores de diez (10) kilómetros, el agente asignado a dicha tarea se encuentre cumpliendo la jornada habitual de trabajo que corresponda a su escalafón - no guardias-, y que dicho traslado se efectúe dentro de ese “horario de trabajo”, en cuyo caso, no corresponde el pago de gastos por alojamiento y comida, es decir, viáticos.
Los gastos de movilidad y pasajes, ya sea que el agente se encuentre dentro o fuera de su horario de trabajo, deben ser solventados por el Estado, salvo que dichos gastos estén a cargo del mismo agente, en atención a un régimen propio y especial que así lo contemple, situación que no se ha planteado en la presente consulta y que tampoco surge de la normativa específica.
6. Por último, cabe diferenciar “los gastos de movilidad” del Adicional por Movilidad previsto en el art. 45 de la Ley Nº 1279. Este adicional se abona únicamente al personal que cumpla funciones de agente sanitario, en virtud de las cuales realice en forma permanente y programada actividades y acciones propias de la atención primaria de la salud en área geográfica determinada que le sea asignada, sin perjuicio del cobro de los viáticos correspondientes; debiendo mediar designación formal con indicación expresa del área de responsabilidad.
El pago de este Adicional tiene por objetivo retribuir una especial modalidad de la prestación del servicio (asignación de área geográfica determinada), sin perjuicio del pago de viáticos, gastos de movilidad y pasajes que pudieran corresponder en cada caso.
-III-
CONCLUSIÓN
Estése a las consideraciones expuestas. Así opino.
ASESORÍA LETRADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Santa Rosa, 13 de septiembre de 2012