Expte. Nº 1264/2012.- Tribunal De Cuentas – S/SOLICITUD DE RENDICIÓN DE CUENTAS CORRIENTES ESPECIALES 213939/2 Y 20374/04

Dictamen Nº 32/2012

            Santa Rosa,  21 de junio de 2012.-

 

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

 

Llegan las presentes actuaciones a esta Asesoría Letrada por las que tramitan los autos “Tribunal de Cuentas – S/SOLICITUD DE RENDICIÓN DE CUENTAS CORRIENTES ESPECIALES 21939/2 y 20374/04, a efectos de dictaminar sobre proyecto de resolución obrante a fs. 5/6 del expediente de referencia.

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

 

 

 

  1. Conforme surge de a fs. 1/2 del expediente de referencia, obra copia de nota de la Directora General de Asistencia Financiera dependiente del Ministerio de La Producción, CPN Beatriz LUCERO, mediante la cual informa detalladamente los escasos movimientos de las  rendiciones de las Cuentas Corrientes Especiales Nº 100-12-21939/2 Fondo Seguimiento Ley Nº 2362 y Nº 100-12-20374/4 Fondo para seguimiento de Proyectos Productivos, ambas correspondientes a la Dirección General de Asistencia Financiera a PYMES del Ministerio de la Producción.
  2. A fs. 3 del expediente de referencia obra Nota Nº 3/2012 por la que la Jefatura de Relatoría interviniente, sugiere la modificación del período renditivo requerido, solicitando que su presentación se realicen en forma semestral.
  3. A fs. 4 presta conformidad la Vocal Subrogante del Tribunal de Cuentas mediante Providencia Interna Nº 7/2012.
  4. A fs. 5/6 del expediente de referencia obra proyecto de Resolución en la que establece en su artículo1º, la presentación en períodos semestrales de las rendiciones de cuentas ante por parte de la Dirección de Ayuda Financiera a PyMES, dependiente del Ministerio de La Producción, de las mencionadas cuentas corrientes especiales abiertas en el Banco de La Pampa.
  5. Asimismo se tiene en cuenta antecedentes como las Resoluciones del Tribunal de Cuentas Nros. 65/07, 88/09 y 108/09 por las cuales se modificó la periodicidad en la presentación de las rendiciones de cuentas ante este Tribunal de Cuentas.
  6. Finalmente a fs. 7 obra Providencia Nº 87/2012, por la que se da pase a esta Asesoría a fin de emitir dictamen sobre el proyecto de resolución obrante a fs. 5/6.

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

 

  1. La cuestión de fondo planteada en autos, surge a raíz de la necesidad de modificar la periodicidad en la presentación de las rendiciones de cuentas ante este Tribunal de Cuentas, de las Cuentas Corrientes Especiales Nº 100-12-21939/2 Fondo Seguimiento Ley Nº 2362 y Nº 100-12-20374/4 Fondo para seguimiento de Proyectos Productivos, ambas correspondientes a la Dirección General de Asistencia Financiera a PYMES del Ministerio de la Producción.
  2. A fs. 3 la Jefatura de División 1º de Sala I  del Tribunal de Cuentas manifiesta la necesidad de cambiar la periodicidad de la presentación de las rendiciones de cuentas informadas en Nota (Fs 1) de la Directora General de Asistencia Financiera dependiente del Ministerio de La Producción, CPN Beatriz LUCERO, mediante la cual detalla los escasos movimientos de las  rendiciones de las Cuentas Corrientes Especiales Nº 100-12-21939/2 Fondo Seguimiento Ley Nº 2362 y Nº 100-12-20374/4 Fondo para seguimiento de Proyectos Productivos, ambas correspondientes a la Dirección General de Asistencia Financiera a PYMES del Ministerio de la Producción.
  3. Que se prestó a fs. 3 del expediente de referencia la correspondiente conformidad por parta de la Vocal Subrogante de Sala I, en la cual sugiere que la presentación de las rendiciones de cuentas mencionadas precedentemente se realicen en forma semestral, debido al escaso volumen de comprobantes y a la simplicidad de los movimientos de las operaciones.
  4. El artículo 34, inciso c) del Decreto Ley Nº 513/69 Orgánica del Tribunal de Cuentas, faculta al organismo a dictar resoluciones a efectos del cumplimiento de la mencionada Ley, por ello puede establecer normas reglamentarias que considere necesarias respecto de las rendiciones de cuentas a presentar ante este Tribunal de Cuentas por parte de las dependencias del estado provincial sujetas a su contralor;

5.  A título de antecedentes, refiero que la Resolución Nº 65/07 del TdeC, estableció la modificación de la periodicidad de la presentación de las rendiciones de cuentas ante este Tribunal de Cuentas por parte de los Establecimientos Asistenciales y Educacionales fijando su aplicación a partir del 15 de agosto de 2007.

6. Posteriormente la Resolución Nº 88/2009 del TdC, modificó la periodicidad en la  presentación de las rendiciones de cuentas ante este Organismo por parte de Tesorería General, transformándola en semestral, a  partir del 28 de mayo de 2009.-

7. De igual manera la Resolución Nº 108/09 del TdeC estableció la presentación en períodos semestrales de las rendiciones de cuentas ante este Tribunal por parte de la Jefatura de Policía, a partir del 1º de enero de 2009.

-III-

CONCLUSIÓN

 

En mérito a las consideraciones expuestas, esta Asesoría no tiene objeciones legales que formular al proyecto de resolución obrante a fs. 5/6 del expediente Nº 1264/2012, y se eleva el presente dictamen a efectos de proseguir con el trámite  correspondiente. Así opino.

 

 

FIRMANTE:

Dra. Carina M. Ganuza.