Santa Rosa, 7 de mayo de 2012.-
SEÑOR PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa por las que tramitan los autos “Tribunal De Cuentas – S/CONTRATACIÓN DE LA SRA. MARIA GUADALUPE QUIROGA CONOVALOFF, Expte. Nº 1916/2012, a efectos de dictaminar sobre el proyecto de contrato y decreto obrantes a fs. 23 a 25.
-I-
3. En consecuencia a fs. 14 obra la respectiva reserva del cargo para dicha contratación, obrando a fs. 21 el comprobante de contabilización de Gastos Nº 32.922.
4. Seguidamente a fs. 22 obra el apto médico de la mencionada agente emitido por la Dirección General de Personal del Servicio Médico Oficial.
5. Por último, a fs. 26, obra pase a esta Asesoría Letrada a fin de que se sirva dictaminar sobre el proyecto de contrato y decreto obrante a fs. 23/25 del expediente de referencia.
-II-
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA
1..- En las presentes actuaciones se encuentra incorporado un proyecto de decreto para la formalización de un contrato de locación de servicios equiparado a la categoría 7 (Rama Administrativa) Ley nº 643 con la Señorita María Guadalupe QUIROGA CONOVALOFF, DNI Nº 32.073.869 hasta el día 30 de junio de 2012.-
2. Dicha contratación se encuentra ajustada a lo dispuesto por los arts. lº, 3º, ss. y cc. de la ley Nº 643;art. ll, ss. y cc. de la N.J.F. Nº 75l.-
-III-
CONCLUSIÓN
En mérito a las consideraciones expuestas, esta Asesoría no tiene objeciones legales que realizar al proyecto de contrato y decreto obrantes a fs. 19/21. Así opino.
FIRMANTE:
Dra. Carina M. Ganuza.