Expediente Nº 11418/2011. Tribunal de Cuentas – S/ ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO.
SEÑOR PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:
Llegan las presentes actuaciones a esta Asesoría Letrada, por las que tramitan los autos, “S/ ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO”, Expediente Nº 11418/2011, a efectos de emitir dictamen respecto a lo solicitado a fs. 138 por el Departamento Bienes Patrimoniales de Contaduría General, que tramita en el mencionado Expediente.
-I-
ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
1. A fs. 2 del Expte. Nº 11418/11, obra nota del Jefe de Sistemas del Tribunal de Cuentas, Marcelo Darío Rubio, dirigida al Presidente del mencionado organismo, solicitando autorizar la compra de equipamiento informático, para reemplazar y distribuir en las distintas Áreas del Tribunal de Cuentas, acorde a las necesidades que cada una de ellas. En la mencionada nota, se hace un detalle del equipamiento solicitado junto con sus características técnicas y la propuesta de dos alternativas.
2. A fs. 5, obra Providencia Nº 287/11, en la que se presta conformidad a la alternativa 2 de dicha solicitud, y se dispone que pase a la Habilitación de este Tribunal de Cuentas, a efectos de que se proceda a la afectación preventiva de los fondos con cargo a las partidas específicas, considerando el valor de plaza de los elementos a adquirir informado por el encargado del Área de Sistemas (U$S 10.465,00 a $ 4,20 c/ U$S = $ 43.953,00); y que cumplido, pase al Departamento Despacho a efectos de que se confeccione la documentación pertinente, a fin de realizar, mediante Licitación Privada, la adquisición de dichos elementos.
3. A fs. 8, obra el Proyecto de Pliego de Especificaciones Técnicas y a fs.11 obra el Pliego de Cláusulas Particulares de la Licitación Privada Nº 2/11, iniciada a tal efecto.
4. A fs. 16, obra Nota Nº 500/2011, del Presidente Subrogante del Tribunal de Cuentas, dirigida al Secretario General de la Gobernación, Raúl E. Ortiz, en la que solicita se eleven las actuaciones al Sr. Gobernador de la Provincia, para que autorice la compra de bienes de capital que se proyecta, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3º Decreto Nº 2321/10.
5. A fs. 17 vta. obra la respectiva autorización del Señor Gobernador, de conformidad a lo oportunamente solicitado a fs. 16 del expediente de referencia.
6. A fs. 19/21 obra Pliego de Especificaciones Técnicas, a fs. 22/24 Pliego de Especificaciones Particulares, a fs. 25 Anexo I (Declaración Jurada), fs. 26 Anexo II (Autorización), constatando a fs. 27, la recepción por los proveedores, de los ejemplares de la Licitación Privada Nº 2/11, tramitado en expediente Nº 11418/11-MGEyS-.
7. A fs. 28/108 obra la documental presentada por los proveedores (C3I S.A., Marinelli S.A., Rivera Computadoras y SPI Ing. Electrónica), mediante la cual detallan los precios de los items solicitados en la Licitación Privada Nº 2/11.
8. A fs. 109 obra la Planilla Comparativa de Precios correspondiente, emitida por el Despacho del Tribunal de Cuentas. Se deja constancia también, de que la firma C3I no se encuentra inscripta como Proveedor Pampeano, por lo que al solo efecto de la comparación de ofertas se le adicionará el 2% en los montos cotizados.
9. A fs. 110 obra Resolución del Tribunal de Cuentas Nº 147/11 mediante la que se designa a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación del Tribunal de Cuentas, de la Licitación Privada Nº 2/11, que ante el análisis de los requisitos técnicos de los participantes, en el acto licitatorio, eleva a fs. 112 el respectivo Informe. En el mencionado informe, sugieren desestimar la oferta de la firma C3I por no haber cumplimentado al momento de la apertura, el requisito de acreditar el Certificado de Cumplimiento Fiscal Vigente (Cláusula 9º pliego de cláusulas particulares); Ítem 1: preadjudicar por menor precio que se ajusta a P.E.T. a la oferta alternativa presentada por la Firma SPI, por un monto de $1.179,00, totalizando el Ítem: $29.475,00; Ítem 2: preadjudicar por menos precio que se ajusta a P.E.T. a la oferta presentada por la Firma Marinelli SA por un monto de $2.450,00, totalizando el Ítem: $12.250,00. Resultando el total Preadjudicado la suma de $41.725,00.
10. Mediante Providencia Nº 327/11, obrante a fs. 113, el Tribunal de Cuentas resolvió Preadjudicar el ítem 1 en su totalidad a la firma S.P.I. y preadjudicar el ítem 2 en su totalidad a la firma Marinelli S.A., ambas por ser las de menor precio que se ajustan al pliego, ordenando el Tribunal de Cuentas en esa misma instancia, que pase al Departamento Despacho para la publicación de la preadjudicación y confección de la correspondiente Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios.
11. A fs. 115/121 obran las correspondientes Órdenes de Provisión, Nº 208935 y Nº 208937, respectivamente.
12. A fs. 123, obra Providencia Nº 330/2011, la cual dispone que pasen las actuaciones a Contraloría fiscal para su intervención, conforme a lo establecido en el art. 2º del Decreto Ley 513/69, dejando constancia que se efectuó la publicación de la preadjudicación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 61 del Reglamento de Contrataciones.
13. A fs. 124, obra dictamen de Contraloría Fiscal, en el cual se presta conformidad al procedimiento de autos.
14. A fs. 125/136 obran las facturas correspondientes, a saber factura de fecha 29/11/2011 de SPI, por un monto de $ 29.475,00 y factura de fecha 14/12/2011 de Marinelli, por un monto de $12.250,00, y la documental pertinente al trámite en cuestión.
15. A fs. 138/144, obran las correspondientes Planillas de Cargo de este Tribunal.
16. A fs. 145, el Departamento Bienes Patrimoniales, de la Contaduría General, solicita se adjunte la siguiente documentación: preintervenido, preadjudicado y constancia o comprobante de recepción del Ce.Si.Da. (artículo 20, inciso 9, artículo 14 –Ley 1666 – de Ministerios).
17. Finalmente, a fs 146, obra Providencia Nº 183/2012, la cual dispone que, visto lo solicitado a fs. 145 por el Departamento Bienes Patrimoniales de Contaduría General, pase a Asesoría Letrada, a fin de que se sirva a emitir dictamen.
-II-
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA
1. Que a fs. 145 Control Patrimonial de Contaduría General solicita a este tribunal adjunte preintervenido, preadjudicado y constancia o comprobante de recepción de Ce.Si.Da. (art. 20, inc. 9, art. 14 Ley Nº 1666 – de Ministerios).
Que el inc. 9 del artículo 20 de la Ley Nº 1666 de Ministerios, establece como competencia del Ministerio de Hacienda y Finanzas la intervención en coordinación con la Contaduría General, para efectuar el control previo de las operaciones financiero – patrimoniales de la Hacienda Pública Provincial, a fin de verificar la legalidad de los trámites.
Que el art. 14 de la citada ley, se refiere a la subrogación en caso de ausencia, impedimento o licencia de un Subsecretario, o vacancia de cargo; artículo que nada tiene que ver con el asunto que estamos tratando.
Que de todas formas, la norma invocada por Contaduría para requerir la documentación resulta inaplicable en el caso analizado, toda vez que el ámbito de aplicación de la misma es en el Poder Ejecutivo de la provincia de La Pampa.
2. Que el Tribunal de Cuentas es un órgano extrapoder, instituido por el art. 103 de la Constitucional Provincial, que tiene a su cargo la fiscalización de la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios de la Provincia, referidas a la inversión de los mismos.
Que resulta adecuado el sistema que confiere al Tribunal de Cuentas el carácter de extrapoder, es decir que no se encuentren ubicados dentro de loa órbita ni de la dependencia de ninguno de los poderes (D´ANDREA[1]).-
Que por tal razón, esta tutela de la hacienda pública debe ser ejercitada con verdadera independencia funcional, siendo indispensable para ello, que sus facultades no sean delegadas ni revocables, en razón de la naturaleza de los intereses que debe proteger y por lo tanto su función debe ser propia y autónoma, para lo cual se requiere que la fuente normativa de atribución de ese derecho sea la Constitución (Estrada; 1993: 227).
Que a tal efecto, y para asegurar la independencia de criterio de los miembros, la Constitución Provincial (art. 104) establece como criterios de estabilidad, que sus miembros sean nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados y elegidos previo concurso de antecedentes, de una terna que eleve el Consejo de la Magistratura.
Que asimismo, conforme se establece en los arts. 113 y 114 de la Constitución, los mismos serán inamovibles y enjuiciables a través del jurado de enjuiciamiento, es decir, de acuerdo al mecanismo constitucional previsto para los Jueces de Primera Instancia, fiscales y demás funcionarios que indique esta Constitución y las leyes.
Que el mejor sistema para garantizar el efectivo control de las cuentas de la administración de los fondos públicos, requiere que éste órgano de control goce de autonomía funcional.
Que la independencia funcional tiene la ventaja de asegurar el imperio necesario para afirmar y mantener la inviolabilidad de función en relación a los poderes del estado (Estrada; 1993:232).
Que a tal fin, el Decreto Ley Nº 513/69, establece que sus resoluciones, sólo podrán ser revisables por vía de revocatoria, que los interesados podrán interponer ante el Tribunal, sin mediar recurso jerárquico alguno, por no existir un órgano superior, revisor de la decisión emanada del órgano de control.
Que la legitimidad y justicia de sus resoluciones sólo pueden ser revisadas judicialmente por la Justicia mediante acciones y recursos previstos por las Constituciones y leyes reglamentarias.
Que la resolución que dicta un Tribunal de Cuentas, como Tribunal Administrativo, puede adquirir el carácter de resolución firme y aún fuerza ejecutoria, si ha sido consentida o no recurrida, pero solo adquirirá el carácter de cosa juzgada cuando sea confirmada por sentencia judicial luego de las acciones y recursos previstos por las constituciones y las leyes (Estrada; 1993:241).
Que por otra parte, el art. 34 del Decreto Ley Nº 513/69 establece factores importantes para complementar y asegurar la intangibilidad de la independencia funcional, tales como la autarquía financiera –ya que dentro de sus atribuciones y deberes se establece la proyección anual de su presupuesto de gastos e inversiones-, la facultad del Tribunal para que dicte su propia organización definiendo su estructura, incluyendo la facultad de nombrar, promover y remover a su propio personal.
Que al respecto, en el fallo del Superior Tribunal de la provincia de La Pampa, Sala B, en autos caratulados "NEVEU, Julio Eduardo c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa s/ Demanda Contencioso Administrativa", expediente Nº 88/07, letra d.o., se dijo:
“Asimismo, resulta útil destacar que el Tribunal de Cuentas, es un “Órgano” controlador o fiscalizador de la actividad financiero-patrimonial de los actos administrativos emanados de los distintos organismos del Estado y de los actos y personas vinculadas con la actividad financiera de dicho Estado. Conforme lo expuesto, la competencia está definida en las normas citadas –Constitución Provincial y Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas-, es de orden público y su aplicación no requiere interpretación alguna, pues es expresa, imperativa y clara. Concordantemente, el organismo competente para controlar o fiscalizar las cuentas de las instituciones que reciben subsidios provenientes de las arcas provinciales, respecto de que la inversión realizada se haya efectuado conforme a la gestión encomendada, es el Tribunal de Cuentas. La legislación analizada conmina a que las entidades beneficiadas presenten la documentación que respalda su inversión, ante el organismo otorgante, pero, el control de la misma corresponde al órgano extrapoder, por imperio de la carta magna provincial”.
3. Que puede concluirse que el Tribunal de Cuentas es un órgano constitucional, es decir, extrapoder e independiente de cualquiera de los tres poderes instituidos en la Constitución Provincial y por tal razón, la normativa interna aplicable al funcionamiento interno del Poder Ejecutivo, no lo alcanza.
4. Que por último, el intervenido requerido obra a fs. 124 de autos, y el preadjudicado a fs. 109, habiéndose adjudicado posteriormente por el Tribunal de Cuentas conforme obra a fs. 110.
-III-
CONCLUSIÓN
En mérito a las consideraciones expuestas, esta Asesoría Letrada considera improcedente lo requerido por la Contaduría General, por no tener competencia para hacerlo. Devuélvanse las presentes actuaciones para su prosecución sin más trámite. Así opino.
FIRMANTE:
Dra. Carina M. Ganuza.
ASESORÍA LETRADA TRIBUNAL DE CUENTAS
Santa Rosa, 11 de septiembre de 2012.-
[1] D´ANDREA, OMAR ULISES. ORGANOS DE CONTRALOR. TRIBUNALES DE CUENTAS EN LAS PROVINCIAS.- Consulta efectuada en: http://dch.unne.edu.ar/area%20d.publico/publico/ORGANOS%20DE%20CONTRALOR%20EN%20LAS%20PROVINCIAS.htm, Santa Rosa, 31/08/2012.