Ordenes de Provisión Nros. 1.055.528/11,
1.060.210/11, 1015168/11, 1.077.249/12, 1.078.966/12, 1.84.158/12, 1.087.727/12
y 1.091369/12 – Proveedor Sr. PICCININI- Administración Provincial de Energía-
Dictamen Nº 063/2012
SEÑOR PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:
Llegan a la Asesoría Letrada del Tribunal de Cuentas las actuaciones
relativas a las Órdenes de Provisión de referencia, por las
que la Administración Provincial de Energía (APE), contrató los servicios del
Sr. Hernán Eduardo PICCININI a efectos de dictaminar si corresponde aplicarle
al responsable del organismo la multa prevista en la Resolución Nº 17/2012.
-I-
ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
1. Por las Órdenes de Provisión 1.055.528/11, 1.060.210/11, 1015168/11,
1.077.249/12, 1.078.966/12, 1.84.158/12, 1.087.727/12 y 1.091369/12 la APE contrató por compra directa los servicios del proveedor PICCININI (durante los meses de septiembre,
octubre, noviembre de 2011 y de enero a mayo de 2012, respectivamente).
2. En
la actuación relativa a la Orden de Provisión Nº 1.055.528/11,
Relatoría emitió el Pedido de Antecedentes Nº 1436, y en consideración de los
sucesivos pagos realizados con anterioridad al Sr. PICCININI, solicitó a
la APE que informe las tareas que desempeña el proveedor en dicho organismo,
con descripción detallada de las mismas y si son cumplidas en un horario
determinado. Asimismo, requirió se especifique el encuadre legal de la
contratación. Relatoría agregó que, según surge de las actuaciones, la
contratación tiene muchas y determinantes características de la relación de
dependencia, en cuyo caso resultarían aplicables las previsiones de la Ley Nº 643 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
3. La
misma observación se realizó en las actuaciones de las Órdenes de Provisión 1.060.210/11 y 1015168/11, a través de los Pedidos de Antecedentes
Nº 1437 y 1496 respectivamente.
- Respecto de
las Órdenes de Provisión Nº 1.077.249/12 y 1.078.966/12
se emitieron los Pedidos de Antecedentes Nº 229 y 337, en virtud de los
cuales se solicitó lo mismo que en el Nº 1436 y además de requirió que se
informe si se inició un expediente de contratación del proveedor y en su
caso, sus movimientos y estado del trámite.
- En cada una de
las actuaciones el Administrador Provincial de Energía realizó el descargo
correspondiente. Consideró que a la contratación de PICCININI le es
aplicable la NJF Nº 1101, en particular la previsión del artículo 23 inc.
m). Asimismo, indicó que el proveedor realiza tareas en el Departamento de
Compras y que su contratación es esporádica. Finalmente y en atención a la
valiosa colaboración prestada por el proveedor, se dio inicio al
Expediente Nº 5496/2011 con la finalidad de incorporarlo al organismo.
- En las
actuaciones de las Órdenes de Provisión Nº 1.084.158/12,
1.087.727/12 y 1.091369/12 se emitieron los Pedidos de Antecedentes Nº
447, 484 y 518 respectivamente. Por ellos Relatoría solicitó a la APE que se abstenga de contratar por compra directa al Sr. PICCININI, en consideración de las
sucesivas observaciones realizadas y que el organismo contratante no
ajustó la contratación a la normativa correspondiente. Indicó que a partir
del Pedido Nº 447 no se aceptará un nuevo pago. Según constancias de los
expedientes, el organismo contratante tomó conocimiento de lo solicitado.
- Por nota de fecha 10 de agosto de 2012, la Jefatura de Relatores Sala I del Tribunal de Cuentas remitió a esta Asesoría las Órdenes de
Provisión referidas, informó que el proveedor PICCININI ha sido contratado
desde el mes de mayo de 2011 hasta el mes de junio del 2012, realizó un
sucinto detalle de las cuestiones a considerar y solicitó se determine si
corresponde aplicar a dicho organismo la multa prevista en la Resolución Nº 17/2012.
-II-
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA
- La cuestión planteada en las presentes se vincula con las
sucesivas contrataciones del proveedor PICCININI por parte de la APE, que conforme Relatoría se habrían realizado con un encuadre normativo incorrecto y por
ello, han solicitado a esta Asesoría se expida en cuanto a la aplicación
de la multa prevista en la Resolución 17/2012.
- La Relatoría requirió en diversas ocasiones al
responsable de la APE que se expida en relación al encuadre normativo de
la contratación, indicando que “…surgiría que la contratación tiene muchas
y determinantes características de la relación de dependencia…”.
Del análisis de las actuaciones se
pueden identificar elementos que no permiten encuadrar la contratación del Sr.
PICCININI en una compra directa. Así, la prestación de servicios del proveedor
es continua, responde a necesidades ordinarias del organismo (el proveedor
presta colaboración en el área junto al personal de planta permanente) y lo
hace en instalaciones propias del APE. Asimismo, recibe un pago por períodos
mensuales, y aún cuando el Administrador no indique la existencia o no de un
horario determinado, puede inferirse del tipo de servicios prestados, que los
mismos se realizan en horario administrativo.
- Así planteadas las cuestiones, esta Asesoría comparte la
opinión de que la APE ha realizado un encuadre incorrecto de la
contratación del Sr. PICCININI, en la medida en que sus servicios han sido
requeridos en forma continua para satisfacer necesidades propias y
ordinarias de dicho organismo
- En atención a la selección errónea del procedimiento aplicable
a la contratación bajo análisis, es que correspondería la aplicación de la
multa prevista en la Resolución Nº 17/2012 al responsable de la APE, por transgresiones de carácter formal a
disposiciones legales o reglamentarias referidas a la administración de
fondos públicos, aún cuando no hayan causado perjuicio a la hacienda
pública.
Asimismo, deberá considerarse que la imposición de
multas en el marco del Decreto Ley 513/69, persigue un fin correctivo de las
prácticas administrativas y no meramente sancionatorio.
- No obstante ello y las observaciones realizadas por Relatoría
en cuanto al encuadre normativo, recién en el Pedido de Antecedentes Nº
447 del 5/06/2012 se solicitó al organismo se abstenga de contratar al
proveedor bajo la forma de compra directa (NJF. 1101).
En el caso, es dable considerar que
el organismo acató en forma inmediata lo dispuesto en el Pedido de Antecedentes
Nº 447, y no realizó nuevas contrataciones del proveedor bajo la modalidad de
compra directa - conforme surge de la nota de Relatoría-, evidenciando su
disposición para evitar y corregir la irregularidad.
- Esta
Asesoría recomienda que en atención a la selección errónea del
procedimiento aplicable a la contratación en cuestión, se de vista al
organismo contratante del presente dictamen, a efectos de evitar la
infracción de la normativa vigente en futuras contrataciones; dejando a
consideración del Tribunal la resolución de las actuaciones en cuestión.
-III-
CONCLUSIÓN
Por todo lo expuesto, esta Asesoría entiende que en
el caso analizado, corresponde devolver las presentes actuaciones al área
correspondiente para la prosecución del trámite pertinente, teniendo en cuenta
las recomendaciones efectuadas. Así opino.
FIRMANTE:
Dra. Carina M. Ganuza.
ASESORÍA
LETRADA TRIBUNAL DE CUENTAS
Santa Rosa, 07 de
septiembre de 2012.-