Expte. Nº 675/2004 -MGEyS- caratulado “Ministerio De Bienestar Social – Dirección General De Acción Social – S/Afectación De Fondos Destinados a Programas Permanentes de esta Dirección General”

           Dictamen Nº 49/2013

 

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

 

Llegan a esta Asesoría las presentes actuaciones con motivo de la presentaciones efectuadas por el Sr. Antonio Méndez, invocando el carácter de presidente de la Cooperadora de Apoyo al Jardín Maternal Plan 5000 Sur, por el Sr. Ernesto Catron Mendía, por la Sra. Olga Gerez, y por el Sr. Don Vicente BARREIX, invocando el carácter de presidente, Secretaría y actual presidente, respectivamente, de la Asociación Pampeana de Padres y Amigos del Discapacitado, planteando recurso de revocatoria contra la sentencia Nº 2356/2013 dictada en el expediente Nº 675/2004. Al respecto el Sr. Secretario del Tribunal, solicita opinión a esta instancia a fin de que se expida sobre si dichas presentaciones constituyen recursos de revocatoria en los términos del artículo 31 del Decreto Ley Nº 513/69, y se emita dictamen de conformidad a lo expresado por el artículo 32 del Decreto Ley Nº 513/69.

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

 

1.              A fs. 1664/1669 obra Sentencia Nº 2356/2013 del Tribunal de Cuentas de fecha 9 de agosto de 2013, mediante la cual se tienen por presentadas las rendiciones de cuentas referidas, por aprobadas parcialmente, y se intima tanto a las entidades como a sus representantes a la restitución de la suma no rendida.

2.              A fs. 1698/1708 y a fs. 1767/1769 obran cédulas de notificación a los responsables conforme lo dispuesto por la Sentencia, debidamente diligenciadas y notificadas.

3.              A fs. 1674/1696 obra recurso de revocatoria interpuesto en fecha 21 de octubre de 2013 ante este Tribunal por el Sr. Antonio MENDEZ.

4.              A fa. 1697 mediante Providencia 410/2013 se da intervención a esta Asesoría Letrada para que dictamine si la presentación aludida constituye recurso de revocatoria en los términos del artículo 31 del Decreto Ley Nº 513/69 y de conformidad a lo expresado en el artículo 32 de la misma norma.

5.              A fa. 1713/1714, se agrega la valoración realizada por la Relatoría.

6.              A fs. 1711/1712 obra recurso interpuesto en fecha 25 de octubre de 2013 ante este Tribunal por el Sr. Ernesto CATRON MENDIA.

7.              A fs. 1716/1719 obra recurso interpuesto en fecha 4 de noviembre de 2013 ante este Tribunal por la Sra. Olga GEREZ.

8.              A fs. 1720/1721 obra recurso interpuesto en fecha 4 de noviembre de 2013 ante este Tribunal por el Sr. Vicente Antonio BARREIX. y a fs. 1722/1733 se adjunta documental que acredita el carácter de Presidente de la Asociación Pampeana de Padres y Amigos del Discapacitado.

9.              A fa. 1715 obra providencia solicitando la intervención de esta Asesoría.

10.          A fa. 1766, obra intervención de esta Asesoría, la cual previo a emitir opinión, solicita se de intervención a la Relatoría Sala I a los fines de estudiar la documental agregada a fs. 1720/1765.

11.          A fa. 1770, se agrega la valoración realizada por la Relatoría de la documental referida.

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

 

1.  En estas actuaciones han interpuesto recursos representantes de dos entidades. Para un mejor desarrollo se analizará por separado ambas presentaciones.

2.   En representación de la Cooperadora de Apoyo al Jardín Maternal Plan 5000 Sur, se presenta el Sr. Antonio MENDEZ. Al respecto, es preciso determinar si su presentación constituye un recurso de revocatoria en los términos de los artículos 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69. 

3.  Conforme lo disponen los artículos 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69, el acto dictado por este Tribunal puede impugnarse, por vía de revocatoria interpuesta ante el Tribunal, en el plazo de diez (10) días de notificado, en forma fundada.

4.  Sobre el particular, la presentación ha sido realizada en tiempo y forma, constituyendo recurso de revocatoria en los términos de la normativa citada.

5.  El recurrente alega en su recurso que, los subsidios otorgados y recibidos fueron de cuatro mil pesos cada uno y no los que figuran en los considerandos que dicen $ 5.500,00 y $ 4.700,00. Asimismo, adjunta la documentación respaldatoria para realizar las rendiciones correspondientes de los subsidios otorgados.

6.  Remitidas las actuaciones a la Relatoría, ésta manifestó que con respecto a la Resolución  Nº 1314/2004 los comprobantes se condicen con la finalidad del subsidio de referencia, y que en relación a lo manifestado por el responsable a fa. 1674 “…los subsidios otorgados fueron de cuatro mil pesos...”a fs. 819 a 822 obra Resolución de otorgamiento Nº 1314/2004 y a fa. 853 comprobante de pago que acreditan el importe de $ 5.500,00. Considera como total rendido en condiciones de ser aprobado $ 4.004,64 y como importe no rendido $ 1.495,36.

Con relación a la Resolución Nº 1651/2004 la Relatoría concluye que los comprobantes se condicen con el subsidio recibido, y en relación a lo manifestado por el responsable a fa. 1674, a fs. 881 a 888 obra Resolución de otorgamiento Nº 1651/2004 y a fa. 907 comprobante de pago que acreditan el importe de $ 4.700,00. Considera como total rendido en condiciones de ser aprobado $ 4.008,90 y como importe no rendido $ 691,10.

7.  Ahora bien, cabe analizar la temporaneidad de la presentación, dado que la entidad tuvo diversas instancias previo al dictado de la sentencia para acompañar toda la documental que hace a una debida y completa rendición y que no obstante ello, no lo hizo.  Es así que la sentencia se dictó en un todo de acuerdo a las constancias documentales efectivamente acompañadas.

8.  Debe recordarse que en el procedimiento administrativo rigen los denominados principios de “verdad material” e “informalismo a favor del administrado”.

9.  Del primero de los principios enunciados se deriva el deber de la Administración de resolver ajustándose a los hechos, independientemente de las formalidades del expediente. Es decir, la Administración está obligada a comprobar la autenticidad de las cuestiones fácticas a dilucidar.

10. Por otra parte, el principio del informalismo a favor del administrado, tiene por finalidad el “dar una más efectiva protección jurídica a los individuos, y no, conferir mayor discrecionalidad a la administración” (Gordillo Agustín, “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo II, pg. 8).

11. En estas actuaciones, la conjunción de ambos principio, además de la valoración efectuada por la Relatoría, permite tener por aceptada la documentación que, si bien es presentada con posterioridad a la sentencia, permite acreditar el destino de parte de los gastos cuya rendición se tramita en las presentes.  

12.  De todas maneras, la valoración de la prueba documental que se pueda realizar en esta etapa del procedimiento tiene carácter excepcional, y este Tribunal la realiza teniendo en cuenta los principios expuestos.

13. En efecto, tal como ha sido planteada la cuestión, y considerando el informe vertido por la Relatoría,  resulta procedente hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto y modificar el artículo 3º y 4º de la sentencia Nº 2356/13.

14. Tal como surge de las actuaciones, se considera como rendido y en condiciones de ser aprobado el monto de $ 4.008,64, y como importe no rendido $ 2.186,56.

15.  Respecto a los recursos presentados por APPAD, vale decir que en primer lugar recurre el Sr. Ernesto CATRON MENDIA (fs. 1711/1712).

16. Sobre el particular, la presentación ha sido realizada en tiempo y forma, constituyendo recurso de revocatoria en los términos de la normativa citada.

17.  El recurrente alega en su recurso que, existió por parte de la Institución la intención de rendir debidamente los fondos otorgados y que por un yerro se realizaron las rendiciones por un importe menor.

18.  Asimismo, solicita se otorgue un plazo de diez días hábiles para adjuntar la documental que complete las rendiciones incompletas.

19.  A fs. 1716/1712, obra recurso de revocatoria interpuesto por la Sra. Olga GEREZ.

20. Respecto a esta presentación, la misma ha sido realizada en tiempo y forma, constituyendo recurso de revocatoria en los términos de la normativa citada.

21. Asimismo, solicita se otorgue un plazo de diez días hábiles para adjuntar la documental que complete las rendiciones incompletas.

22. A fs. 1720/1765, obra recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Don Vicente BARREIX, en calidad de actual Presidente.

23. Sobre el particular, la presentación ha sido realizada en tiempo y forma, constituyendo recurso de revocatoria en los términos de la normativa citada.

24. Efectuada la valoración por Relatoría, ésta considera que la documentación aportada resulta respaldatoria del monto por el cuál se formuló el cargo.

25.   Con respecto a la oportunidad de la presentación de la documental, nos remitimos a los puntos 7, 8, 9, 10,11 y 12 de este dictamen.

26.   Finalmente y atento a que con la documental acompañada por BARREIX Relatoría ha considerado que se ha rendido la totalidad del subsidio, deviene abstracto el análisis de los planteos efectuados por el Sr. CATRÓN MENDIA y la Sra. GEREZ.

27.  Así, corresponde respecto a esta institución revocar el cargo formulado en el artículo 10 de la Sentencia Nº 2356/13.

 

-III-

CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, esta Asesoría Letrada considera que corresponde, por una parte, hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto a fs. 1674/1696  por la Cooperadora de Apoyo al Jardín Maternal Plan 5000 Sur en los términos y con los alcances indicados en el presente dictamen y, por otra parte, revocar dejando sin efecto el cargo formulado a APPAD en la sentencia Nº 2356/13. A todo efecto, corresponde el pase de las presentes actuaciones a Despacho para la prosecución del trámite pertinente. Así opino.

 

 

ASESORÍA LETRADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Santa Rosa, 2 de diciembre de 2013.