Expte. 7985/2012 Tribunal de Cuentas s/Dictamen sobre competencia del servicio de la Policía Adicional Federal en la Jurisdicción de la Pampa

Dictamen Nº 057 /2012

           

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

 

Llegan las presentes actuaciones a consideración de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir opinión sobre la competencia de la Policía Federal para prestar el servicio de Policía Adicional en la jurisdicción provincial.

I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

 

  1. A fs. 1 obra nota de fecha 05 de junio de 2012 remitida por la Jefatura de Relatores de la División Primera de este Tribunal, en relación a los Expedientes Nº 1.085.213 y Nº 1.089.428 incorporados al Parte Nº 1 de fecha 20/04/2012 y Parte Nº 6 de fecha 09/05/2012, respectivamente, mediante la que se solicita a esta Asesoría Letrada se expida sobre la competencia para la prestación del “Servicio de Policía Adicional Federal” dentro de la jurisdicción provincial. La consulta se vincula con las órdenes de provisión de la Administración Provincial de Energía, por las que se contrata aquél servicio (fs.2/7). Se acompaña copia de los Decretos-Ley 13.473/57, 13474/57 y 4522/63, regulatorios del Servicio en cuestión.
  2. A fs. 39 obra pase de esta Asesoría, y se considera que, previo a pronunciar dictamen, se de intervención a la Asesoría Delegada de la Administración Provincial de Energía para que emita opinión en relación al encuadre normativo de la prestación que se consulta.
  3. A fs. 44/45 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Administración Provincial de Energía, en los términos en que fuera requerida su intervención.
  4. A fs. 47 obra Providencia Nº 154/12 con pase a esta Asesoría para la prosecución del trámite.

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

1. La consulta de la Relatoría tiene por objetivo determinar si la Policía Federal es competente para prestar el Servicio de Policía Adicional en jurisdicción provincial.

2. En su dictamen de fecha 24 de julio de 2012, la Asesoría Delegada de la APE fundamenta la competencia de la Policía Federal para prestar el servicio de Policía Adicional a favor de la Administración Provincial de Energía, en los artículos 73 y 74 del Decreto Nacional Nº 6580/58 reglamentario de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto-Ley Nº 333/58)

            Dichos artículos establecen:

“Art. 73 - La Policía Federal, con fines de seguridad en cuanto se relacione con la prevención del delito, tendrá a su cargo la vigilancia de los elementos utilizados en las comunicaciones, para evitar daños, sustracciones o interrupciones de los mismos. A tales efectos se consideran "medios de comunicación" el correo y las telecomunicaciones (telégrafo, teléfono, televisión, radiotelefonía y radio telegrafía), sean de propiedad del Estado o de empresas privadas, en cuanto tengan carácter nacional o internacional.

Art. 74 - Para la seguridad de los medios de conducción nacional de energía, oleoductos y gasoductos, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior, en cuanto sean aplicables”.

            La Asesoría Delegada entiende que la legalidad de la contratación de la Policía Federal se desprende de los artículos precedentes, en virtud de que la Estación Transformadora Santa Rosa principal, propiedad de la Administración Provincial de Energía, es el primer vínculo eléctrico provincial con el Sistema Interconectado Nacional, de jurisdicción federal.

Considera que del servicio de policía adicional federal, de cuidado y vigilancia, depende la prevención de delitos que puedan afectar o comprometer la seguridad de los medios de comunicación eléctrica, ya sea en el ámbito provincial y/o en el sistema eléctrico de interconexión nacional.

El encuadre legal dado por la Asesoría Delegada merece una serie de consideraciones.

La primera de ellas es que conforme lo establecen los arts. 1º y 69 de NJF Nº 1064/81 y ccdtes., la prestación del servicio de policía adicional en la jurisdicción provincial está a cargo de la Policía de la Provincia de La Pampa; la que ejerce sus funciones en todo el territorio de la Provincia, excepto en aquellos lugares sujetos, exclusivamente, a jurisdicción federal o militar.

Por su parte, la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto-Ley Nº 333/58) establece que la Policía Federal cumple funciones de Policía de Seguridad y Judicial en el territorio de las Provincias y Capital de la Nación, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación (artículo 1º); y delimita el alcance de ambas funciones, incluyendo aquellas que son privativas de la Policía Federal en el ámbito de la Capital Federal.

Asimismo, el Decreto Nº 6580/58, en su Título I, artículo 1º establece que: “La Policía Federal cumple funciones de policía de seguridad y judicial en el territorio de las provincias y Capital de la Nación dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación (…)”, en armonía con las dos funciones que le asigna la ley orgánica.

El art. 57 del Decreto Nº 6580/58 establece que “como policía de seguridad, la Policía Federal debe velar por la estabilidad de los poderes de la Nación, en cumplimiento de los mandatos constitucionales y asegurar el libre ejercicio de las instituciones políticas”.

A su vez, la función de seguridad incluye la tarea de velar por la prevención del delito, estableciéndose en el artículo 64 de la misma norma, que por "prevención del delito" debe entenderse toda actividad de observación y seguridad destinada a impedir la comisión de actos punibles y a recoger elementos de juicio sobre las actividades de las personas de quienes se suponga fundadamente intenten cometerlos o hagan del delito su profesión habitual.

Interesa destacar que los artículos 73 y 74 del citado Decreto se refieren a la denominada “función de seguridad”, específicamente a la denominada prevención del delito. Ello surge claramente de la primera parte del artículo 73 que reza “La Policía Federal, con fines de seguridad en cuanto se relacione con la prevención del delito (…)”.

La función aludida debe ser cumplida obligatoriamente por la Policía Federal, por tratarse de un servicio de carácter ordinario.

Distinto es el servicio de Policía de Servicio Adicional, también a cargo de la Policía Federal, regulado por el Decreto-Ley 13.473/57, 13474/57 y 4522/63, modificatorios y complementarios.

Dicha normativa establece que dicho servicio tiene por objeto ofrecer especial seguridad y vigilancia en custodia de personas, movimientos de fondos, entidades, actos deportivos y reuniones públicas, etc. (art. 1º del Decreto-Ley Nº 13.474/57,). El mismo se presta exclusivamente en el ámbito territorial de la Capital Federal, y en los lugares sometidos a la jurisdicción federal en territorio de la provincias y a petición de Reparticiones Nacionales en un radio de 50 km. de la sede de la Delegación, siempre que los medios locales de transporte aseguren la presentación del personal a su servicio ordinario. Para la custodia de valores con movilidad del beneficiario, no rige el límite antes mencionado (Artículos 2º y 13 del Decreto- Ley 13.474/57, conforme modificaciones introducidas por Decreto-Ley 4522/63).

La distinción aludida entre el servicio ordinario y el de policía adicional también se plasma en los artículos 3º y 8º del Decreto-Ley 13.474/57, que rezan:

“Artículo 3º - El “Servicio Continuo” es el que se presta con carácter permanente a una entidad determinada, como si tratara de un servicio policial ordinario (…)

Artículo 8º- La Policía Federal coordinará con las entidades deportivas la forma en que éstas abonarán los “Servicios de Policía Adicional”, al margen de los servicios ordinarios que se envíen por razones de seguridad”.

De lo expuesto, se puede colegir que el servicio ordinario y el servicio de policía adicional tienen objetivos y regulación completamente distintos:

Por una parte, la Policía Federal debe cumplir el denominado “servicio ordinario” en aquellos supuestos en la que ley así lo establezca, no siendo necesario, por ejemplo, que medie contratación alguna para cumplir la función de seguridad a los efectos de la prevención de delitos, que puedan afectar los servicios de energía nacional o internacional (arts. 73 y 74 del Decreto 6580/58). 

Por otra parte, la Policía Federal tendrá jurisdicción para prestar el “Servicio de Policía Adicional” sólo en los casos autorizados por la normativa; en los que se requiere la suscripción del contrato respectivo con el beneficiario del servicio.

 

-III-

CONCLUSIÓN

En un todo de acuerdo a la normativa vigente, la Policía Federal en el territorio de las provincias únicamente puede brindar el Servicio de Policía Adicional sólo en lugares sometidos a la jurisdicción federal, nunca en jurisdicción provincial, y siempre que sea a petición de reparticiones nacionales. Así, esta Asesoría considera que el servicio brindado a la A.P.E. no tiene encuadre normativo que lo autorice, ya que no se cumple con las condiciones precedentemente enunciadas; toda vez que la Estación Transformadora Santa Rosa se encuentra bajo jurisdicción exclusiva de la provincia de La Pampa, y que la Administración Provincial de Energía no es una repartición nacional. Así opino.

 

FIRMANTE:

Dra. Carina M. Ganuza.

 

ASESORÍA LETRADA TRIBUNAL DE CUENTAS

Santa Rosa, 23 de agosto de 2012.-