Expte. Nº. 1688/2012 Tribunal De Cuentas – Unanue - Período agosto/ 2011- Balance Mensual

Dictamen Nº 47/2013

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

 

 

Llegan las presentes actuaciones a esta Asesoría Letrada por las que tramitan las rendiciones de cuentas presentadas por los responsables de la Comisión de Fomento de Unanue correspondiente al período de agosto de 2011 a efectos de tomar intervención respecto del recurso de revocatoria interpuesto por su presidente Manuel COSTOYA contra la Sentencia Nº 3060/2013 del Tribunal de Cuentas.

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

 

 

1.              En el expediente de referencia a fs. 545/549 obra Sentencia Nº 3060/2013 del Tribunal de Cuentas de fecha 3 de octubre de 2013, en la que se tienen por presentadas las rendiciones de cuentas de los períodos junio, julio, agosto y septiembre de 2011 de la Comisión de Fomento de Unanue, por aprobadas parcialmente y formulado el cargo a los responsables por los importes no aprobados de las mismas.

2.              A fs. 551/554 obran cédulas de notificación a los responsables conforme lo dispuesto por la Sentencia, debidamente diligenciadas y notificadas el día 15 de octubre de 2013.

3.               En fecha 25 de octubre de 2013 el Sr. Manuel COSTOYA interpone recurso de revocatoria en contra de la Sentencia Nº 3060/2013 TdC (556/704).

4.              Mediante Providencia 444/2013 (fs. 705) se da intervención a esta Asesoría Letrada para que dictamine si la presentación aludida constituye recurso de revocatoria en los términos del artículo 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69.

5.              Previo a emitir dictamen, esta Asesoría a fa. 706 solicitó la intervención de la Relatoría de Sala II a los fines de estudiar la documental agregada a fs. 559/704.

6.              A fa. 707/710 se agrega la valoración realizada por la Relatoría de la documental referida.

 

                        -II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

1.    Del escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2013 por parte del Sr. Manuel COSTOYA, surge la interposición de Recurso de Revocatoria contra la sentencia Nº 3060/2013.

2.  Los artículos 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69 establecen que las sentencias pueden impugnarse, por vía de revocatoria interpuesta ante el Tribunal, en el plazo de diez (10) días de notificadas, en forma fundada.

3.  En el caso bajo análisis, la presentación del responsable ha sido realizada en tiempo y forma, constituyendo recurso de revocatoria en los términos de la normativa citada y, por consiguiente, corresponde abordar las defensas articuladas en el mismo.

4.  En su presentación el Sr. COSTOYA no realiza consideración alguna respecto de los cargos impuestos ni objeta los mismos. Se limita a aportar prueba documental para consideración de este Tribunal, a los fines de que la misma sea valorada conforme los pedidos de antecedentes oportunamente realizados y se desestimen los cargos impuestos.

5.  Dada las atribuciones que corresponden a la Relatoría de la Sala II, las actuaciones le fueron remitidas para su análisis.

6.  La Sub Jefatura de Relatores de la Sala II a fs. 707/710  la ha considerado suficiente a los efectos de desestimar los cargos impuestos en el acápite III de la  Sentencia Nº 3060/2013, puntos 5, 10, 11, 19 y parcialmente el 21, lo que totaliza la suma de $108.219,68.

Respecto del punto 21, se justificaron con la Planilla Análisis Saldo Banco los siguientes cheques: 901554, 821386, 901552, 901553, 821393, 821385, 821394, 821396, 821400 y 821389.  

7.  Asimismo, en el informe se indica que respecto de los puntos 3, 9, 18 y parcialmente el 21 – en este caso no se justificaron los cheques Nº 953308, 953316 y 953301- , el recurrente no ha presentado documentación alguna, correspondiendo la confirmación de los cargos, cuya suma asciende a $123.809,94.

8.  Ahora bien, cabe analizar la temporaneidad de la presentación, dado que los responsables tuvieron diversas instancias previo al dictado de la sentencia para acompañar toda la documental que hace a una debida y completa rendición y que no obstante ello, no lo hicieron.  Es así que la sentencia se dictó en un todo de acuerdo a las constancias documentales efectivamente acompañadas.

9.  En estos actuados, una vez que la entidad es notificada de la sentencia, se presenta aportando documental que resultaría conducente –conforme lo valora la Relatoría- para respaldar su rendición.

10. Debe recordarse que en el procedimiento administrativo rigen los denominados principios de “verdad material” e “informalismo a favor del administrado”.

11. Del primero de los principios enunciados se deriva el deber de la Administración de resolver ajustándose a los hechos, independientemente de las formalidades del expediente. Es decir, la Administración está obligada a comprobar la autenticidad de las cuestiones fácticas a dilucidar.

12. Por otra parte, el principio del informalismo a favor del administrado, tiene por finalidad el “dar una más efectiva protección jurídica a los individuos, y no, conferir mayor discrecionalidad a la administración” (Gordillo Agustín, “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo II, pg. 8).

13. En estas actuaciones, la conjunción de ambos principio, además de la valoración efectuada por la Relatoría, permite tener por aceptada la documentación que, si bien es presentada con posterioridad a la sentencia, permite acreditar el destino de los gastos cuya rendición se tramita en las presentes.  

14.  De todas maneras, la valoración de la prueba documental que se pueda realizar en esta etapa del procedimiento tiene carácter excepcional, y este Tribunal la realiza teniendo en cuenta los principios expuestos.

 

-III-

CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, esta Asesoría Letrada considera que el recurso debe ser aceptado y por lo tanto, revocarse parcialmente la Sentencia Nº 3060/2013 en un todo de acuerdo al informe de fs. 707/710 de la Sub Jefatura de Relatoría Sala II. A todo efecto, corresponde el pase de las presentes actuaciones a Despacho para la prosecución del trámite pertinente. Así opino.

ASESORÍA LETRADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Santa Rosa,  2 de diciembre de 2013