Exptes. Nº. 102/2011 – Ministerio de Salud – Subsecretaria de Administración s/ contratación de servicio de limpieza del E.A. de general Pico. Solicita opinión sobre interpretación de redeterminación de precios

 

Dictamen Nº      39/2013

 

 

SEÑOR PRESIDENTE DEL

TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

           

 

Se remiten las actuaciones de la referencia a esta instancia a fin de dictaminar respecto de la intervención solicitada por la Subsecretaría de Salud en relación al planteo formulado por el Sr. Néstor Raúl Rosón a fs. 1000 vta..

 

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

 

  1. Tramita en las presentes la contratación por parte de Ministerio de Salud de un servicio de limpieza del Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno de la ciudad de General Pico, de la cual resultara adjudicataria la firma Multiservicios Rosón.
  2. A fs. 830/831 la empresa solicita de redeterminación del precio del contrato en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 2271 y acompaña la documentación pertinente a esos efectos.
  3. A partir de la comunicación que se le hiciera del proyecto de convenio de redeterminación con los montos calculados por la dependencia ministerial, el proveedor a fs. 871/872 comunicó una diferencia en su interpretación respecto de los  alcances de la ley 2271 y su decreto reglamentario.
  4. Al respecto entiende que corresponde incluir en el monto a redeterminar la variación fiscal que se produce en concepto de IVA e Ingresos Brutos.
  5. Previa intervención de la Asesoría Letrada Delegada, la Subsecretaría de Administración dicta la Disposición Nº 321/12 del 29 de octubre de 2012 mediante la cual no hace lugar a la solicitud de la empresa de incluir la variación fiscal en la redeterminación de precios. Dicha disposición es notificada el mismo día de su dictado.
  6. Con fecha 27 de diciembre de 2012, a fs. 887/897, la empresa presenta una nueva nota en referencia a la redeterminación de precios y la falta de inclusión de la variación fiscal en la misma, la que es rechazada, previa intervención de la Asesoría Letrada Delegada, mediante Resolución Nº 287/2013 del Ministerio de Salud.
  7. A fs. 919/952 la empresa opone nulidad e interpone recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio en contra de la Resolución Nº 287/2013 del Ministerio de Salud.
  8. En el marco de sustanciación del recurso, la empresa solicita se de intervención a este Tribunal de Cuentas a fin de que se expida sobre la interpretación de la Ley Nº 2271 respecto a la incidencia fiscal y la liquidación de los impuesto de IVA e ingresos brutos en la redeterminación de precios en contratos de servicio de limpieza y asimismo, se expida sobre el carácter de dichos impuestos, atento a que se discute la variabilidad de los mismos sobre los montos que se redeterminan.
  9. A fs. 1018 se da intervención en las presentes al Tribunal de Cuentas y a fs. 1019 a esta Asesoría.

 

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

1.  La Subsecretaría de Salud ha solicitado intervención de este Tribunal de Cuentas a fin de dar respuesta a la solicitud efectuada por el señor Néstor Raúl ROSON.

2.  Al respecto el Sr. Rosón ha planteado la intervención de esta instancia “a fin de que se expida en este caso particular respecto a si corresponde el reconocimiento de los impuestos IVA e Ingresos Brutos por parte del Poder Ejecutivo al momento del pago de los salarios y redeterminación de sueldos por paritarias”. (fs. 1000 vta.).

3.  Sin perjuicio del pedido de intervención efectuado, debe destacarse que conforme lo dispone el decreto ley 513/69 la competencia de este Tribunal de Cuentas se circunscribe a la intervención en el control previo, y en el ulterior juzgamiento de las rendiciones de cuentas, de las operaciones financiero-patrimoniales de los Poderes del Estado y de los organismos autárquicos o descentralizados, a fin de verificar la legitimidad de los trámites (artículo 1º inciso a) Decreto Ley 513/1969).

4.  Asimismo corresponde a este Tribunal juzgar las rendiciones de cuentas de las Comisiones de Fomento y de las Municipalidades en los casos previstos por el 124 de la Constitución provincial; actuar en los juicios de responsabilidad de funcionarios y empleados provinciales, o comunales en los supuestos del artículo 116 de la Constitución, y fiscalizar la inversión de los subsidios que la Provincia otorgue a entidades privadas. (artículo 1º incisos b), c) y d) Decreto Ley 513/69).

5.   Dado el deber que tiene la Administración de ajustar su actuar a una norma jurídica que le de sustento - principio de vinculación positiva de la Administración a la ley – no corresponde la intervención de este Tribunal en las presentes actuaciones, dado que no esta prevista la facultad de actuar como instancia asesora.

6.  Vale tener en cuenta que el derecho condiciona y determina, de manera positiva, la acción administrativa, la cual no es válida si no responde a una previsión normativa. Así el principio de legalidad o la legalidad administrativa constituye la manifestación primera y esencial del Estado de Derecho y se basa en la exigencia de que la actuación de la administración se realice de conformidad con la totalidad del ordenamiento jurídico.

7.  En este sentido, la intervención solicitada, no resulta pertinente.

8.  Sin perjuicio de ello, y a modo de colaboración se hace saber que respecto a la temática tratada en estos actuados el Tribunal ha tenido la oportunidad de expedirse en el marco de su competencia de control previo, a través de las Resoluciones Nº 78/2013 y Nº 89/2013 acompañadas por el recurrente a fs. 1001/1002 y 1004/1005.

 

 

-III-

CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto, esta instancia entiende que la intervención requerida por el Sr. Roson a fs. 1000 vta. no resulta pertinente de conformidad con las normas que regulan las competencias de este organismo. Así opino.

 

 

ASESORÍA LETRADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Santa Rosa, 23 octubre de 2013.