Expte. Nº 1521/2012.- Tribunal De Cuentas – S/MODIFICACION DE LA RESOLUCIÓN Nº 108/09.- RENDICIÓN DE LA CTA. CTE. Nº 8503/4

Dictamen Nº 31/2012

            Santa Rosa, 21 de junio de 2012.-

 

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

 

Llegan las presentes actuaciones a esta Asesoría Letrada por las que tramitan los autos “Tribunal de Cuentas – S/MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 108/09.- RENDICIÓN DE LA CTA. CTE.- Nº 8503/4, a efectos de dictaminar sobre proyecto de resolución obrante a fs. 5/6 del expediente de referencia.

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
  1. Conforme surge de a fs. 1 del expediente de referencia, obra nota de la Jefatura de División 1ª mediante la cual solicita la modificación de la Resolución Nº 108/09 del TdeC en relación al período de rendición de la cuenta Nº 8503/4 Policía Provincial –Servicio Adicional – correspondiente a la  Jefatura de Policía, sugiriendo que la presentación de las rendiciones se realicen en forma mensual.
  2. A fs. 2 la Vocal Subrogante concluye que el movimiento voluminoso que posee dicha cuenta impide el control, es conveniente que su presentación sea en forma mensual. Presta conformidad a lo requerido, solicitando la modificación de la Resolución Nº 108/09.
  3. A fs. 3 obra copia autenticada de la Resolución Nº 108/09 mediante la cual se estableció la presentación en períodos semestrales de las rendiciones de cuentas ante este Tribunal de Cuentas por parte de la Jefatura de Policía.
  4.  A fs. 5/6 del expediente de referencia obra proyecto de Resolución por la que se modifica el artículo 1º de la Resolución Nº 108/09 estableciendo que la presentación de la rendición de la cuenta corriente Nº 8503/4, Policía de la Provincia –Servicio Adicional-, deberá efectuarse de forma Mensual.
  5. Finalmente a fs. 7 obra Providencia Nº 110/2012, por la que se da pase a esta Asesoría a fin de emitir dictamen sobre el proyecto de resolución obrante a fs. 5/6.

 

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

 

  1. La cuestión de fondo planteada en autos, surge a raíz de la necesidad de modificar

la periodicidad en la presentación de las rendiciones de cuentas ante este Tribunal de

Cuentas, de la Cuenta Corriente Nº 8503/4 Policía de la Provincia-Servicio Adicional,

correspondiente a Jefatura de Policía, establecida en semestral mediante Resolución Nº 108/09.

La Jefatura de División 1º de Sala I  del Tribunal de Cuentas manifiesta la necesidad de que dicha cuenta sea rendida ante este Organismo en forma mensual, solicita a tal efecto la modificación de la Resolución Nº 108/09 –TdeC-,  ante el importante volumen de movimientos.         

2. A fs. 2 se prestó la correspondiente conformidad por parte de la Vocal Subrogante de Sala I, en la cual sugiere que la presentación de las rendiciones de la cuenta mencionada precedentemente se realice en forma mensual, a fin de lograr un correcto control.

  1. Ante lo expuesto, el artículo 34, inciso c) del Decreto Ley Nº 513/69 Orgánica del

Tribunal de Cuentas, faculta al organismo a dictar resoluciones a efectos del cumplimiento de la mencionada Ley, por ello puede establecer normas reglamentarias que considere necesarias respecto de las rendiciones de cuentas a presentar ante este Tribunal de Cuentas por parte de las dependencias del estado provincial sujetas a su contralor.

 

-III-

CONCLUSIÓN

 

En mérito a las consideraciones expuestas, esta Asesoría no tiene objeciones legales que formular al proyecto de resolución obrante a fs. 5/6 del expediente Nº 1521/2012, y se eleva el presente dictamen a efectos de proseguir con el trámite correspondiente. Así opino.

 

 

FIRMANTE:

Dra. Carina M. Ganuza.