ORDEN DE PROVISIÓN Nº 1033345 – Dirección General de Obras de Obras Públicas.

Dictamen Nº 035/2012

Santa Rosa, 4º de Julio de 2012.-

 

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

 

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa, a fin de analizar el concepto de desdoblamiento de compra respecto de la contratación obrante en la orden de provisión Nº 1033345/2011. 

 

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
 
1)      A fs. 1 obra Orden de Provisión Nº 1033345/2011 de fecha 29/04/2011, por la contratación en directa del Arquitecto Leonardo Miguel Rasello, para la provisión y elaboración de la documentación para licitar la obra “Reparaciones de oficinas de programas Rucalhue”, por la suma de pesos ocho mil ciento noventa ($ 8.190), en el marco de la Ley Nº 3, NJF 930 art. 34 c) 5 a) y Decreto de Montos Nº 2321/10 – Anexo Obras por Administración
2)       A fs. 3 obra nota de fecha 02/05/2011, de la Dirección de Obras Básicas y Arquitectura, a la Habilitación de Hacienda de la Contaduría General, en la que se informa por una parte, que la contratación fue necesaria teniendo en cuenta la cantidad de anteproyectos que se están elaborando en el año 2011 y la falta de profesionales disponibles en dicha Dirección para realizar los mismos; y por otra, que el monto de la contratación no supera el 5 % del monto total a construir encuadrando el procedimiento establecido en el artículo 13 3º párrafo del Decreto Nº 1159/55, reglamentario de la Ley Nº 38 General de Obras Públicas _ texto dado por el artículo 1º del Decreto Nº 1062/01, modificado por el Decreto Nº 270/05.

3)      A fs.7 obra Resumen de pagos de la Habilitación D – Hacienda y Finanzas en el que constan dos contrataciones efectuadas al mismo proveedor, la Orden de Provisión Nº 026578-2011 de fecha de pago 22/03/2011 por la suma de pesos siete mil novecientos ochenta y la Orden de Provisión analizada en el presente dictamen

4)      A fs. 8 obra Pedido de Antecedentes Nº 888, en el que el relator interviniente manifiesta que teniendo en cuenta los pagos que la Dirección de Obras Públicas ha realizado al proveedor, según consta en el resumen de pagos adjuntos, solicita se informe si se da cumplimiento al art. 38 del Decreto Nº 2321/10; y se observa que atendiendo a la nota de fecha 03/06/2011 del Director de Obras Básicas y Arquitectura, la contratación analizada sería un concepto previsible y existiría la posibilidad de realizar un contrato de prestación de servicios profesionales utilizando los mecanismos previstos en la normativa vigente (licitación, solicitud de cotización), ya que existen los elementos principales de un contrato de locación de servicios, retribución económica y un trabajo por cierto tiempo.

5)      A fs. 10/11 obra nota de fecha 22/07/2011 de la Dirección de Obras Básicas y Arquitectura, en contestación al pedido de antecedentes Nº 888, en la que se manifiesta que se incurre en una consideración errónea al estimar que existen los elementos principales de una contrato de locación de servicios, que no ha existido una única voluntad y objeto que pueda canalizarse en una sola contratación, conforme lo que establece el art. 38 del Decreto Nº 2321/10, que dicho objeto no ha sido un trabajo determinado por cierto tiempo, sino todo lo contrario, que las distintas tareas encomendadas no requieren la necesaria atención de personal permanente, ni contratado, que entre las mismas no hubo solución de continuidad en el tiempo y que cada prestación profesional se realizó con total independencia funcional y plena autonomía profesional, en ámbito externo a esa dirección, adjuntando detalle de distintos objetos contractuales.

6)      A fs. 13/14 obra copia del pedido de antecedentes Nº 1297/2011, en la que el relator interviniente solicita al organismo contratante determine el encuadre legal a través de un dictamen legal del mismo, toda vez que hay discordancia entre lo manifestado a fs. 2 y a fs. 3.

7)      A fs. 16 obra dictamen de Asesoría Letrada del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en el que redetermina que la contratación en cuestión encuadra en el art. 34 inc. C) sub inciso 5) apartado a) de la Ley Nº 3 y Decreto Nº 2321/10.

8)      A fs. 18 obra pase a esta asesoría letrada a efectos de dictaminar sobre la presentación efectuada por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

1.      La cuestión de fondo planteada en autos, surge a raíz de la rendición de la Orden de Provisión Nº 1033345, correspondiente al mes de abril del 2011, en la que se contrata en directa al profesional, Arq. Leonardo Rasello, para la provisión y elaboración de documentación para licitar la obra “Reparaciones en oficinas de programa Rucalhue, habiendo sido contratado anteriormente, en el mes de febrero de 2011 para el armado de documentación para licitar de la obra “Reparación integral Archivo Histórico Provincial en la Ciudad de Santa Rosa”, y posteriormente en mayo de 2011, para la el armado de la documentación para licitar de la obra “Reparaciones Edificio Banda Sinfónica en la ciudad de Santa Rosa”, superando presuntamente entre las mismas, el monto máximo para contratación en directa establecido en el Nivel A3 del Anexo del Decreto Nº 2321/10 de montos, y en el lapso de tiempo conforme permitido, conforme art. 38 del citado decreto.

2.      El artículo 33 de la Ley Nº 3 de Contabilidad, establece que toda contratación en que el Estado Provincial sea parte, se regirá por las disposiciones de dicha ley y se realizará previa licitación pública, siendo éste el  procedimiento administrativo por antonomasia, estableciéndose excepciones en función de la materia objeto del contrato y los montos de los mismos, en las que se permite la licitación privada, cotización de precios o la contratación directa.

3.      Surge de la orden de provisión en cuestión (fs. 2) y del Dictamen de Asesoría Letrada del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (fs. 16) que el organismo contratante encuadró la contratación en un primer momento, en el marco de la ley Nº 3 de Contabilidad de la provincia de La Pampa, y el Decreto Nº 2321/10 de montos, por un lado; y del informe a Contaduría obrante a fs 3, que lo encuadró en el tercer párrafo del artículo 13 del Decreto Nº 1159/55 reglamentario de la Ley Nº 38 General de Obras Públicas.

4.      Ahora bien, el art. 125 de la ley Nº 38 General de Obras Públicas, establece que todas las obras públicas de la Provincia se regirán por las disposiciones de dicha Ley.

De esta forma, la contratación bajo análisis de esta asesoría, se encuentra encuadrada en la norma citada, toda vez que conforme al informe de la Dirección de Obras Básicas y Arquitectura que obra a fs. 3 de las actuaciones de referencia, el objeto de la misma era la elaboración de un anteproyecto de obra pública.

A tal fin, resulta menester mencionar que conforme las previsiones de los artículos 2º y 125 de la ley 38 General de Obras Públicas, y art. 13 del Decreto Nº 1159/55 reglamentario de la Ley 38, se denomina obras públicas a las construcciones o instalaciones y los trabajos por ellas motivados, que se realicen con fondos de la Provincia o que sean garantidos o subvencionados por ella.

5.      Habiendo determinado entonces, el encuadre de la contratación analizada bajo el alcance de la ley Nº 38, surge el análisis de otra cuestión, que hace a la contratación en sí misma, en cuanto a la necesidad de ser sometida al control previo, conforme lo determina el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69.

Al respecto, el mencionado artículo establece en su último párrafo, que sólo las contrataciones indicadas en el Artículo 34 inciso c) subinciso 4; subinciso 5 apartado a) y subinciso 6 apartado d) de la Ley N° 3, a saber, las directas, quedan exceptuadas de la intervención del Tribunal de Cuentas o control previo.

Es decir, que las contrataciones directas contempladas en la Ley Nº 38 de obras públicas deben ser sometidas a la intervención del control previo del Tribunal de Cuentas.

En el caso analizado, la contratación en directa se realizó con error en el procedimiento seleccionado en relación al objeto de la contratación; ya que se tramitó conforme a la Ley Nº 3; procedimiento no sujeto al control previo.

6.      Finalmente, y respecto al monto de la orden de provisión, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Nº 1159/55 reglamentario de la Ley Nº 38 de obras públicas, al establecer que podrá exceptuarse el procedimiento de concurso de proyectos, cuando el valor del mismo no exceda la suma de $ 39.100,00 que se contratará en FORMA DIRECTA, cuando su valor no exceda la suma de $ 78.200,00 mediante CONCURSO DE PRECIOS y cuando su valor no exceda de $ 156.000,00 mediante LICITACIÓN PRIVADA.

7.      Esta Asesoría recomienda que en atención a la selección errónea del procedimiento aplicable a la contratación en cuestión, a la contradicción manifiesta de la normativa aplicable invocada por la Dirección de Obras Básicas y Arquitectura en la Orden de Provisión (fs. 1), en el informe que elevara a la Contaduría General para justificar la contratación (fs. 3), y al Dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Obras Públicas (fs. 16), se de vista a la Contaduría General, al Ministerio de Obras y Servicios Públicos y al organismo contratante del presente dictamen, a efectos de evitar la infracción de la normativa vigente en futuras contrataciones.

 

III

CONCLUSIÓN

          Por todo lo expuesto, esta Asesoría entiende que en el caso analizado, corresponde devolver las presentes actuaciones al área correspondiente para la prosecución del trámite pertinente, teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas. Así opino.

FIRMANTE:

Dra. Carina M. Ganuza.