Nota Nº 113/2013 – Dirección de Recursos Naturales – Subsidios Ley de Bosques – Solicita opinión Relatoría Sala I

   Dictamen Nº     23 /2013

 

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

           

Llegan a esta Asesoría las presentes actuaciones originadas a partir de la Nota remitida por la Dirección de Recursos Naturales consultando respecto a la obligación y modo de rendir los subsidios y/o aportes no reintegrables que el Ministerios de la Producción otorga en el marco de la Ley Nacional Nº 26.331.

 

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

 

1.      Mediante Nota Nº 113/13 la Dirección de Recursos Naturales solicita se le informe respecto de las obligaciones y modo de rendir subsidios y/o aportes no reintegrables relacionados con la Ley Nº 26.331.

2.      La Relatoría Sala I, remite las actuaciones a esta instancia consultando lo atinente a la obligación y modo de rendir los subsidios y aportes no reintegrables que el Ministerio de la Producción otorga en el marco de la Ley 26.331. Solicita dictamen a los fines de un correcto control de estos actos administrativos.

 

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

1.  Mediante Ley 26.331 se regularon los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

2. Con el establecimiento de dichos presupuestos se pretende favorecer el enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.

3. Asimismo se establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.

4. Dicha ley, en su artículo 28, determina que corresponde a las autoridades de aplicación de cada jurisdicción fiscalizar el permanente cumplimiento de la misma, y el de las condiciones en base a las cuales se otorgaron las autorizaciones de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos.

5. Esta ley crea un “Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos”, que será distribuido anualmente entre las jurisdicciones que hayan elaborado y tenga aprobado por ley provincial su ordenamiento de Bosques Nativos (artículo 32).

6. Este Fondo será Administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación juntamente con las autoridades locales, quienes dictaran las normas reglamentarias. Por su parte, la primera arbitrará los medios para efectivizar los controles integrales por parte de la Auditoria General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación (Ley Nº 24.156). 

7. A su vez las jurisdicciones que hayan recibido aportes del Fondo, deberán remitir anualmente a la Autoridad Nacional de Aplicación un informe que detalle el uso y destino de los fondos recibidos y ésta instrumentará los mecanismos destinados a fiscalizar el uso y destino de los fondos otorgados  y el cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte de los acreedores de los beneficios.

8. Mediante Decreto Provincial Nº 1959/2008 se designó autoridad de aplicación al Ministerio de la Producción a través de la Dirección de Recursos Naturales.

9. El Decreto Nº 91/2009, reglamentario de la Ley Nº 26.331 dispuso que las Autoridades Nacionales y Locales de Aplicación coordinarán acciones de fiscalización y control (artículo 28).

10. No obstante ello, la Autoridad Nacional establecerá el grado de detalle mínimo y esencial que deberá contener el informe relativo al uso y destino de los fondos recibidos que deberá remitir cada una de las jurisdicciones que los hayan recibido (artículo 38).

11. La falta de cumplimiento por parte de una jurisdicción en cuanto a la elevación de los informes requeridos, salvo causa justificada, suspenderá la tramitación de los beneficios (artículo 38).

12. Finalmente mediante Resolución Nº 256/2009 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se creó el Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009.

13. Su artículo 2 dispone quiénes podrán participar de este programa, a saber: titulares y tenedores o poseedores legítimos de tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, universidades, personas jurídicas de derecho público, pequeños productores forestales y comunidades indígenas y campesinas siempre y cuando la jurisdicción en la que se encuentren emplazadas las respectivas tierras hayan aprobado sus ordenamientos de bosques nativos en los términos del artículo 6º de la Ley 26.331, como mínimo mediante acto administrativo conforme a sus ordenamientos legales y competencias respectivos.

14. El artículo 8º dispone que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable podrá –de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias- asignar aportes no reintegrables a los organismos nacionales que sean titulares de tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos y a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de contribuir con la ejecución de los Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos declarados elegibles.

15. Las condiciones de asignación, pago y rendición de cuentas de los aportes que prevé el artículo 9º deberán ser establecidas por convenio entre la Secretaría y cada jurisdicción.

16. Estos convenios, aprobados por ley 2589, disponen que corresponde a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros -a través de sus organismos internos- efectuar las auditorías técnicas y financieras que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos, comprometiéndose la autoridad de aplicación local a garantizar el ejercicio de esas facultades.

17. Tal como ha sido expuesto el cuadro legal de situación, en principio, es incumbencia de la autoridad de aplicación nacional el control técnico y financiero de los fondos girados con destino al “Programa Experimental de Manejo y Conservación de Bosques Nativos 2009”.

18. Sin perjuicio de ello cabe notar que, no obstante tratarse de fondos provenientes de la Nación, conforme lo dispone la Ley Nº 3 de Contabilidad, una vez que los mismos son remitidos a la provincia pasan a formar parte de su presupuesto, con lo cual la intervención de este Tribunal resulta procedente.

19. Avala esta postura los dispuesto en los Convenios suscriptos entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Ministerio de la Producción (aprobados por Ley 2589) en cuanto disponen que la Autoridad Local de Aplicación será responsable por la aplicación eficaz y efectiva de los fondos asignados.

20. Por ello, esta asesoría entiende que el control que realice este Tribunal  debería canalizarse a través de la realización de alguna auditoría especial que se desarrolle a través del área de auditoría de este organismo teniendo en cuenta las facultades otorgadas por Resolución Nº 93/12 y dada la “significatividad” de los montos girados (artículo 13 Res. TdeC Nº 93/12).

 

-III-

CONCLUSIÓN

En mérito a las consideraciones expuestas, esta Asesoría entiende que este Tribunal de Cuentas es competente para controlar el manejo de los fondos que se reciben en el marco de la Ley 26.331, con los alcances y del modo descripto en el presente dictamen.

 

 

ASESORIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.-

Santa Rosa, 3 de Septiembre de 2013.-