Expte. Nº 1780/2012.- Tribunal De Cuentas – S/MODIFICACION DEL PLAZO DE RENDICIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

    Dictamen Nº 53/2012.-

 

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

 

Llegan las presentes actuaciones a esta Asesoría Letrada por las que tramitan los autos “Tribunal de Cuentas – S/MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE RENDICIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS”, a efectos de dictaminar sobre el proyecto de resolución obrante a fs. 3/4.

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
  1. A fs 1 obra nota mediante la que los señores Jefe y Sub Jefe de Relatores de la División II solicitan a Vocalía se evalúe la posibilidad de establecer la fecha 31 de marzo de cada año como fecha de presentación de las rendiciones del segundo semestre de los Establecimientos Educativos de la provincia.
  2. A fs. 2 obra autorización emitida por Vocalía para modificar el plazo de presentación de la rendición de los establecimientos educativos.
  3.  A fs. 3/4 obra proyecto de Resolución por la que se establece el día 31 de marzo de cada año como fecha máxima para presentar las rendiciones del segundo semestre del ciclo lectivo del año anterior, por parte de los Establecimientos Educativos de la provincia de La Pampa ante este Tribunal de Cuentas.
  4.  Finalmente a fs. 5 obra Providencia Nº 163/2012, por la que se da pase a esta Asesoría a fin de emitir dictamen sobre el proyecto de resolución referido.

 

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

 

1. La cuestión de fondo planteada en autos, surge a raíz de la necesidad de modificar el plazo de presentación de las rendiciones del segundo semestre de los Establecimientos Educativos.

2. Tal como se refiriera en los antecedentes, los señores Jefe y Sub Jefe de Relatores de la División II solicitan se evalúe la posibilidad de establecer la fecha 31 de marzo de cada año como fecha de presentación de las rendiciones del segundo semestre de los Establecimientos Educativos de la provincia.

 Explican que la solicitud se funda en la imposibilidad de presentación de las rendiciones en la oportunidad indicada por la normativa vigente, en virtud de que ésta coincide con la fecha en que el personal docente de reincorpora a sus tareas, una vez cumplido el receso estival;

2. En el caso, es de aplicación el artículo 34, inciso c) del Decreto Ley Nº 513/69 Orgánica del Tribunal de Cuentas, que faculta al organismo a dictar resoluciones a efectos del cumplimiento de la mencionada Ley y por ello puede establecer las normas reglamentarias que considere necesarias respecto de las rendiciones de cuentas presentadas ante sí por parte de las dependencias del estado provincial sujetas a su contralor.

 

-III-

CONCLUSIÓN

 

En mérito a las consideraciones expuestas, esta Asesoría no tiene objeciones legales que formular al proyecto de resolución obrante a fs. 3/4 del expediente de referencia y se eleva el presente dictamen a efectos de proseguir con el trámite correspondiente. Así opino.

 

FIRMANTE:

Dra. Carina M. Ganuza.