Ref. Nota 01 de agosto de 2012 Relatoría División 2º Sala II Tribunal de Cuentas

Dictamen Nº 051/2012

           

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

 

Llega a esta Asesoría Letrada la consulta realizada por la Relatoría División 2º Sala II del Tribunal de Cuentas en relación a la posibilidad de que los legisladores provinciales  otorguen subsidios a la Asociación Personal Empleados Legislativos.

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

 

  1. En la consulta, cursada a través de nota de fecha 1º de agosto de 2012, la Relatoría 2º División Sala II del Tribunal de Cuentas plantea la inquietud acerca de si es posible o no que los legisladores provinciales otorguen subsidios a la Asociación Personal Empleados Legislativos.
  2. Acompañan para su consideración una nota emitida por esta Asesoría Letrada, de fecha 8 de octubre de 2008, vinculada al tema en cuestión, así como Resoluciones Nº 44/1984, 101/2004, 148/2011, Disposición Nº 85/2010 y recibo oficial Nº 128/3, todos de la Cámara de Diputados.

 

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

1. La consulta de la Relatoría tiene por objetivo determinar si los subsidios que “otorgan” los legisladores provinciales están o no alcanzados por lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley 23.551 que establece que las asociaciones sindicales no podrán recibir ayuda económica de empleadores, ni de organismos nacionales o extranjeros.

            Este artículo, se encuentra enmarcado en el título preliminar “De la tutela de la libertad sindical” de la ley de referencia, es decir que tiene como fin garantizar dicha libertad.

Al respecto, el artículo 2 del Convenio Nº 89 de la OIT, expresa que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes, en su constitución, funcionamiento o administración y que se consideran actos de injerencia las medidas que tienden a sostener económicamente o en otra forma organizaciones de trabajadores

2. En oportunidad de emitir opinión en el año 2008, esta Asesoría consideró que, por aplicación de la prohibición establecida en el artículo referido, las entidades gremiales APEL y ADEL no pueden recibir ayuda económica por parte de la Cámara de Diputados, en virtud de ser ésta empleadora de los trabajadores representados por ambas asociaciones.

3. En el caso, es preciso destacar que la normativa que regula el otorgamiento de subsidios en el ámbito del Poder Legislativo es la Resolución Nº 44/1984 y sus modificatorias.

Surge del artículo 1º de la referida resolución que la Cámara de Diputados autoriza a la Presidencia de dicho cuerpo a ordenar la liquidación y pago- a propuesta de los señores diputados- de transferencias corrientes como aportes a Actividades no Lucrativas, hasta el monto global que la Ley de Presupuesto determine y en proporción a los integrantes de la misma, como así también, a disponer –con igual finalidad- liquidaciones que considere oportunas.

Conforme se desprende de este artículo, los legisladores proponen cuales son las entidades beneficiadas por los subsidios, los que son pagados por la Presidencia de la Cámara de Diputados, de la partida presupuestaria fijada al efecto. No existen aportes que los diputados realicen fuera de este marco normativo, es decir que no son ellos quienes otorgan sino quienes proponen.

Es la Cámara de Diputados la que, a través de su Presidencia y a propuesta de los diputados, otorga los subsidios sujetos a control de este Tribunal.

 

-III-

CONCLUSIÓN

Surge de este análisis que siempre es la Cámara de Diputados la que otorga los subsidios, ya sea a propuesta de cualquier diputado o de la presidencia de dicho cuerpo. Es por ello que ni APEL ni otra asociación sindical que represente empleados de la Cámara de Diputados puede recibir subsidios por parte de ésta. Así opino.

 

FIRMANTE:

Dra. Carina M. Ganuza.

 

ASESORÍA LETRADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Santa Rosa, 3 de agosto de 2012.-