SEÑOR PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:
Llegan a esta Asesoría Letrada las presentes actuaciones a efectos de emitir dictamen respecto de la existencia o no de diferencias entre la Asociación Personal Empleados Legislativos (APEL) y la Asociación de Empleados Legislativos (ADEL).
-I-
-II-
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA
1. En las presentes actuaciones se solicita a esta Asesoría que emita opinión en relación a la existencia o no de diferencias entre la Asociación Personal Empleados Legislativos (APEL) y la Asociación de Empleados Legislativos (ADEL). Este pedido se vincula a lo expuesto en el Dictamen Nº 51/2012, en el que esta Asesoría dictaminó que ni APEL ni otra asociación sindical que represente empleados de la Cámara de Diputados puede recibir subsidios otorgados por ésta, debido a que ello está prohibido por el artículo 9º de la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales.
En el caso, es preciso dilucidar si la Asociación de Empleados Legislativos (ADEL) también se encuentra alcanzada por esta prohibición.
2. Al respecto, la Asesoría de la Cámara de Diputados concluyó, luego de realizar una comparación entre APEL y ADEL, que éstas son distintas, en virtud de sus diversos objetos sociales y encuadre jurídico.
Así es que en tanto ADEL es una asociación civil sin fines de lucro, inscripta ante la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia, APEL se constituyó como una asociación sindical, regida por la Ley 23.551. Ello surge de la copia de sus respectivos estatutos sociales y además, respecto de APEL, de los datos extraídos de la página web http://dnasconsulta.trabajo.gob.ar/ relativos a su inscripción ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Tal como refiere la Asesoría de la Cámara de Diputados, las asociaciones sindicales son una especie dentro del género de las asociaciones, entendidas éstas en sentido amplio como entidades sin fines de lucro. Cabe agregar que los sindicatos están sujetos a una legislación específica y el organismo de contralor es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
3. La Ley Nº 23.551 y por tanto, la prohibición de su artículo noveno, es de aplicación únicamente a las asociaciones sindicales, que son aquellas cuyo objeto es la defensa de los intereses de los trabajadores, entendiéndose “por interés de los trabajadores todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo (art. 3 de la ley referida)
A todas aquellas entidades sin fines de lucro que se constituyan con objetos distintos al referido, le serán de aplicación las normas que en cada caso correspondan pero no la Ley 23.511.
-III-
CONCLUSIÓN
En este orden de ideas, y en virtud de que ADEL una asociación civil sin fines de lucro, no le es aplicable a ella las disposiciones de la Ley 23.551, que es de estricta y exclusiva aplicación a las entidades constituidas como asociaciones sindicales. Así opino.
FIRMANTE:
Dra. Carina M. Ganuza.
ASESORÍA LETRADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Santa Rosa, 29 de agosto de 2012.-