ORDEN DE PROVISIÓN Nº 1036600 – Dirección General de Obras de Obras Públicas.

Dictamen Nº 33 /2012

Santa Rosa, 27 de Junio de 2012.-

 

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

 

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa, a efectos de expedirse respecto de la respuesta del Ministerio de Obras Públicas, en consideración al Pedido de Antecedentes Nº 124/12 efectuado por el relator interviniente. 

 

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
 
1)      A fs. 1 obra Orden de Provisión Nº 1036600 de fecha 01/06/2011, por la contratación en directa del Ing. Civil Roberto D. Lorda, para la provisión y elaboración de los informes sobre estructuras existentes en la obra”Reconstrucción SUM” de la localidad de Ataliva Roca y rampa de circulación en la obra “Ampliación Cámara de Diputados” en la localidad de Santa Rosa, por la suma de pesos siete mil ochocientos sesenta y cinco ($7.865.-), encuadrando la contratación en la Ley Nº 3, NJF 930 art. 34 c) 5 a) y Decreto de Montos Nº 2321/10.
2)       A fs. 3 obra nota de fecha 03/06/2011, de la Dirección de Obras Básicas y Arquitectura, a la Habilitación de Hacienda de la Contaduría General, en la que se informa por una parte, que la contratación fue necesaria teniendo en cuenta la cantidad de anteproyectos que se están elaborando en el año 2011 y la falta de profesionales disponibles en dicha Dirección para realizar los mismos; y por otra, que el monto de la contratación no supera el 5 % del monto total a construir encuadrando el procedimiento establecido en el artículo 13 3º párrafo del Decreto Nº 1159/55 Reglamentario de la Ley Nº 38 General de Obras Públicas _ texto dado por el artículo 1º del Decreto Nº 1062/01, modificado por el Decreto Nº 270/05.

3)      A fs. 8 obra Pedido de Antecedentes Nº 923, en el que el relator interviniente manifiesta que teniendo en cuenta los pagos que la Dirección de Obras Públicas ha realizado al proveedor, según consta en el resumen de pagos adjuntos, solicita se informe si se da cumplimiento al art. 38 del Decreto Nº 2321/10; y se observa que atendiendo a la nota de fecha 03/06/2011 del Director de Obras Básicas y Arquitectura, la contratación analizada sería un concepto previsible y existiría la posibilidad de realizar un contrato de prestación de servicios profesionales utilizando los mecanismos previstos en la normativa vigente (licitación, solicitud de cotización), ya que existen los elementos principales de un contrato de locación de servicios, retribución económica y un trabajo por cierto tiempo.

4)      A fs. 9 obra Resumen de pagos de la Habilitación D – Hacienda y Finanzas en el que constan dos contrataciones efectuadas al mismo proveedor, la Orden de Provisión Nº 026578-2011 de fecha de pago 22/03/2011 por la suma de pesos siete mil novecientos ochenta y la Orden de Provisión analizada en el presente dictamen

5)      A fs. 10/11 obra nota de fecha 22/07/2011 de la Dirección de Obras Básicas y Arquitectura, en contestación al pedido de antecedentes Nº 923, en la que se manifiesta que las contrataciones realizadas pertenecían a diferentes obras, es decir en distintas localidades e inmuebles, y que la mismas eran independientes entre sí dado que contenían diferente objeto contractual; no encuadrando dentro de lo considerado “desdoblamiento” o “fraccionamiento” de una contratación  conforme art. 38 del Decreto Nº 2321/10. Adjunta documentación respaldatoria de lo dicho.

Asimismo, expresa que no se puede considerar dentro de lo que es denominado un contrato de locación de servicios, dado que más allá de que fuese el mismo profesional el encargado de llevar adelante el armado de dichas documentaciones, el objeto de las contrataciones analizadas en el presente no fue el mismo, como tampoco hubo continuidad entre ambos trabajos, ya que cuando fue contratado en su oportunidad, no estaba en miras que fuese requerido para la realización de otro informe.

6)      A fs. 12 obra Anexo de la nota de fs. 10/11, en el que se detallan los distintos objetos contractuales de la orden de provisión analizada, y de la orden de provisión Nº 026578, pagada con anterioridad a aquélla, siendo la primera para la provisión y elaboración de los informes existentes sobre las obras “Reconstrucción de SUM, en Ataliva Roca, conforme documentación acompañada a fs. 13/16, y “Rampa de circulación en la obra Ampliación Cámara de Diputados” en Santa Rosa, conforme documentación acompañada a fs. 17/19 y, la segunda, para la provisión, elaboración del informe técnico del Sector Epidemiología del Hospital Lucio Molas, Santa Rosa, conforme documentación acompañada a fs. 20/34.

7)      A fs. 37 obra dictamen Nº 111/11 de Asesoría Letrada del Tribunal de Cuentas, en el que se aconseja solicitar al organismo contratante un dictamen del área jurídica correspondiente a efectos de que determine la normativa aplicada a la contratación analizada y justifique el procedimiento de contratación utilizado.

8)      A fs. 38 obra Pedido de Antecedentes Nº 124/2012, en el que relator interviniente solicita al organismo contratante que el área jurídica del mismo, determine la normativa y el procedimiento aplicado a la contratación de referencia.

9)      A fs. 41 obra Dictamen de la Asesoría Letrada Delegada del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en el que manifiesta que entiende que se ha tratado de dos contrataciones directas efectuadas al mismo profesional con dos objetos contractuales diferentes e independientes entre sí; y por otra parte que el encuadre legal aplicado correspondiente en dicha oportunidad es la Ley 3 de Contabilidad, NJF 930 art. 34 c) 5.a., Decreto de Montos 2321/10, bajo la figura de la contratación directa.

10)  A fs. 43 obra pase a esta asesoría letrada a efectos de dictaminar sobre la presentación efectuada por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

1.      La cuestión de fondo planteada en autos, surge a raíz de la rendición de la Orden de Provisión Nº 1036600, correspondiente al mes de junio del 2011, en la que se contrata en directa al profesional, Ing. Civil Roberto D. Lorda, para la provisión y elaboración de los informes sobre estructuras existentes en dos obras públicas a realizarse en distintas localidades; habiendo sido contratado anteriormente, en el mes de marzo del 2011 para la elaboración de un informe técnico para otra obra pública a realizarse en otra localidad, superando presuntamente entre ambas, el monto máximo para contratación en directa establecido en el Nivel A3 del Anexo del Decreto Nº 2321/10 de montos, y en el lapso de tiempo conforme permitido, conforme art. 38 del citado decreto.

2.      El artículo 33 de la Ley Nº 3 de Contabilidad, establece que toda contratación en que el Estado Provincial sea parte, se regirá por las disposiciones de dicha ley y se realizará previa licitación pública, siendo éste el  procedimiento administrativo por antonomasia, estableciéndose excepciones en función de la materia objeto del contrato y los montos de los mismos, en las que se permite la licitación privada, cotización de precios o la contratación directa.

3.      Surge del dictamen efectuado por Asesoría Letrada del Ministerio de Obra y Servicios Públicos que obra a fs. 41 y de la orden de provisión en cuestión (fs. 1), que el organismo contratante encuadró la contratación en el marco de la ley Nº 3 de Contabilidad de la provincia de La Pampa, y el Decreto Nº 2321/10 de montos.

4.      Ahora bien, el art. 125 de la ley Nº 38 general de obras públicas, establece que todas las obras públicas de la Provincia se regirán por las disposiciones de dicha Ley.

De esta forma, la contratación bajo análisis de esta asesoría, se encuentra encuadrada en la norma citada, toda vez que conforme al informe de la Dirección de Obras Básicas y Arquitectura que obra a fs. 3 de las actuaciones de referencia, el objeto de la misma era la elaboración de un anteproyecto de obra pública.

A tal fin, resulta menester mencionar que conforme las previsiones de los artículos 2º y 125 de la ley 38 General de Obras Públicas, y art. 13 del Decreto Nº 1159/55 reglamentario de la Ley 38, se denomina obras públicas a las construcciones o instalaciones y los trabajos por ellas motivados, que se realicen con fondos de la Provincia o que sean garantidos o subvencionados por ella.

5.      Habiendo determinado entonces, el encuadre de la contratación analizada bajo el alcance de la ley Nº 38, surge el análisis de otra cuestión, que hace a la contratación en sí misma, en cuanto a la necesidad de ser sometida al control previo, conforme lo determina el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69.

Al respecto, el mencionado artículo establece en su último párrafo, que sólo las contrataciones indicadas en el Artículo 34 inciso c) subinciso 4; subinciso 5 apartado a) y subinciso 6 apartado d) de la Ley N° 3, a saber, las directas, quedan exceptuadas de la intervención del Tribunal de Cuentas o control previo.

Es decir, que las contrataciones directas contempladas en la Ley Nº 38 de obras públicas deben ser sometidas a la intervención del control previo del Tribunal de Cuentas.

En el caso analizado, la contratación en directa se realizó con error en el procedimiento seleccionado en relación al objeto de la contratación; ya que se tramitó conforme a la Ley 3; procedimiento no sujeto al control previo.

6.      Finalmente, y respecto al monto de la orden de provisión, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Nº 1159/55 reglamentario de la Ley Nº 38 de obras públicas, al establecer que podrá exceptuarse el procedimiento de concurso de proyectos, cuando el valor del mismo no exceda la suma de $ 39.100,00 que se contratará en FORMA DIRECTA, cuando su valor no exceda la suma de $ 78.200,00 mediante CONCURSO DE PRECIOS y cuando su valor no exceda de $ 156.000,00 mediante LICITACIÓN PRIVADA.

7.      Esta Asesoría recomienda que en atención a la selección errónea del procedimiento aplicable a la contratación en cuestión, a la contradicción manifiesta de la normativa aplicable invocada por la Dirección de Obras Básicas y Arquitectura en la Orden de Provisión (fs. 1) y en el informe que elevara a la Contaduría General para justificar la contratación (fs. 3), al Dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Obras Públicas que encuadra también la contratación en el marco de lo establecido por la Ley 3 y el Decreto de Montos Nº 2321/10 (fs. 41); se de vista a la Contaduría General, al Ministerio de Obras y Servicios Públicos y al organismo contratante del presente dictamen, a efectos de evitar la infracción de la normativa vigente en futuras contrataciones.

 

III

CONCLUSIÓN

          Por todo lo expuesto, esta Asesoría entiende que en el caso analizado, corresponde devolver las presentes actuaciones al área correspondiente para la prosecución del trámite pertinente, teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas. Así opino.

 

FIRMANTE:

Dra. Carina M. Ganuza.