Expte. Nº. 8350/2012 – Ministerio de Obras y Servicios Públicos – Administración Provincial del Agua s/ llamado a licitación pública para la ejecución de la obra provisión e instalación de filtro y cañería troncal en calles 20 de Junio y J.D. Perón de la localidad de Santa Isabel

         Dictamen Nº  42 /2013

 

SEÑOR PRESIDENTE DEL

TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

           

Llegan a esta Asesoría las presentes actuaciones a raíz del planteo efectuado por la Administración Provincial del Agua a fa. 664, donde solicita la reconsideración de la Resolución Nº 114/2013 mediante la cual este Tribunal rechazó el proyecto de Resolución  obrante a fs. 647/649 por el cuál se pretendía aprobar el convenio de Redeterminación Final de Precios obrante a fa. 644, celebrado ad referendum del Poder Ejecutivo Provincial  entre la Administración Provincial del Agua y la Empresa “Materiales Butaló S.R.L.”, correspondiente al contrato suscripto oportunamente para la ejecución de la obra Provisión e Instalación de Filtro y Cañería Troncal en calles 20 de Junio y J. D. Perón de la localidad de Santa Isabel.

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
  1. Tramita en las presentes la contratación por parte de la Administración Provincial del Agua de la obra de provisión e i nstalación de filtro y cañería troncal en calles 20 de Junio y J. D. Perón de la localidad de Santa Isabel.
  2. A fa. 598 la empresa (Materiales Butaló S.R.L.) solicita de redeterminación del precio del contrato
  3. A fs. 647/649 obra proyecto de Resolución del Ministro Coordinador de Gabinete mediante el cual se aprueba el Convenio de Redetermianción de Precios obrante a fa. 644.
  4. Otorgada la intervención que le compete a la Contraloría Fiscal en el marco de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 513/69 (fa. 660), la misma no conforma el trámite, elevando las actuaciones al Tribunal.
  5. A fa. 661 obra Resolución TdeC Nº 114/2013 rechazando el proyecto de Resolución obrante a fs. 647/649, en coincidencia de argumento con la Contraloría Fiscal, resolviendo remitir las actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en los término del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.
  6. A fa. 662 toma conocimiento el Señor Gobernador de la Resolución dictada.
  7. A fs. 664/665 obra nota presentada por el administrador Provincial del Agua, solicitando –por los argumentos que allí expresa- se reconsidere la Resolución TdeC Nº 114/2013.
  8. A fa. 666 se remiten las actuaciones a opinión de esta Asesoría.

 

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

1.  La Administración Provincial del Agua se ha presentado planteando a este Tribunal “tenga a bien reconsiderar la Resolución Nº 114/2013, atento la misma, fue dictada sin tener en cuenta lo dispuesto en el Memorándum Nº 02/2009 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos que en copia se acompaña”.

2.  La solicitud de reconsideración efectuada por la Administración Provincial del Agua, teniendo en cuenta el tenor de la misma, implica el planteo de un recurso de revocatoria contra a Resolución dictada por este Tribunal de Cuentas en el marco del procedimiento de Control Previo.

3.   Cabe recordar que el Decreto-Ley Nº 513/69 prevé a posibilidad de interponer el denominado “recurso de revocatoria”, solamente contra las sentencias que imponen multas o formulen cargos (artículo 31 y 32 Decreto Ley Nº 513/69).

4.  En el marco del procedimiento de control previo regulado en el Capítulo II de la norma aludida en el párrafo precedente, no se han previsto mecanismos recursivos.

5.  Por lo expuesto, el planteo formulada por la Administración Provincial del Agua, no resulta procedente.

6.  Sin perjuicio de ello, cabe hacer saber que el artículo 7º del decreto Ley Nº 513/69, dispone que “Sólo los titulares de los poderes públicos provinciales podrán disponer, bajo su exclusiva responsabilidad, mediante resolución fundada y para cada caso en particular la formalización de un acto rechazado por el Tribunal de Cuentas o la omisión de la vista, ordenada en el artículo 2º. El acto solo tendrá vigencia luego de notificada la resolución al Tribunal”.

7.  Atento ello, la Administración Provincial del Agua cuenta con esta opción legal a los fines de proseguir con el trámite de estas actuaciones.

 

-III-

CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto, esta Asesoría opina que el planteo formulado por la Administración Provincial del Agua a fs. 664/665, no resulta procedente. Así opino.

 

 

ASESORÍA LETRADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Santa Rosa, 21 de noviembre de 2013.