Ordenes de Provisión Nros. 1015168 Y 1016456 – Dirección General de Agricultura y Ganadería - Ministerio de La Producción –

Dictamen Nº 052/2012

 

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

 

Llegan a la Asesoría Letrada del Tribunal de Cuentas las actuaciones relativas a las  Órdenes de Provisión Nros. 1015168 y 1016456, por las que la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Ministerio de La Producción realizó compras de bienes para entregar a los productores caprinos en la Fiesta Provincial del Chivito, celebrada en Santa Isabel, a efectos de dictaminar si existió incumplimiento del artículo 38 del Decreto Nº 2321/2010.

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

 

5    A fs. 1 de las actuaciones correspondientes a la Orden de Provisión Nº 1015168 de fecha 09/12/10, obra la misma; la que fue efectuada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Ministerio de la Producción para adquirir diversos bienes del proveedor PAMPA SUR S.R.L., por un importe de PESOS SIETE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 48/100 ($7.755,48) con la finalidad de ser entregados como premios en la Fiesta Provincial de Chivito celebrada en Santa Isabel.

5    Por otro lado, a fs. 1 de las actuaciones correspondientes a la Orden de Provisión Nº 1016456 de fecha 13/12/2010, obra la misma; la que fue efectuada por la misma Dirección General, para adquirir bienes de similares características, con el mismo proveedor que en la contratación mencionada precedentemente y con idéntico destino, por la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO ($ 4.471,00).

5    A foja seguida de ambas actuaciones, se agregan las correspondientes facturas emitidas por el proveedor en cuestión (fs. 2).

5        Respecto de cada Orden de Provisión se emitieron sendos Pedidos de Antecedentes (Nº 324/2011 y 325/2011 respectivamente), en los que la Relatoría indica que existe evidencia de desdoblamiento por finalidad, en incumplimiento a lo establecido en el artículo 38 del Decreto Nº 2321/2010.

5         Ambos pedidos son contestados por nota de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de fecha 29/03/2011.

5        Por nota de fecha 18 de mayo de 2012, se solicita a esta Asesoría Letrada que dictamine si existió o no incumplimiento del Artículo Nº 38 del Decreto Nº 2321/2010

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

 

6        En el caso bajo análisis es preciso determinar si las dos compras realizadas a través de las Órdenes de Provisión Nros. 10115168 y 1016456 por la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Ministerio de La Producción constituyen desdoblamiento de la contratación, configurándose un incumplimiento al artículo 38 del Decreto Nº 2321/2010.

6        El artículo 38 del decreto Nº 2321/10 claramente establece que se presumirá que existe desdoblamiento cuando se efectúe otra contratación para adquirir bienes y servicios que se correspondan a un mismo objeto contractual, enmarcando las mismas en un límite temporal y cuantitativo.

En el caso analizado, el monto máximo de contratación directa establecido por la normativa invocada, conforme el órgano que efectúa la aprobación (Ministerio), es de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS ($8.200). Es decir, cada contratación no puede superar el monto mencionado precedentemente, como tampoco podrá superarse dicho monto entre dos contrataciones de idéntico objeto contractual que se hayan efectuado dentro del lapso de tres meses, contado el mismo desde la primera de ellas.

Individualmente, cada contratación realizada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería es inferior al monto máximo, pero sumadas lo superan y por ello es preciso dilucidar si existe o no el desdoblamiento prohibido por la normativa.

6        El fraccionamiento se configura cuando concurre la división artificial de una adquisición o contratación unitaria debidamente programada y que cuenta con disponibilidad presupuestaria; y la finalidad del funcionario de cambiar la modalidad o tipo del proceso de selección a fin de que los procesos se revistan de menores requisitos de publicidad, transparencia y concurrencia que el proceso de selección inicialmente programado en un mismo ejercicio fiscal.

6        Al respecto, MORÓN URBINA[1]: expresa que:

“El primer elemento, de carácter objetivo, es que el agente público desdoble o fragmente una adquisición o contrato que conforme a las normas o a la naturaleza de las cosas debieran ser estimados unitariamente, y por ende, ser objeto de un procedimiento adquisitivo unitario (…) En ese sentido, nuestra legislación privilegia mediante algunas reglas específicas la tendencia hacia la concentración adquisitiva, convirtiendo en indebido cualquier acción administrativa orientada a desconocer esta necesidad de concentración de las adquisiciones”.

5        Deberá tenerse en cuenta el informe efectuado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, mediante nota de fecha 29/03/2010, en el que manifiesta que la primera compra se realizó con fecha 09/12/10 y la segunda el 13/12/2010, luego de recibir un llamado telefónico por parte de la Comisión Organizadora y del Intendente Municipal de Santa Isabel, en la que se solicitó que el Gobierno Provincial se haga cargo de todos los premios a otorgar a los productores caprinos.

De la respuesta dada, se desprende que efectivamente existieron dos contrataciones por un mismo objeto, contratado con el mismo proveedor, por la misma unidad de organización o repartición.

Si bien el organismo contratante alude a la necesidad de una nueva contratación que no tenía prevista en ocasión de realizar la primera, la organización de una fiesta provincial implica un mínimo de previsión y diligencia que permita anticipar los recursos necesarios que deberán afectarse para la realización de la misma, tal como la compra de los premios, toda vez que, esta actividad y las conexas se encuentran comprendidas dentro de las funciones inherentes al organismo en cuestión.

Por ello, y a los efectos de no incurrir en desdoblamiento, la alternativa era no utilizar otro procedimiento de contratación que la normativa autorice, tal como la cotización de precios, o no realizar la segunda compra.

6        Conforme lo expuesto, se estaría infringiendo el artículo 38 del Decreto Nº 2321/2010, atento a la identidad del objeto y de la finalidad de las contrataciones, que el organismo competente para aprobar las mismas no pudo desconocer; y previo a ello debió evaluar y aplicar el procedimiento adecuado conforme la normativa vigente.

 

-III-

CONCLUSIÓN

En mérito a las consideraciones expuestas, esta Asesoría Letrada remite las actuaciones para la prosecución del trámite correspondiente. Así opino.

 

FIRMANTE:

Dra. Carina M. Ganuza.

 

ASESORÍA LETRADA TRIBUNAL DE CUENTAS
Santa Rosa, 14 de agosto de 2012.-

 

 

 

 

 



[1] MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Editorial. Gaceta Jurídica, cuarta edición, Lima, Perú.