Expte. Nº 1604/2010 – Ministerio de Hacienda y Finanzas, Obras y Servicios Públicos. Período junio/2010- Rendición de cuentas Balance Mensual.
Dictamen Nº 32/2013
SEÑOR PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:
Llegan las presentes actuaciones a esta Asesoría Letrada por las que tramitan las rendiciones de cuentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Obras y Servicios Públicos, correspondientes al período junio de 2010, a efectos de tomar intervención respecto del recurso de revocatoria interpuesto en contra de la Sentencia Nº 1909/2013 del Tribunal de Cuentas por parte de Patricia Fabiana Jauregui.
-I-
1. A fs. 36/38 obra Sentencia Nº 1909/2013 del Tribunal de Cuentas de fecha 5 de julio de 2013, mediante la cual se tienen por presentadas las rendiciones de cuentas referidas, por aprobadas, y se multa a los responsables por infracción al artículo 1º inciso a) de la Resolución 17/12 TdeC.
2. A fs. 43/49 obra recurso de revocatoria interpuesto en fecha 16 de agosto de 2013 ante este Tribunal por el Sr. Guillermo Adolfo BERGONZI.
3. A fs. 55/56 obra intervención por parte de esta Asesoría Letrada mediante Dictamen Nº 25/2013.
4. A fs. 57/58 obra sentencia Nº 3059/2013 mediante la cual se revoca la multa impuesta al Ing, Bergonzi y a la Sra. Jauregui, haciendo lugar parcialmente al recurso interpuesto por el primero de los nombrados.
5. A fs. 59/62 obra recurso de revocatoria interpuesto por la Sra. Jauregui contra la sentencia Nº 1909/2013 de fecha 5 de julio de 2013.
6. A fs. 63 obra providencia solicitando la intervención de esta Asesoría.
-II-
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA
1. Tal como surge del punto I titulado OBJETO del escrito presentado por la Sra. Patricia Fabiana Jauregui, se pretende la revocación del artículo 3º de la sentencia de fecha 5 de julio de 2013, que aplicó sanción de multa.
2. Conforme surge de fs. 57/58 en fecha 01 de octubre de 2013 se dictó sentencia Nº 3059/2013 mediante la cual se hizo lugar al recurso oportunamente presentado por el Ing. Bergonzi, revocando –tal como surge del artículo 2º de la sentencia- el artículo 3º de la sentencia Nº 1909/2013, dejándose sin efecto la multa impuesta.
3. Atento el modo en que fue resuelto el recurso interpuesto por Bergonzi, y dado que la revocación alcanza en sus efectos también a la multa impuesta a la Sra. Jauregui, deviene abstracto el análisis del recurso interpuesto por ésta última, atento haber perdido vigencia el artículo contra el cual planteó recurso.
-III-
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, esta Asesoría Letrada considera que el tratamiento del recurso presentado por la Sra. Jauregui a fs. 59/62 deviene abstracto atento haberse revocado el articulo 3º de la sentencia Nº 1909/201357/58 contra el cual interpuso recurso de revocatoria. Así opino.
ASESORÍA LETRADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Santa Rosa, 3 de octubre de 2013.