Exptes Nros. 1710/09, 1711/09, 2011/09, 2489/09, 2488/09, 690/10, 691/10, 693/10, 1046/10, 1047/10 y 1049/10 Tribunal De Cuentas – Toay - Establecimiento Asistencial  períodos enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 Rendición de Cuentas s/ gastos de funcionamiento.

Dictamen Nº 34/2012

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

 

Vienen las presentes actuaciones a esta Asesoría del Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa,  a efectos de dictaminar sobre la presentación del Sr. GIANNI agregada en los expedientes de referencia.

                                                                  I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

 

El Sr. GIANNI  solicita la suspensión de los plazos procesales que le estuvieran corriendo y la vista de las actuaciones a efectos de que su letrado patrocinante las compulse y así ejercer su legítimo derecho de defensa en relación al cargo impuesto por las Sentencias Nº 2079/12 y 2080/12.

                                               -II-               

                           ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

            La petición de suspensión de plazos y de vista de las actuaciones realizada por el Sr. GIANNI  ha sido presentada dentro del plazo de diez (10) días otorgado por el artículo 31 del Decreto 513/69 para interponer recurso de revocatoria contra de las sentencias dictadas por este Tribunal de Cuentas.

Respecto a la suspensión de plazos, la misma se encuentra contemplada en la normativa vigente, artículo 87 del Decreto Nº 1684//79 reglamentario de la Ley Nº 951 de Procedimientos Administrativos. Dicha norma establece expresamente el derecho a la suspensión de los plazos para interponer recursos si la parte interesada necesitara tomar vista de las actuaciones, y durante el tiempo que se conceda la vista.

            Por su parte, el artículo 43 del mismo Decreto establece que la vista no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles administrativos.

            En el caso, ambas peticiones del Sr. GIANNI encuentran sustento en la normativa vigente.                                        

                                                           -III-

                                                  CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, esta Asesoría considera que deben suspenderse los plazos que le

 

estuvieran corriendo al Sr. GIANNI para recurrir las Sentencias Nº 2079/12 y 2080/12, desde la fecha de su presentación; y otorgarse  la vista  de  las  actuaciones  por un lapso de cinco (5) días hábiles administrativos, a contar desde la notificación del acto que así lo disponga. A esos efectos, deben ponerse a disposición de su letrado patrocinante los expedientes a los que refieren las Sentencias arriba mencionadas, en Mesa de Entradas de este Tribunal de Cuentas. Así opino.

 

FIRMANTE:

Dra. Carina M. Ganuza.

 

ASESORIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.-

Santa Rosa, 3 de julio de 2012-