Expte. Nº  1604/2010 – Ministerio de Hacienda y Finanzas, Obras y Servicios Públicos. Período junio/2010- Rendición de cuentas Balance Mensual.

Dictamen Nº 25/2013

 

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

 

Llegan las presentes actuaciones a esta Asesoría Letrada por las que tramitan las rendiciones de cuentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Obras y Servicios Públicos, correspondientes al período junio de 2010, a efectos de tomar intervención respecto del recurso de revocatoria interpuesto en contra de la Sentencia Nº 1909/2013 del Tribunal de Cuentas.

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

 

1.              A fs. 36/38 obra Sentencia Nº 1909/2013 del Tribunal de Cuentas de fecha 5 de julio de 2013, mediante la cual se tienen por presentadas las rendiciones de cuentas referidas, por aprobadas, y se multa a los responsables por infracción al artículo 1º inciso a) de la Resolución 17/12 TdeC.

2.              A fs. 39/40 obra constancia de notificación al responsable Sr. Guillermo Adolfo BERGONZI.

3.              A fs. 43/49 obra recurso de revocatoria interpuesto en fecha 16 de agosto de 2013 ante este Tribunal por el Sr. Guillermo Adolfo BERGONZI.

4.              A fs. 50 mediante Providencia 292/2013 se da intervención a esta Asesoría Letrada para que dictamine si la presentación aludida constituye recurso de revocatoria en los términos del artículo 31 del Decreto Ley Nº 513/69 y de conformidad a lo expresado en el artículo 32 de la misma norma.

 

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

 

1.    En las presentes actuaciones es preciso determinar si la presentación realizada por el Sr. Guillermo Adolfo BERGONZI constituye un recurso de revocatoria en los términos de los artículos 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69. 

2.  Conforme lo disponen los artículos 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69, el acto dictado por este Tribunal puede impugnarse, por vía de revocatoria interpuesta ante el Tribunal, en el plazo de diez (10) días de notificado, en forma fundada.

3.  Sobre el particular, la presentación ha sido realizada en tiempo y forma, constituyendo recurso de revocatoria en los términos de la normativa citada.

4.  El recurrente alega en su recurso que, con carácter de previo y especial pronunciamiento, el Tribunal deberá declarar la nulidad de la sentencia dictada - al menos en el aspecto sancionatorio-, atento haber operado la caducidad de los plazos con que legalmente contaba el organismo para el dictado de la misma.

5.  Al respecto, teniendo en cuenta el planteo formulado y la normativa aplicable al caso, asiste razón parcialmente al recurrente.

6.  En efecto, tal como ha sido planteada la cuestión si bien no corresponde declarar la nulidad de la sentencia dictada, resulta procedente hacer lugar al recurso interpuesto y revocar el artículo 3º de la sentencia Nº 1909/13, solamente en lo que respecta a la aplicación de la multa a los responsables.

 

-III-

CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, esta Asesoría Letrada considera que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto en los términos y con los alcances indicados en el presente dictamen. A todo efecto, corresponde el pase de las presentes actuaciones a Despacho para la prosecución del trámite pertinente. Así opino.

 

ASESORÍA LETRADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Santa Rosa,  01 de octubre de 2013.