Expte. Nº
1264/2012.- Tribunal De Cuentas – S/SOLICITUD DE RENDICIÓN DE CUENTAS
CORRIENTES ESPECIALES 213939/2 Y 20374/04
Dictamen Nº
32/2012
Santa
Rosa, 21 de junio de 2012.-
SEÑOR PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:
Llegan las presentes
actuaciones a esta Asesoría Letrada por las que tramitan los autos “Tribunal de
Cuentas – S/SOLICITUD DE RENDICIÓN DE CUENTAS CORRIENTES ESPECIALES 21939/2 y
20374/04, a efectos de dictaminar sobre proyecto de resolución obrante a fs.
5/6 del expediente de referencia.
-I-
ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
- Conforme surge de a fs. 1/2 del
expediente de referencia, obra copia de nota de la Directora General de Asistencia Financiera dependiente del Ministerio de La Producción, CPN Beatriz LUCERO, mediante la cual informa detalladamente los escasos
movimientos de las rendiciones de las Cuentas Corrientes Especiales Nº
100-12-21939/2 Fondo Seguimiento Ley Nº 2362 y Nº 100-12-20374/4 Fondo
para seguimiento de Proyectos Productivos, ambas correspondientes a la Dirección General de Asistencia Financiera a PYMES del Ministerio de la Producción.
- A fs. 3 del expediente de
referencia obra Nota Nº 3/2012 por la que la Jefatura de Relatoría interviniente, sugiere la modificación del período renditivo requerido, solicitando que su
presentación se realicen en forma semestral.
- A fs. 4 presta conformidad la Vocal Subrogante del Tribunal de Cuentas mediante
Providencia Interna Nº 7/2012.
- A fs. 5/6 del expediente de
referencia obra proyecto de Resolución en la que establece en su
artículo1º, la presentación en períodos semestrales de las rendiciones de
cuentas ante por parte de la Dirección de Ayuda Financiera a PyMES, dependiente del Ministerio de La Producción, de las mencionadas cuentas corrientes
especiales abiertas en el Banco de La Pampa.
- Asimismo se tiene en cuenta
antecedentes como las Resoluciones del Tribunal de Cuentas Nros. 65/07,
88/09 y 108/09 por las cuales se modificó la periodicidad en la
presentación de las rendiciones de cuentas ante este Tribunal de Cuentas.
- Finalmente a fs. 7 obra
Providencia Nº 87/2012, por la que se da pase a esta Asesoría a fin de
emitir dictamen sobre el proyecto de resolución obrante a fs. 5/6.
-II-
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA
- La cuestión de fondo planteada
en autos, surge a raíz de la necesidad de modificar la periodicidad en la
presentación de las rendiciones de cuentas ante este Tribunal de Cuentas,
de las Cuentas
Corrientes Especiales Nº 100-12-21939/2 Fondo Seguimiento Ley Nº 2362 y Nº
100-12-20374/4 Fondo para seguimiento de Proyectos Productivos, ambas
correspondientes a la Dirección General de Asistencia Financiera a PYMES del Ministerio de la Producción.
- A fs. 3 la Jefatura de División 1º de Sala I del Tribunal de Cuentas manifiesta la necesidad de cambiar
la periodicidad de la presentación de las rendiciones de cuentas
informadas en Nota (Fs 1) de la Directora General de Asistencia Financiera
dependiente del Ministerio de La Producción, CPN Beatriz LUCERO, mediante la cual detalla los escasos movimientos de las rendiciones de las Cuentas Corrientes
Especiales Nº 100-12-21939/2 Fondo Seguimiento Ley Nº 2362 y Nº
100-12-20374/4 Fondo para seguimiento de Proyectos Productivos, ambas
correspondientes a la Dirección General de Asistencia Financiera a PYMES del Ministerio de la Producción.
- Que se prestó a fs. 3 del
expediente de referencia la correspondiente conformidad por parta de la Vocal Subrogante de Sala I, en la cual sugiere que la presentación de las rendiciones de
cuentas mencionadas precedentemente se realicen en forma semestral, debido
al escaso volumen de comprobantes y a la simplicidad de los movimientos de
las operaciones.
- El artículo 34, inciso c) del Decreto Ley Nº 513/69 Orgánica del Tribunal
de Cuentas, faculta al organismo a dictar resoluciones a
efectos del cumplimiento de la mencionada Ley, por ello puede establecer
normas reglamentarias que considere necesarias respecto de las rendiciones
de cuentas a presentar ante este Tribunal de Cuentas por parte de las
dependencias del estado provincial sujetas a su contralor;
5. A título de antecedentes, refiero que
la Resolución Nº 65/07 del TdeC, estableció la modificación de la periodicidad
de la presentación de las rendiciones de cuentas ante este Tribunal de Cuentas
por parte de los Establecimientos Asistenciales y Educacionales fijando su
aplicación a partir del 15 de agosto de 2007.
6. Posteriormente la Resolución Nº 88/2009 del TdC, modificó la periodicidad en la presentación de las
rendiciones de cuentas ante este Organismo por parte de Tesorería General,
transformándola en semestral, a partir del 28 de mayo de 2009.-
7. De igual manera la Resolución Nº 108/09 del TdeC estableció la presentación en períodos semestrales de las
rendiciones de cuentas ante este Tribunal por parte de la Jefatura de Policía, a partir del 1º de enero de 2009.
-III-
CONCLUSIÓN
En mérito a
las consideraciones expuestas, esta Asesoría no tiene objeciones legales que
formular al proyecto de resolución obrante a fs. 5/6 del expediente Nº
1264/2012, y se eleva el presente dictamen a efectos de proseguir con el
trámite correspondiente. Así opino.
FIRMANTE:
Dra. Carina
M. Ganuza.