Santa Rosa, 21 de junio de 2012.-
SEÑOR PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:
Llegan las presentes actuaciones a esta Asesoría Letrada por las que tramitan los autos “Tribunal de Cuentas – S/MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 108/09.- RENDICIÓN DE LA CTA. CTE.- Nº 8503/4, a efectos de dictaminar sobre proyecto de resolución obrante a fs. 5/6 del expediente de referencia.
-I-
-II-
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA
la periodicidad en la presentación de las rendiciones de cuentas ante este Tribunal de
Cuentas, de la Cuenta Corriente Nº 8503/4 Policía de la Provincia-Servicio Adicional,
correspondiente a Jefatura de Policía, establecida en semestral mediante Resolución Nº 108/09.
La Jefatura de División 1º de Sala I del Tribunal de Cuentas manifiesta la necesidad de que dicha cuenta sea rendida ante este Organismo en forma mensual, solicita a tal efecto la modificación de la Resolución Nº 108/09 –TdeC-, ante el importante volumen de movimientos.
2. A fs. 2 se prestó la correspondiente conformidad por parte de la Vocal Subrogante de Sala I, en la cual sugiere que la presentación de las rendiciones de la cuenta mencionada precedentemente se realice en forma mensual, a fin de lograr un correcto control.
Tribunal de Cuentas, faculta al organismo a dictar resoluciones a efectos del cumplimiento de la mencionada Ley, por ello puede establecer normas reglamentarias que considere necesarias respecto de las rendiciones de cuentas a presentar ante este Tribunal de Cuentas por parte de las dependencias del estado provincial sujetas a su contralor.
-III-
CONCLUSIÓN
En mérito a las consideraciones expuestas, esta Asesoría no tiene objeciones legales que formular al proyecto de resolución obrante a fs. 5/6 del expediente Nº 1521/2012, y se eleva el presente dictamen a efectos de proseguir con el trámite correspondiente. Así opino.
FIRMANTE:
Dra. Carina M. Ganuza.