Expte. Nº. 3742/2013 – Ministerio de                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Obras y Servicios Públicos – Dirección Provincial de Vialidad s/ Pago en autos caratulados “CUELLO JORGE LUIS Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS)

      Dictamen Nº 53/2013

 

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

           

Llegan a esta Asesoría las presentes actuaciones caratuladas “Ministerio de Obras y Servicios Públicos – Dirección Provincial de Vialidad s/ Pago en autos caratulados “Cuello Jorge Luis y otros S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, a efectos de emitir opinión atento la respuesta dada al Pedido de Antecedentes Nº 247/2013, por parte de la Dirección Provincial de Vialidad.

 

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

 

  1. A fs. 2 a 16 se inician estas actuaciones destinadas al pago por parte de la Dirección Provincial de Vialidad (D.P.V.) de los honorarios regulados a favor de los letrados de la parte actora, en el marco del expediente: “Cuello, Jorge Luis y otro s/ beneficio de litigar sin gastos” expte. Nº E29746 en autos caratulados: “Cuello, Jorge Luis y otro c/  DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD LA PAMPA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, exp. Nº E29745 que tramitara por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº UNO de la Segunda Circunscripción de la Prov. de La Pampa. Al respecto, el monto total a pagar por parte del organismo ascendía a la suma de $228.075,10.-.
  2. Dada la intervención que por ley corresponde a este Tribunal, a fa. 35 la Contraloría Fiscal, prestó conformidad al pago y sugirió dar vista a la Fiscalía de Investigaciones.
  3. A fs. 37/38 obra Resolución de Directorio de la D.P.V. Nº 190/2013 ordenando el pago.
  4. Remitidas nuevamente las actuaciones a este Tribunal, a fa.48 obra Pedido de Antecedentes Nº 247/2013 de la Relatoría División 1º de este Tribunal de Cuentas (Parte Diario Nº 21/2013), solicitando se de vista  a la D.P.V. solicitando se incorpore al expediente documentación que acredite haberse dado vista a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, de conformidad con lo indicado por la Contraloría Fiscal a fa. 35.
  5. A fs. 50/52 obra copia certificada del Dictamen Nº 003-13 de la Dirección Principal de Asuntos Legales de la D.P.V..
  6. A fa. 52 la Dirección Provincial de Vialidad remite los actuados a este Tribunal de Cuentas.
  7. A fa. 59 Relatoría remite las actuaciones a esta Asesoría para opinión.

 

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

1.- Se solicita la intervención de esta Asesoría con motivo de la opinión vertida por la D.P.V. a fs. 50/55, sosteniendo un criterio contrario al recomendado por la Contraloría Fiscal a fa. 35.

2. Al respecto se advierte que la Asesoría Legal de la Dirección Provincial de Vialidad, incorpora el mismo dictamen que emitiera en el marco del expediente Nº 12137/2012 que, a su vez, diera motivo al Dictamen Nº 02/2013 de esta Asesoría.

3. La intervención en esas actuaciones se dio en el marco del pago de la sentencia dictada en los autos: “Cuello, Jorge Luis y otro c/  DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD LA PAMPA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, exp. Nº E29745 que tramitara por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº UNO de la Segunda Circunscripción de la Prov. de La Pampa.

4. Ahora bien, en estas actuaciones tramita el pago de los honorarios que le fueran regulados a los letrados de la parte actora en el incidente de beneficio de litigar sin gastos, conexo al expediente mencionado en el punto anterior.

5.  Al respecto, el Contador Fiscal a fa. 35 dictaminó prestando conformidad al pago pero indicando se le otorgue vista a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a efectos de que inicie la investigación de la conducta administrativa de los funcionarios y agentes en el marco del art. 6º de la Ley Nº 1830, tendiente a determinar y deslindar las responsabilidades que pudieran existir por el perjuicio ocasionado al erario público, atribuido a la D.P.V.. Ello con fundamento en el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, en el cual se resuelve el rechazo del Recurso de Apelación Interpuesto en autos caratulados “CUELLO, Jorge Luis y otro s/ beneficio de litigar sin gastos” dado que “… El juez corrió traslado a los obligados al pago (fs. 79) y la Dirección Provincial de Vialidad no lo contestó…” y que “… la resolución que fijó la base en la forma pedida por los abogados era inapelable para quién no había contestado el traslado…”. (fs. 7/8)

6. La Dirección Principal de Asuntos Legales opina que no existe normativa legal que obligue a esa Dirección a “dar vista” a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, citando lo dispuesto por el art. 6 º de la ley Nº 1830 y lo que surge del Decreto Ley Nº 577/58, concluyendo que solamente el Fiscal de Investigaciones Administrativas y/o el Presidente o el Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad pueden ordenar el inicio de una investigación administrativa.

7. Sobre el particular, se reiteran los argumento vertidos por esta Asesoría en el Dictamen Nº 2/2013.

8. En efecto, conforme surge del Decreto Ley 513/69, corresponde a este Tribunal de Cuentas intervenir en el control previo, y en el posterior juzgamiento de las rendiciones de cuentas de la operaciones financieras patrimoniales de los Poderes del Estado y de los organismos autárquicos o descentralizados, a fin de verificar la legalidad de los trámites.

9. En el marco de su intervención puede advertir la existencia de un perjuicio a la hacienda pública que pueda determinar algún tipo de responsabilidad a los agentes y/o funcionarios que pudieron haber intervenido u ocasionado el mismo.

10. En este contexto, la Contraloría Fiscal conformó el trámite del pago de las sumas por las cuales fuera condenada la D.P.V., pero recomendó al organismo dé intervención a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, dado el modo en que se había expedido la Cámara de Apelaciones.

11. Uno de los argumento utilizados por la Cámara fue que el hecho de haberse omitido contestar un traslado relacionado con la estimación de los honorarios efectuada por los letrados de la actora, inhabilitaba a la D.P.V. a recurrir la regulación efectuada sobre esa base.

12. En este sentido el dictamen de fa. 35 resulta ajustado a derecho, y debería tomarse como una recomendación formulada a aquel organismo.

13. Si bien resulta correcto que el Fiscal de Investigaciones Administrativas es quien promueve la investigación formal de aquellas conductas de los funcionarios y agentes que pudieran considerarse irregulares, dicha investigación no podría efectuarse si los organismos sobre los cuales su competencia se extiende, no ponen en su conocimiento aquellas conductas susceptibles de ser indagadas (art. 14 de la Ley 1830).

14. Esta Asesoría comparte la conformidad prestada al trámite del pago de los honorarios regulados, atento que los mismos surgen de una sentencia firme y consentida.

15. Sin perjuicio de ello, se sugiere se extraigan fotocopias de las presentes a los fines de que el Tribunal evalúe dar intervención a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, así como también analice la pertinencia de iniciar Juicio de Responsabilidad.

 

          -III-

CONCLUSIÓN

En mérito a las consideraciones expuestas, esta Asesoría entiende correcta la aprobación del pago, sugiriéndose la extracción de fotocopias de las presentes a los fines de que el Tribunal de Cuentas evalúe la pertinencia de realizar una denuncia por ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y el inicio de Juicio de Responsabilidad.

 

ASESORIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.-

Santa Rosa, 11 de Diciembre de 2013.