Expedientes Nº 2366/2010, 2158/2010, 2618/2010. ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA – BALANCE MENSUAL 20085/1-20084/4 – EMISIÓN DE CHEQUES – DEVOLUCIONES – GASTOS – JULIO/2010, AGOSTO/2010 Y SEPTIEMBRE/2010 respectivamente. Orden de Provisión Nº 976149, 982024, 986120, 990131,998932, 1002285, Administración Provincial de Energía.

Dictamen Nº 14/2012

Santa Rosa, 24 de Abril de 2012.-

 

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

 

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa por las que tramitan los Expedientes Nº 2366/2010, 2158/2010, 2618/2010. ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA – BALANCE MENSUAL 20085/1-20084/4 – EMISIÓN DE CHEQUES – DEVOLUCIONES – GASTOS – JULIO/2010, AGOSTO/2010 Y SEPTIEMBRE/2010 respectivamente; y de las Ordenes de Provisión Nº 976149, 982024, 986120, 990131, 998932, 1002285, Administración Provincial de Energía, correspondientes al año 2010, a efectos de emitir dictamen respecto del encuadre legal de las sucesivas ordenes de provisión, y la falta de contrato para la prestación del servicio de transmisión de datos con la empresa Global Crossing S.A.

 

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

 

1.      A fs. 1 del Expediente Nº 2158/2010, obra elevación de la Habilitación APE de la Contaduría General de la rendición de cuentas del mes de Julio de 2010 correspondientes a las cuentas 20084/4 y 20085/1

A fs. 2 obra Pedido de antecedentes Nº 280/2011, en el que se observa que teniendo en cuenta los sucesivos pedidos de antecedentes al pago de servicios de transmisión de datos al proveedor Global Crossing Argentina S.A. bajo los Nº de Ordenes 976149 y 982024 de la respectiva mensual, y analizadas las respuestas en su conjunto, se solicita información acerca del estado del trámite del Expediente Nº 9142/2010.

A fs. 3 obra respuesta de la APE de fecha 05/05/2011 al pedido de antecedentes precedentemente enunciado, en la que se informa que mediante Expediente Nº 9142/2010 se inició el llamado a Licitación Pública para la contratación del servicio de comunicación “On Line” con CAMMESA, encontrándose en el Departamento de Telecontrol, dependiente de la Gerencia de Explotación, a fin de que los ingenieros encargados del mencionado departamento confeccionen las clausuras particulares del pliego licitatorio que cumplan con los requisitos exigidos por la Secretaría de Energía. Asimismo, informan que recientemente se comenzaron las pruebas para transmitir a través de la fibra óptica, de la Empresa Aguas del Colorado S.A.P.E.M., la comunicación interprovincial de las Estaciones Transformadoras de Realicó y de General Pico de la Provincia de La Pampa, existiendo la posibilidad de que a futuro se pueda realizar el enlace con CAMMESA a través de dicha empresa.

2.      La Orden de Provisión Nº 976149 de fecha 08/03/2010, se efectúa por la contratación en directa del servicio de transmisión de datos de Global Crossing Ang S.A.,  por la suma de pesos ocho mil noventa y dos con cincuenta y nueve ($ 8092,59).

A fs. 9 de las actuaciones correspondientes a dicha orden de provisión, obra resumen de pagos de la Habilitación Z-APE, en la que constan dos pagos a la misma empresa por idénticos objetos y sumas de dinero, correspondientes a las Ordenes de Provisión Nº 970729 de fecha 08/01/2010, y  Nº 974732 de fecha 02/02/2010, conforme obran en copia a fs. 12/30 juntamente con las actuaciones que acompañan a cada una.

A fs. 10 obra pedido de antecedentes Nº 636, en el que el relator interviniente observa que se estaría superando el monto de compra directa previsto en Decreto Nº 1676/08.

A fs. 31/32 obra respuesta al pedido de antecedentes Nº 636, en el que la APE informa que el servicio contratado es de transmisión de datos satelital entre el Centro de Control Provincial y la Central Hidroeléctrica Los Divisaderos, en forma compatible con el sistema SCADA instalado en el Centro de Control Provincial, -FIX 32.

En la misma, argumentan que dada la alta especificidad del servicio, es importante que sea brindado por Global Crossing Arg. S.A. ya que dicho servicio se contrató junto con la licitación de la instalación de la obra de telecontrol (Autotrol-PROA) brindado originalmente por IMPSAT, que fuera antecesora de Global Crossing; utilizando el equipamiento existente, cuyos costos de ingeniería, instalación, configuración y puesta en marcha fueron pagados al momentos de la instalación.

Asimismo, que la contratación encuadra en la excepción prevista por el Art. 34 inc A, inc 5, subinciso c) de la Ley Nº 3 de Contabilidad.

Por último hace mención a las consecuencias derivadas de una nueva licitación, en función de los nuevos costos de instalación, configuración, etc, debiendo deshabilitar el servicio de comunicación con CAMMESA, que tendría como consecuencia penalidades por el tiempo de interrupción.

A fs. 34 obra pedido de antecedentes Nº 770 en el que el relator interviniente solicita aclaración del encuadre legal nuevamente, y el expediente de licitación por el que se contrató el servicio en el año 2001, adjuntando la resolución que fija las condiciones de prestación del servicio para el año en ejercicio en ese entonces.

A fs. 36 obra respuesta de la APE al pedido de antecedentes precedentemente enunciado, reiterando el encuadre dado en contestación de fs. 31/32, adjuntando el cuerpo Nº II y X del expediente Nº 1046/97 de donde surge la contratación por 24 meses del servicio de comunicación satelital; e informando que a fin de regularizar el trámite, se llamará a licitación para la contratación del servicio en cuestión, continuando con la contratación de Global Crossing a fin de no interrumpir la comunicación con CAMMESA.

A fs. 38 obra Pedido de antecedentes Nº 988, en el que se observa que analizado el descargo formulado a fs. 36 se requiere remitir cuerpos del Expediente en los que se encuentre incorporado el contrato original y aquel donde surjan los últimos valores de prestación acordados, adjuntar constancias de inicio del trámite licitatorio, y responder indefectiblemente en la mensual.

A fs. 40 obra respuesta del Administrador General de Energía, al pedido de antecedentes formulado, en la que se informa que no se ha iniciado el trámite de licitación, ya que desde la APE se está evaluando la conexión a través de la fibra óptica de la empresa AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M., adjuntando copia de la nota Nº 228/10, enviada a dicha empresa ( obrante a fs. 41).

3.      La Orden de Provisión Nº 982024 de fecha 09/04/2010, se efectúa por la contratación en directa del servicio de transmisión de datos de Global Crossing Ang S.A., Período 04/2010, por la suma de pesos ocho mil noventa y dos con cincuenta y nueve ($ 8092,59).

A fs. 10 obra pedido de antecedentes Nº 771, en el que el relator interviniente observa la orden de provisión analizada, teniendo en consideración el pedido de antecedentes Nº 770 que se efectuara respecto de la Orden de Provisión Nº 976149, mencionada en el apartado 1., en el que que se solicita aclaración del encuadre legal nuevamente, y el expediente de licitación por el que se contrató el servicio en el año 2001, adjuntando la resolución que fija las condiciones de prestación del servicio para el año en ejercicio en ese entonces.

A fs. 12 obra respuesta al pedido de antecedentes Nº 771, en el que la APE informa que el trámite encuadraría en el subinciso 5 del inciso A del artículo 34 de la Ley Nº 3 de Contabilidad de la provincia, reiterando que la contratación corresponde al vínculo satelital que se posee con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), desde la Estación Transformadora de la Ciudad de Santa Rosa por exigencias impuestas desde la Secretaría de Energía de la Nación conforme a la normativa vigente. Asimismo adjuntan el cuerpo II y X del Expediente Nº 1046/1997 de donde surge la contratación por 24 meses del servicio de comunicación satelital que continua vigente por sucesivas prórrogas, como también nota aclaratoria sobre la contratación por 2 años del servicio de comunicación en cuestión, y constancia de oferta de la empresa adjudicataria por dicho servicio. Por último informan que darán inicio a un expediente para la realización de una llamado a licitación para la contratación del servicio pertinente.

A fs. 14 obra pedido de antecedentes Nº 989 en el que el relator interviniente solicita remitir cuerpos del Expediente en los que se encuentre incorporado el contrato original y aquel donde surja los últimos valores de prestación acordados; y que adjunten constancias de inicio del trámite licitatorio según lo manifestado.

A fs. 16 obra respuesta de la APE al pedido de antecedentes precedentemente enunciado, informando que no se ha iniciado el trámite de licitación ya que desde la APE se está evaluando la conexión a través de la fibra óptica de la empresa Aguas del Colorado S.A.P.E.M., acompañando copia de nota Nº 228/10 enviada a dicha empresa ( obrante a fs. 17).

4.      A fs. 1 del Expediente Nº 2366/2010, obra elevación de la Habilitación APE de la Contaduría General de la rendición de cuentas del mes de Agosto de 2010 correspondientes a las cuentas 20084/4 y 20085/1

A fs. 2 obra Pedido de antecedentes Nº 285/2011, en el que se observa que teniendo en cuenta los sucesivos pedidos de antecedentes al pago de servicios de transmisión de datos al proveedor Global Crossing Argentina S.A. bajo los Nº de Ordenes 986120, 990131, 99956 y 998932 de la respectiva mensual, y analizadas las respuestas en su conjunto, se solicita información acerca del estado del trámite del Expediente Nº 9142/2010.

A fs. 4 obra copia de respuesta de la APE de fecha 04/05/2011 al pedido de antecedentes precedentemente enunciado, en la que se informa que mediante Expediente Nº 9142/2010 se inició el llamado a Licitación Pública para la contratación del servicio de comunicación “On Line” con CAMMESA, encontrándose en el Departamento de Telecontrol, dependiente de la Gerencia de Explotación, a fin de que los ingenieros encargados del mencionado departamento confeccionen las clausuras particulares del pliego licitatorio que cumplan con los requisitos exigidos por la Secretaría de Energía. Asimismo, informan que recientemente se comenzaron las pruebas para transmitir a través de la fibra óptica, de la Empresa Aguas del Colorado S.A.P.E.M., la comunicación interprovincial de las Estaciones Transformadoras de Realicó y de General Pico de la Provincia de La Pampa, existiendo la posibilidad de que a futuro se pueda realizar el enlace con CAMMESA a través de dicha empresa.

5.      La Orden de Provisión Nº 986120 de fecha 07/05/2010, se efectúa por la contratación en directa del servicio de transmisión de datos de Global Crossing Ang S.A., por la suma de pesos ocho mil noventa y dos con cincuenta y nueve ($ 8092,59).

A fs. 9 de dichas actuaciones obra pedido de antecedentes Nº 990, en el que el relator interviniente observa la orden de provisión analizada, solicitando remitir cuerpos del Expediente en los que se encuentre incorporado el contrato original y aquel donde surja los últimos valores de prestación acordados; y que adjunten constancias de inicio del trámite licitatorio según lo manifestado.

A fs. 13 obra respuesta de la APE al pedido de antecedentes precedentemente enunciado, informando que no se ha iniciado el trámite de licitación ya que desde la APE se está evaluando la conexión a través de la fibra óptica de la empresa Aguas del Colorado S.A.P.E.M., acompañando copia de nota Nº 228/10 enviada a dicha empresa ( obrante a fs. 14).

A fs. 15 obra pedido de antecedentes Nº 1154, en el que el relator interviniente frente a las sucesivas observaciones formuladas, solicita se informe sobre el estado del trámite debido a la falta de encuadre legal de los pagos.

A fs. 17 obra constancia emitida por el programa informático de sistema de Expedientes, sobre el inicio con fecha 27/08/2010, del Expediente Nº 9142/2010 sobre Licitación para la contratación del servicio de comunicación online con CAMMESA.

A fs. 18 obra respuesta de la APE al pedido de antecedentes precedentemente enunciado, informando que mediante Expediente Nº 9142/2010 se iniciaron las actuaciones para la contratación del servicio de comunicación On line con CAMMESA, y que en la actualidad por exigencias de la Secretaría de Energía, contrataron el servicio de vínculo con CAMMESA con la empresa Global Crossing Argentina S.A., ya que el mismo resulta indispensable para el funcionamiento del SOTR (Sistema de Operación en Tiempo Real) del Sistema Interconectado Nacional, hasta tanto se encuentre resuelta la adjudicación de la Licitación Pública que se encuentra en trámite.

6.      La Orden de Provisión Nº 990131 de fecha 07/06/2010, se efectúa por la contratación en directa del servicio de transmisión de datos de Global Crossing Ang S.A., por la suma de pesos ocho mil noventa y dos con cincuenta y nueve ($ 8092,59).

A fs. 9 obra pedido de antecedentes Nº 1065, en el que el relator interviniente observa la orden de provisión analizada, reiterando pedido de antecedentes Nº 990 realizado respecto de la Orden de Provisión Nº 986120.

A fs. 12 obra respuesta de la APE al pedido de antecedentes precedentemente enunciado, informando que mediante Expediente Nº 9142/2010 se iniciaron las actuaciones para la contratación del servicio de comunicación On line con CAMMESA, y que en la actualidad por exigencias de la Secretaría de Energía, contrataron el servicio de vínculo con CAMMESA con la empresa Global Crossing Argentina S.A., ya que el mismo resulta indispensable para el funcionamiento del SOTR (Sistema de Operación en Tiempo Real) del Sistema Interconectado Nacional, hasta tanto se encuentre resuelta la adjudicación de la Licitación Pública que se encuentra en trámite.

7.      A fs. 1 obra Orden de Provisión Nº 994956 de fecha 05/07/2010, por la contratación en directa del servicio de transmisión de datos de Global Crossing Ang S.A., efectuada por la Administración Provincial de Energía – APE,  por la suma de pesos ocho mil noventa y dos con cincuenta y nueve ($ 8092,59).

A fs. 8 obra pedido de antecedentes Nº 1148, en el que el relator interviniente observa la orden de provisión analizada, en el que el relator interviniente observa la orden de provisión analizada, reiterando pedido de antecedentes Nº 990 realizado respecto de la Orden de Provisión Nº 986120.

A fs. 11 obra respuesta de la APE al pedido de antecedentes precedentemente enunciado, informando que mediante Expediente Nº 9142/2010 se iniciaron las actuaciones para la contratación del servicio de comunicación On line con CAMMESA, y que en la actualidad por exigencias de la Secretaría de Energía, contrataron el servicio de vínculo con CAMMESA con la empresa Global Crossing Argentina S.A., ya que el mismo resulta indispensable para el funcionamiento del SOTR (Sistema de Operación en Tiempo Real) del Sistema Interconectado Nacional, hasta tanto se encuentre resuelta la adjudicación de la Licitación Pública que se encuentra en trámite.

8.      La Orden de Provisión Nº 998932 de fecha 06/08/2010, se efectúa por la contratación en directa del servicio de transmisión de datos de Global Crossing Argentina S.A.,  por la suma de pesos ocho mil noventa y dos con cincuenta y nueve ($ 8092,59).

A fs. 6 obra pedido de antecedentes Nº 1213, en el que el relator interviniente observa la orden de provisión analizada, en el que el relator interviniente observa la orden de provisión analizada, reiterando pedido de antecedentes Nº 990 realizado respecto de la Orden de Provisión Nº 986120.

A fs. 8 obra respuesta de la APE al pedido de antecedentes precedentemente enunciado, informando que mediante Expediente Nº 9142/2010 se iniciaron las actuaciones para la contratación del servicio de comunicación On line con CAMMESA, y que en la actualidad por exigencias de la Secretaría de Energía, contrataron el servicio de vínculo con CAMMESA con la empresa Global Crossing Argentina S.A., ya que el mismo resulta indispensable para el funcionamiento del SOTR (Sistema de Operación en Tiempo Real) del Sistema Interconectado Nacional, hasta tanto se encuentre resuelta la adjudicación de la Licitación Pública que se encuentra en trámite.

9.      A fs. 1 del Expediente Nº 2618/2010, obra elevación de la Habilitación APE de la Contaduría General de la rendición de cuentas del mes de Septiembre de 2010 correspondientes a las cuentas 20084/4 y 20085/1

A fs. 2 obra Pedido de antecedentes Nº 297/2011, en el que se observa que teniendo en cuenta los sucesivos pedidos de antecedentes al pago de servicios de transmisión de datos al proveedor Global Crossing Argentina S.A., y analizadas las respuestas en su conjunto, se solicita información acerca del estado del trámite del Expediente Nº 9142/2010.

A fs. 8 obra respuesta de la APE de fecha 04/05/2011 al pedido de antecedentes precedentemente enunciado, en la que se informa que mediante Expediente Nº 9142/2010 se inició el llamado a Licitación Pública para la contratación del servicio de comunicación “On Line” con CAMMESA, encontrándose en el Departamento de Telecontrol, dependiente de la Gerencia de Explotación, a fin de que los ingenieros encargados del mencionado departamento confeccionen las clausuras particulares del pliego licitatorio que cumplan con los requisitos exigidos por la Secretaría de Energía. Asimismo, informan que recientemente se comenzaron las pruebas para transmitir a través de la fibra óptica, de la Empresa Aguas del Colorado S.A.P.E.M., la comunicación interprovincial de las Estaciones Transformadoras de Realicó y de General Pico de la Provincia de La Pampa, existiendo la posibilidad de que a futuro se pueda realizar el enlace con CAMMESA a través de dicha empresa.

10.  La Orden de Provisión Nº 1002285 de fecha 06/09/2010, se efectúa por la contratación en directa del servicio de transmisión de datos de Global Crossing Ang S.A., por la suma de pesos ocho mil noventa y dos con cincuenta y nueve ($ 8092,59).

A fs. 7 obra pedido de antecedentes Nº 1148, en el que el relator interviniente observa la orden de provisión analizada, conforme a los sucesivos pagos realizados fuera del encuadre legal y según consulta del sistema del Tribunal de Cuentas, en el que no se registran movimientos del Expediente Nº 9142/10 iniciado por la APE; reiterando de esta forma el pedido de antecedentes Nº 990 realizado respecto de la Orden de Provisión Nº 986120.

A fs. 9 obra respuesta de la APE al pedido de antecedentes precedentemente enunciado, informando que mediante Expediente Nº 9142/2010 se iniciaron las actuaciones para la contratación del servicio de comunicación On line con CAMMESA, y que en la actualidad por exigencias de la Secretaría de Energía, contrataron el servicio de vínculo con CAMMESA con la empresa Global Crossing Argentina S.A., ya que el mismo resulta indispensable para el funcionamiento del SOTR (Sistema de Operación en Tiempo Real) del Sistema Interconectado Nacional, hasta tanto se encuentre resuelta la adjudicación de la Licitación Pública que se encuentra en trámite.

A fs. 11, obra copia de Pedido de antecedentes Nº 297/2011, efectuada en el Expediente Nº 2618/2010 caratulado “ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA – Nº de Cuenta 20.085/1-20.084/4 – EMISIÓN DE CHEQUES – DEVOLUCIONES – GASTOS – BALANCE MENSUAL PERÍODO SEPTIEMBRE/2010” en el que se formula El Informe Complementario Final – Parte 4, que específicamente observa respecto del Expediente 2285, que teniendo en cuenta los sucesivos pedidos de antecedentes al pago del servicio de transmisión de datos al Proveedor Global Crossing Argentina S.A. y analizadas las  respuestas en su conjunto, se solicita información acerca del estado del trámite del Expediente Nº 9142/2010.

A fojas 25 obra nota de la APE de fecha 09/09/2011 en respuesta a los Pedidos de antecedentes de la Sala I – División Primera del Tribunal de Cuentas, en la que se informa que el Expediente Nº 9142/2010 iniciado para contratar el servicio de comunicación “On Line” con CAMMESA, no ha seguido su curso, dado que se había firmado un convenio con la empresa Aguas del Colorado S.A.P.E.M., por el que ésta última se compromete a prestar Servicios de Comunicación a la APE como contraprestación por la utilización de las estructuras de la APE para el tendido de la Red Provincial de fibra óptica, que posibilitaría la sustitución de los vínculos contratados con la empresa Global Crossing, adjuntando copia de dicho convenio a fs. 27/29.

Asimismo, informa que a la fecha de la nota de referencia, se encontraban en funcionamiento los vínculos dentro de la provincia, estando a la espera de encontrar una solución técnica para realizar el vinculo con CAMMESA; y por tal razón, se procedió a solicitar la baja del servicio dentro de la Provincia, con la empresa Global Crossing, a saber, antenas o enlaces PROA SA-GRAL PICO, PROA SA-GUATRACHE Y PROA SA-REALICO, quedando activo el enlace PROA SA-SANTA ROSA. Se adjuntó copia de la Nota A.P.E. Nº 351/11 de solicitud de baja, conforme obra a fs. 26.

A fs. 30 obra pase del relator interviniente del Tribunal de Cuentas a la Asesoría Jurídica de dicho organismo, a efectos de emitir dictamen sobre el encuadre legal de las sucesivas contrataciones en directa efectuadas por la A.P.E. con la empresa Global Crossing Argentina S.A. por la transmisión de datos, y la falta de contrato por la presentación del mismo.

 

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

 

1.      La cuestión de fondo planteada en autos, surge a raíz de la rendición diaria de las Ordenes de Provisión Nº 976149 y 982024 correspondientes al mes de julio/2010, y la rendición del balance del respectivo mes, de las Ordenes de Provisión Nº 986120, 990131 y 998932 correspondientes al mes Agosto/2010, y la rendición del balance del respectivo mes, y la Orden de Provisión Nº 1002285 correspondiente al mes de septiembre/2010 y la rendición del balance del respectivo mes, efectuada por la Administración Provincial de Energía, en las que se contrata en directa la transmisión de datos con la empresa Global Crossing Arg. S.A. por un monto que supera presuntamente los establecidos en los Niveles A1 a A3, por Decreto Nº 1676/08 de montos.

2.      El Anexo I del Decreto 1676/08 prevé en el Nivel A-3 un monto máximo para contratación en directa de pesos tres mil setecientos cincuenta ($ 3750.-).

3.      El artículo 23 de la N.J.F Nº 1101, establece dentro de las facultades del Administrador General “...contratar en forma directa ordinaria por hasta el quíntuplo del monto máximo que prevea la legislación vigente para la Administración Central...”.

Es decir, que la A.P.E. está autorizada a contratar en directa por un monto máximo de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($ 18.750.-).

4.      El artículo 43 del Decreto Nº 1676/08 establece que “...para poder encuadrar una erogación dentro de la excepción prevista en el artículo 34, inciso C, subinciso 5), apartado a) de la Ley Nº 3 de Contabilidad, los organismos contratantes deberán acumular la totalidad de las contrataciones que haya  efectuado con una misma finalidad o destino y que respondan a una misma decisión... Salvo las excepciones indicadas en los párrafos anteriores, deberá considerarse que dos o más contrataciones tienen la misma finalidad o destino y responden a la misma decisión cuando los trámites son simultáneos y se refieren al mismo bien o servicio, o cuando son efectuadas con el mismo proveedor con intervalos inferiores a treinta (30) días corridos -salvo que ese proveedor sea único en la localidad o una repartición pública nacional, provincial o municipal-, o cuando involucra los mismos bienes o servicios y son realizadas por dependencias de una misma jurisdicción emplazadas en la misma localidad o cuando, de alguna manera, evidencian la intención de dividir la contratación en actuaciones separadas con el propósito de evitar el procedimiento licitatorio...”.

Es decir, que por un lado, el monto máximo anual permitido a la APE, de contrataciones en directa que se hayan efectuado con una misma finalidad o destino y que respondan a una misma dirección, es de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ( $ 18.750.-); y por otro lado, que en principio las Ordenes de Provisión analizadas y acumuladas, superan ampliamente este monto tope permitido.

Digo en principio, ya que hasta la confluencia del monto permitido, es decir, ($18.750), teniendo en cuenta que se hicieron dos contrataciones previas que obran en copia en las actuaciones de la Orden de Provisión Nº 976149, por el mismo monto, finalidad y proveedor, las ordenes de provisión fueron realizadas conforme a la normativa vigente, y el resto debió efectuarse por licitación privada o pública, conforme lo establece la ley Nº 3 de Contabilidad; aún cuando deben acumularse la totalidad de las contrataciones para configurar el fraccionamiento de las mismas en contravención a la normativa invocada.

El fraccionamiento se configura cuando concurre la división artificial de una adquisición o contratación unitaria debidamente programada y que cuenta con disponibilidad presupuestal; y la finalidad del funcionario de cambiar la modalidad o tipo del proceso de selección a fin de que los procesos se revistan de menores requisitos de publicidad, transparencia y concurrencia que el proceso de selección inicialmente programado en un mismo ejercicio fiscal.

Es decir, que para que se configure desdoblamiento deberá contarse con al menos dos contrataciones que tengan el mismo objeto contractual, con algunas de las características detalladas por el último párrafo del art. 43 del Decreto Nº 1676/08; que acumuladas en el lapso del año calendario superen el monto mínimo establecido en el decreto 1676/08 en cada nivel de autorización y aprobación.

5.      Por lo expuesto, esta Asesoría Letrada entiende que teniendo en cuenta la normativa invocada y el caso analizado, si bien las dos primeras contrataciones se efectuaron conforme a la normativa vigente por compra directa, a saber las correspondientes a los meses de enero y febrero; las siguientes contrataciones, debieron efectuarse previa licitación privada o pública, según corresponda, y no en directa como efectivamente se realizaron; habiéndose configurado el fraccionamiento de las contrataciones en clara contravención a la normativa vigente. 

6.      Por otra parte, deberá tenerse en cuenta que el organismo contratante, pese a las observaciones formuladas, recién dio inicio al expediente de licitación para la contratación del servicio de comunicación on line con CAMMESA, el día 27/08/2010, bajo el Nº 9142.

Hasta esa fecha, justificó el procedimiento de contratación utilizado argumentando que: “...dada la especificidad del servicio, es muy importante que sea brindado por la empresa que lo hace actualmente, utilizando el equipamiento existente, cuyos costos de ingeniería, instalación, configuración y puesta en marcha fueron pagados al momento de la instalación...”.

Asimismo, en contestaciones posteriores, el organismo contratante manifestó que desde la APE se estaba evaluando la conexión a través de la fibra óptica de la empresa AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M.

Es decir, que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la primera observación hasta el inicio de las actuaciones de la Licitación, no existen elementos fácticos que permitan justificar el proceder de la APE, en materia de las contrataciones analizadas, en clara contravención a las disposiciones del art. 43 del Decreto Nº 1676/08.

7.      El art. 33 de la ley Nº 3 de contabilidad de la provincia de la Provincia de La  Pampa, establece claramente que toda contratación en que el Estado Provincial sea parte, y en general toda aquella que signifique entrada y salida de fondos, que no esté reglada en forma especial, se regirá por las disposiciones de dicha ley y se realizará previa licitación pública; estableciéndose como excepciones a esta regla, la licitación privada, la cotización de precios y la compra directa en función de los montos de contratación, del organismo que autoriza y aprueba la misma, en principio, y en el último caso, de características específicamente tipificadas que surgen de la normativa enunciada y demás modificatoria, reglamentaria y concordante.

Asimismo, de contemplarse la posibilidad de efectuar la contratación por directa teniendo en cuenta razones de urgencia que justifiquen la misma, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2º del Decreto Ley Nº 513/69 respecto de la obligatoriedad del control previo de las mismas.

En el caso analizado, la APE no sólo no utilizó el procedimiento establecido por la normativa citada, es decir la licitación, sino que habiendo efectuado sucesivas y reiteradas contrataciones directas para la adquisición del servicio de comunicación con CAMMESA, amparada en la necesidad del contratante y la espera para la ejecución de un Convenio con Aguas del Colorado S.A.P.E.M. para la prestación del servicio por ésta última, dichas contrataciones no pasaron previamente por control previo del Tribunal de Cuentas, en clara contravención con la normativa previamente citada.

 

-III-

CONCLUSIÓN

 

En mérito a lo expuesto, esta Asesoría considera que las contrataciones analizadas se efectuaron en contravención a la normativa provincial sobre procedimiento de contratación, superando los montos máximos de contratación en directa, establecidos por el Decreto Nº 1676/08 y la NJF Nº 1101 para el organismo contratante. Por tal razón, corresponde la aplicación del cargo correspondiente en virtud de las facultades establecidas en el Decreto 513/69 y ccdtes.; teniendo en cuenta lo dispuesto en la  Resolución Nº 17/2012 y demás ccdtes. Así opino.

 

 

FIRMANTE:

Dra. Carina M. Ganuza.