Expte. Nº 1915/2012.-S/CONTRATACIÓN DEL LA SR. PABLO DALMASSO (E.I.) Nº 432/2012.

Dictamen Nº 17/2012

            Santa Rosa, 4 de mayo de 2012.-

 

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

 

            Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa por las que tramitan los autos “Tribunal De Cuentas – S/CONTRATACIÓN DEL LA SR. PABLO DALMASSO (E.I.Nº 432/2012), Expte. Nº 1915/2012, a efectos de dictaminar sobre el proyecto de contrato y decreto obrantes a fs. 19 a 21.

 

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

 

  1. A fs. 4 a 8 del expediente de referencia obra copia del DNI, título secundario expedido por el colegio “Repùblica de el Salvador” de General Pico- La Pampa, declaración Jurada, certificado de antecedentes y certificada del Registro de Deudores Alimentarios, documental correspondiente al Sr. Pablo DALMASSO, DNI Nº 31.577.131.
  2. A fs.  9, obra la correspondiente autorización del Gobernador de la provincia a efectos de proceder con la contratación de un agente categoría 14 –Rama Administrativa- quien cumplirá funciones inherentes a su rama en el ámbito del Tribunal de Cuentas.

3.      En consecuencia a fs. 10 obra la respectiva reserva del cargo para dicha contratación, obrando a fs. 17 el comprobante de contabilización de Gastos Nº 32.917.

4.      Seguidamente a fs. 18 obra el apto médico del mencionado agente emitido por la Dirección General de Personal del Servicio Médico Oficial.

5.      Por último, a fs. 22, obra pase a esta Asesoría Letrada a fin de que se sirva dictaminar sobre el proyecto de contrato y decreto obrante a fs. 19/21 del expediente de referencia.

 

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

 

1..- En las presentes actuaciones se encuentra incorporado un proyecto de decreto para la formalización de un contrato de locación de servicios equiparado a la categoría 14 (Rama Administrativa) Ley nº 643 con el Sr. Pablo DALMASSO, DNI Nº  31.577.131 hasta el día 30 de junio de 2012.-

2.  Dicha contratación se encuentra ajustada a lo dispuesto por los arts. lº, 3º, ss. y cc. de la ley Nº 643; y art. ll, ss. y cc. de la N.J.F. Nº 75l.-

          -III-

CONCLUSIÓN

En mérito a las consideraciones expuestas, esta Asesoría no tiene objeciones legales que realizar al  proyecto de contrato y decreto obrantes a fs. 19/21. Así opino.

 

 

FIRMANTE:

Dra. Carina M. Ganuza.