Consulta elevada por Subjefatura Relatoría Sala I – Exp. 1136752/2013/D – art. 37 Decreto Nº 2321/2010

      Dictamen Nº    22 /2013

 

SEÑOR PRESIDENTE DEL

TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

           

Llegan a esta Asesoría las presentes actuaciones a los fines de emitir opinión, respecto al encuadre legal otorgado por la Dirección de Discapacidad del Ministerio de Bienestar Social respecto a la contratación de una persona bajo la modalidad locación de servicios para atender a un paciente con discapacidad.

 

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

 

1.      Se remiten a esta instancia copia de constancias de pago por servicios de control diario de diabetes, aplicación de insulina, dieta celíaca a paciente Ernesto Ariel Sayago, copia de Certificado de Discapacidad, copia de pedido de antecedente registro interno Nº 499 y copia de nota emitida por la Dirección de Discapacidad.

  1. Se acompaña asimismo nota de la Subjefatura Relatoría Sala I en la cuál se solicita que “Considerando lo dispuesto por el Dictamen TDC Nº 12/2013, para la locación de servicios personales y lo actuado en el expediente de referencia, elevo a Uds. la presente contratación de servicios personales, a fin de que dictamine sobre el encuadre legal asignado a la misma, art. 37 del Decreto 2321/2010”.

 

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

1. Mediante la opinión dada a través del mencionado Dictamen Nº 12/2013 esta instancia procedió a expedirse respecto de una situación puntual traída a consideración.

2. Sin perjuicio de ello y advertida de la gran cantidad de supuestos donde a través de una contratación directa de personal quedaban evidenciadas situaciones donde podría advertirse el uso de una figura contractual para encubrir contrataciones de personal cuya naturaleza se alejaba de la figura utilizada, se explayó en sus consideraciones.

3. No obstante ello debe señalarse que la opinión de un dictamen debe ser siempre leída en el contexto dentro del cuál se formuló la consulta y con los alcances limitados por esta.

4. Así lo ha entendido la propia Procuración del Tesoro de la Nación, y la doctrina específica en la materia en cuanto: “… el dictamen jurídico supone el análisis específico, exhaustivo y profundo de una situación concreta y jurídicamente determinada, efectuada a la luz de las normas vigentes y de los principios generales que las informan, a efectos de recomendar conductas acordes con la justicia”[1].

5. Hecha esta consideración se señala que en la presente consulta se trata de la contratación de servicios personales destinados dar atención a una persona con discapacidad.

6. El organismo contratante ha aportado la documentación respaldatoria de esta circunstancia (certificado de discapacidad del paciente) y explicado las razones que justifican la contratación.

7. Asimismo ha encuadrado la contratación en el art. 37 del decreto 2321/10 en cuanto dispone “Autorízase al Director de Discapacidad con la aprobación del Ministerio de Bienestar Social, a contratar en forma directa con personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), dentro y fuera del ámbito Provincial, por un monto de hasta PESOS CIENTO UN MIL QUINIETOS ($101.500.-), por persona; las prestaciones destinadas a personas con discapacidad, implementadas por el “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, de acuerdo con lo previsto con la Ley Nº 1942 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.901”.

8. Conforme el detalle dado por la Dirección de Discapacidad y lo dispuesto por la ley 24.901, se puede concluir que la atención dada al paciente se encuentra incluída dentro del “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”.

9. Atento lo expuesto, tratándose de un supuesto previsto expresamente por la normativa de excepción, esta asesoría entiende que el encuadre jurídico dado es el adecuado.

10. A igual conclusión se arribaría aún si se aplicara el artículo 36 del Decreto 425/13 (dictado en reemplazo del decreto Nº 2321/10) dado que ha mantenido la redacción del artículo 37 transcripto precedentemente, modificando el monto máximo de la contratación en $144.000.

 

III.-

CONCLUSION

 Es opinión de esta Asesoría que el encuadre jurídico dado por la Dirección de Discapacidad a la contratación del Sr. Jorge Darío Rodriguez, es ajustado a derecho.

 

 

ASESORIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.-

Santa Rosa, 3 de Septiembre de 2013.-

 



[1] Cfr. Dictámenes 223:220, 235:308, 254:389, 233:92, 236:91, 240:343, 241:184, 254:554, 266:84. También del voto del Dr. Pedro Coviello en CNACAF, Sala I, in re: ”EN-M y OSP C. Battioni, Julio Cesar s/ proceso de conocimiento”, 31/08/2006. Referencias dadas por Cassagne Ezequiel en “El Dictamen de los Servicios Jurídicos de la Administración” publicado en La Ley 15/08/2012, 1.