Expte Nº. 326/2002 – s/Actuaciones de carácter administrativas iniciadas por aplicación del artículo 115º inciso c) del Decreto Reglamentario 978/81 iniciadas a raiz de la sustracción de arma reglamentaria del Sargento de Policía Julio Antonio DIAZ

 

         Dictamen Nº  41/2013

 

 

SEÑOR PRESIDENTE DEL

TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

           

Se remiten las actuaciones a esta Asesoría a fin de dictaminar respecto de la nota presentada por el Suboficial Julio Antonio DIAZ.

 

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

1.      A fa. 110 obra nota presentada por el Suboficial Julio Antonio DIAZ ante este Tribunal de Cuentas mediante la cual informa que el arma reglamentaria Browning 9 mm Nº 247612, que le fuera sustraída en fecha 28 de septiembre de 2002 y que motivara un sumario administrativo y posterior juicio de responsabilidad en su contra, se hallaría en depósito desde el 01/09/2012.

2.       En virtud de ello, es que solicita la restitución del arma o en su defecto, se le abone el valor actual de la misma, atento a que oportunamente su valor le fuera descontado de sus haberes.

3.      Desde este Tribunal se requirió a la Jefatura de Policía la remisión del expediente Nº 326/2002, en el que se tramitaron el sumario y el juicio de responsabilidad correspondientes, a los fines de evaluar la petición del Sr. DIAZ.

 

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

1.      En las presentes esta Asesoría debe expedirse respecto del pedido del Suboficial DIAZ de restitución del arma reglamentaria Browning 9 mm Nº 247612 o en su defecto, de que se le abone el valor actual  de la misma.

2.      Conforme surge de las actuaciones, el arma le fue sustraída en fecha 28 de septiembre de 2002, en tanto que el  juicio de responsabilidad concluyó con el dictado de la sentencia Nº 388/2004 TdeC en el mes de marzo de 2004, que le aplicó un cargo de Pesos Cuatrocientos Noventa ($490). El descuento se realizó en diez cuotas mensuales consecutivas e iguales.

3.      Interesa remarcar algunas cuestiones que se vinculan al pedido del Suboficial DIAZ.

4.      La primera es que las armas reglamentarias que son entregadas al personal policial, son de propiedad del Estado, pesando sobre quien la recibe, su custodia. El daño, pérdida o extravío ocurridos por culpa, negligencia o dolo, acarrea responsabilidades, disciplinaria y patrimonial, tal como ocurrió en el presente caso. 

5.      La segunda cuestión a analizar radica en que, la condena del juicio administrativo de responsabilidad, es resarcitoria y tiene como interés jurídico protegido el patrimonio del Estado y el ejercicio regular de la función pública.

6.      Dicho esto, es opinión de esta Asesoría que el Suboficial DIAZ no puede invocar derecho de propiedad alguno sobre el arma reglamentaria Browning 9 mm Nº 247612 siendo que, como ya se dijo la misma es de propiedad del Estado Provincial.

7.      Lo cierto es que el pago que realizara el Suboficial  DIAZ fue por aplicación de un cargo en el marco de un juicio de responsabilidad que no puede bajo ninguna circunstancia otorgarle derecho de propiedad sobre el arma en cuestión.

8.      En el juicio de responsabilidad se aplica un cargo que se cuantifica en función del daño que sufre el Estado; ese cargo apunta a resarcir no solamente el daño en cuanto a la pérdida material del bien, sino también la privación de uso y disposición.

9.      Así, el cargo formulado mediante sentencia Nº 388/04 de fecha 30 de marzo de 2004, tuvo carácter resarcitorio para el Estado, debido a que éste se vio privado del uso y disposición de un bien de su propiedad por causas atribuibles al Suboficial DIAZ.

10.  No obstante que el arma haya aparecido- y conforme lo manifestado por el mismo peticionante, luego de transcurridos diez años desde su pérdida-  el daño se configuró y fue oportunamente resarcido a través del cargo aplicado en el marco del juicio de responsabilidad realizado.

 

 -III-

CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto, es opinión de esta Asesoría que no corresponde hacer lugar al pedido de entrega al Suboficial DIAZ del arma reglamentaria Browning 9 mm Nº 247612, ni a la devolución del dinero que oportunamente abonara.

 

 

ASESORÍA LETRADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Santa Rosa, 19 de noviembre de  2013.