Expediente Nº 1464/2011. Ministerio de Hacienda y Finanzas, Obras y Servicios Públicos – Deuda Flotante Ejercicio 2009 - 20.085/1-20.084/4 – EMISIÓN DE CHEQUES – DEVOLUCIONES – GASTOS – DEUDA FLOTANTE.
SEÑOR PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:
Llegan las presentes actuaciones a esta Asesoría Letrada, por las que tramitan los autos, “Deuda Flotante Ejercicio 2009 - 20.085/1-20.084/4 – EMISIÓN DE CHEQUES – DEVOLUCIONES – GASTOS – DEUDA FLOTANTE”, Expediente Nº 1464/2011, a efectos de emitir dictamen respecto del encuadre legal esgrimido en la contratación correspondiente a Orden de Provisión Nº 963970/2009 – D, que tramita en el mencionado Expediente.
-I-
ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
1. A fs. 1 del Expte. Nº 1464/11, obra nota de elevación de la rendición de cuentas del mes de DEUDA FLOTANTE 2009 de la cuenta Nº 20085/1 y 20084/4 de la Habilitación de Hacienda y Finanzas de la Contaduría General de la Provincia, en la que se anexa parte complementario Final Nº 1 de fecha 30/06/2011.
2. A fs. 2, obra Informe Complementario Final del relator de la división primera interviniente, en el que se informa en el punto 1), Expte Nº 963970/2009/D que no se da cumplimiento al art. 43 del Decreto 1676/2008; ya que entiende que ambas contrataciones corresponden a una misma decisión (la prestación de servicios profesionales por parte del proveedor) a la misma unidad organizativa (APA), efectuadas en el último semestre del año 2009; y por lo tanto estaría evidenciando la intención de dividir la contratación en actuaciones separadas con el propósito de evitar el proceso licitatorio. Asimismo se advierte que de acuerdo al encuadre legal dado por el responsable, hubiera correspondido Control Previo según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69.
3. Que conforme Orden de Provisión Nº 963970/09 de fecha 26/11/2009, acompañada a fs. 1 del parte complementario Final Nº 1 de fecha 30/06/2011, la Administración Provincial del Agua de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de La Pampa, contrató en directa a la Ing. Silvia Damelio, para el desarrollo de una capacitación y desarrollo de los requisitos de las normas ISO17025 –puntos 5.1, 5.2, 5.1, 5.4, 5.5- por la suma de pesos tres mil setecientos cincuenta ($ 3.750.-).
4. Asimismo, la repartición contrata en el mes de septiembre de 2009, por Orden de Provisión Nº 950362 de fecha 04/09/09, con la misma profesional, quién desarrolló una “Jornada de sensibilización a la Norma ISO 17.025 –puntos 4,1; 4, 2; 4,3 y 4,13-, por la suma de pesos tres mil setecientos cincuenta ($ 3.750.-).
5. Que a fs. 4 obra pase a esta asesoría a efectos de dictaminar sobre el encuadre legal esgrimido en la presente contratación.
-II-
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA
1. La cuestión de fondo planteada en autos, surge a raíz de la rendición de una Orden de Provisión efectuada por la Administración Provincial del Agua, para la capacitación de la Norma IRAM 301 (ISOIEC 17025/05), a través del desarrollo de una jornada de sensibilización para informar al personal del Laboratorio de Aguas, respecto de las exigencias técnicas específicas, que hacen referencia la interpretación de métodos de ensayos y calibración, y otra orden efectuada por el mismo organismo para la capacitación de la Norma IRAM 301 (ISOIEC 17025/05), con relación a la gestión, los recursos humanos y la optimización en los procesos referentes a personas, por las que se contrata por directa al mismo profesional cada una por la suma de pesos tres mil setecientos cincuenta, en el término de seis meses contadas a partir de la primera, evidenciando la posibilidad de que se configure un fraccionamiento en las contrataciones.
2. El artículo 43 del Decreto Nº 1676/08 establece que: “...Para poder encuadrar una erogación dentro de la excepción prevista en el artículo 34, inciso C), subinciso 5), apartado a) de la Ley Nº 3 de Contabilidad, los organismos contratantes deberán acumular la totalidad de las contrataciones que haya efectuado con una misma finalidad o destino y que respondan a una misma decisión. En el caso de servicios profesionales, deberán acumularse las contrataciones realizadas en cada semestre calendario y por unidad de organización...”.
Se entenderá entonces, que las contrataciones de servicios profesionales realizadas deberán acumularse en cada semestre calendario y por unidad de organización; teniendo en cuenta a tales fines, el monto máximo de contratación directa establecido en el Nivel A-3 del Anexo I del Decreto 1676/08.
En el caso analizado, el Estado a través de una misma unidad de organización, contrata en forma directa la prestación de servicios profesionales por parte del proveedor, Silvia Cristina Damelio, en el último semestre del año 2009, según órdenes de provisión Nº 950362/2009 y Nº 963970/2009, siendo las mismas de igual importe, superando entre ambas el monto de la compra directa.
A tal fin es dable recordar que el Anexo I del Decreto Nº 1676/08 de Montos, establece que el monto máximo de contratación por compra directa es conforme al nivel A3, desde los $ 1880,01.- hasta la suma de $ 3750.- debiendo intervenir para su autorización previa y adjudicación o aprobación, los Ministros, Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Presidente del Ente Provincial de Río Colorado y Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad.
En el caso analizado, las Ordenes de Provisión Nros. 950362/2009 y 963970/2009, se efectuaron cada una, por un monto igual, al estipulado por el decreto de montos vigente a la fecha de la emisión de las mismas, el que establece en el Nivel A-3 del Anexo I, el máximo de pesos tres mil setecientos cincuenta ($ 3.750,00.-) como límite para la contratación directa, encontrándose por lo tanto conforme a derecho en el marco de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 1646/08 en cuanto al monto y a los funcionarios que debieron autorizar y aprobar los mismos.
Ahora bien, más allá de haberse efectuado cada una de las contrataciones en forma independiente conforme a derecho, la sumatoria de las contrataciones mencionadas en el semestre calendario, acumuladas por unidad de organización, superan el monto máximo, estipulado por el artículo 43 del decreto mencionado para este tipo de contratación.
Los responsables contestan a fs. 10 del Parte Complementario Final Nº 1 de fecha 30/06/2011, que debe repararse en la distinción de las provisiones: la primera de las contrataciones tuvo como objeto la gestión, los recursos humanos y la optimización en los procesos referentes a –personas-, y que nada coincide ni con el debido ajuste de calibración técnica de los equipos de laboratorios –cosas-, siendo dos finalidades y destinos totalmente dispares, ameritadas y decididas también en diversos momentos.
Asimismo sostienen que concurre la situación fáctica contemplada en el apartado “b” del subinciso “5” del inc. “c” del artículo 34 de la Ley 3 de Contabilidad, siendo el proveedor reseñado el único en el medio en condiciones de efectuar los suministros contratados, adjuntando a fs. 11, Nota de la Jefa del Laboratorio de Aguas, Licenciada Beatriz Buitrón, en la que manifiesta haber indagado en Colegios Profesionales, consultado a Colegas del Medio, Publicaciones, Directorios, etc. y no haber encontrado quién efectúe similares servicios a los contratados a través de las órdenes de provisión Nº 950362/2009 y Nº 9639720/2009.
3. Al respecto, MORÓN URBINA[1], se refiere a la identidad de objetos contractuales, manifestando que “…constituye un elemento adicional al tipo sobre fraccionamiento…”, ya que para un “…sector doctrinario y legislativo la existencia del fraccionamiento hace necesario que los contratos desdoblados pertenezcan al mismo objeto contractual. No se trata de identidad de los objetos contractuales genéricos (por ejemplo: servicios no personales, o bienes muebles), sino objetos específicos (por ejemplo: servicios de asesoramiento contable, o confección de uniformes) (…)
En nuestra legislación actual es de aplicación esta exigencia, ya que la autoridad competente al momento de ver las necesidades de su Entidad, y futura contratación, tendrá que agrupar las contrataciones si el objeto contractual específico es el mismo. Por Ejemplo: Adquirir cemento y cemento para una misma obra que se ejecutará por etapas, se tendría que convocar en un solo proceso (…)
También nos encontramos en el supuesto, que el fraccionamiento se puede cometer para las adquisiciones de bienes o servicios complementarios entre sí. Por ejemplo: Adquirir cemento y arena para una misma obra, no se debería contratar por separado, porque ambos bienes se complementan (…) Lo que hace pensar que los objetos contractuales son distintos “aparentemente” pero complementarios entre sí porque son para la misma obra”.
4 Por lo expuesto, esta Asesoría Letrada entiende que teniendo en cuenta la normativa invocada y el caso analizado, se trata de contrataciones de idéntico objeto contractual; y que si bien la primera contratación se efectúo, conforme a la normativa vigente, por compra directa; la segunda, debió efectuarse previa cotización de precios y no en directa como efectivamente se realizó; habiéndose configurado el fraccionamiento de las contrataciones en clara contravención a la normativa vigente.
-III-
CONCLUSIÓN
En mérito a lo expuesto, esta Asesoría considera que las contrataciones analizadas se efectuaron en contravención a la normativa provincial sobre procedimiento de contratación, superando los montos máximos de contratación en directa, establecidos por el Decreto Nº 1676/08 y la NJF Nº 1101 para el organismo contratante. Se eleva el presente dictamen a efectos de proseguir con el trámite correspondiente. Así opino.
FIRMANTE:
Dra. Carina M. Ganuza.
ASESORÍA LETRADA TRIBUNAL DE CUENTAS
Santa Rosa, 11 de septiembre de 2012.-