Expediente Nº 2491/11. Establecimiento Asistencial Dr. Lucio MOLAS- Período Marzo 2011. Balance Mensual.-

Dictamen Nº 13/2012

           Santa Rosa, 23 de Abril de 2012.-

 

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

 

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa por las que se tramitan los autos, “SANTA ROSA-ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL DR. LUCIO MOLAS- PERIODO MARZO 2011 –BALANCE MENSUAL -441.063/0 - GASTOS”, Expediente Nº 2491/11, a efectos de emitir dictamen respecto del encuadre legal de la compra de carne y vísceras destinados a cubrir las necesidades del servicio de Nutrición del Establecimiento Asistencial “Dr. Lucio MOLAS” realizada mediante Cotización de Precios Nº 334/10.

 

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

 

1.      A fs. 10 de las actuaciones correspondientes a la rendición de la Orden de Provisión Nº 1023641/2011 (fs. 1)  obra solicitud de autorización efectuada por el área de Compras y Suministros del Establecimiento Asistencial “Dr Lucio Molas; justificando que el procedimiento utilizado para la contratación en cuestión se efectúa hasta tanto se realice la apertura del quinto llamado a Licitación, y encuadrando la misma en los artículos 17 y 19 del Decreto Ley Nº 2321/2010, con un costo estimativo de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

2.      A fs.12/13 obra Solicitud de Cotización de Precios Nº 334/10 con firma de recepción de las cuatro empresas invitadas.

3.      A fs. 16/17 obra Planilla Comparativa de Precios efectuada por las áreas intervinientes del Establecimiento asistencial, habiendo cotizado una sola de las cuatro empresas invitadas.

4.      A fs. 18 obra Acta de Apertura y Preadjudicación de la Solicitud de Cotización Nº 334/10, en el que consta que se presentó un único oferente.

5.      A fs. 24/25 obra Pedido de Antecedentes Nº 27/2011, respecto a la Orden de Provisión Nº 1023641/2011/D, en el que se observa por un lado, que si bien el gasto de la orden de provisión en cuestión corresponde al Ejercicio 2010, se afrontó con partidas presupuestarias correspondientes al Ejercicio 2011; y por otro lado que, visto el historial de pases del Expte 9334-2009 por el que tramita la licitación de carne del Establecimiento Asistencial, y considerando que el mismo fue iniciado en agosto de 2009 y aún a la fecha 18/03/2011 sigue en trámite, se solicita justificación de tal situación y demora, e informar cuál es el encuadre legal de las compras realizadas mediante reiterados pedidos de precios.

6.      Por último, a fs. 26 obra respuesta al Pedido de Antecedentes Nº 27/2011, del área correspondiente de Establecimiento Asistencial Dr. Lucio MOLAS, en la que se informa por un lado que las razones que motivaron la demora en la tramitación del expediente en cuestión se sustentan en la falta de crédito presupuestario y transferencia de fondos a la cuenta de gastos de funcionamiento al 31/12/2010 por parte de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud; y por otro, que se efectuaron cinco licitaciones privadas para la compra de carne para dicho establecimiento, habiendo quedado desiertas las mismas. Por tal razón se inicia en el mes de abril de 2011 una Licitación Pública a los mismos fines, que posteriormente es convertida a privada, y en la que se presentaron dos oferentes a la apertura de la misma, con fecha 08/09/2011, no habiendo finalizado a la fecha la tramitación de la misma.

 

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

La cuestión de fondo planteada en autos, surge a raíz de la rendición de una Orden de Provisión Nº 1023641/2011/D efectuada por el Establecimiento Asistencial Dr. Lucio MOLAS por la que se compra carnes y vísceras de vacuno destinados a cubrir las necesidades del servicio de Nutrición de dicho establecimiento; habiéndose efectuado desde el año 2009 en adelante dicha compra mediante reiterados pedidos de precios, en virtud de que los llamados a licitación privada quedaran desiertos en cinco oportunidades, conforme surge de la respuesta al Pedido de Antecedentes Nº 27/2011, del área correspondiente de Establecimiento Asistencial Dr. Lucio MOLAS, obrante a fs. 26.

El inc. a) del artículo 17 del Decreto 2321/2010 establece que se autoriza a contratar por hasta un monto de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), mediante solicitud de cotización ajustado al procedimiento previsto en el artículo 2° tercer párrafo del decreto citado, la adquisición de víveres frescos y alimentos perecederos.

El artículo 19 del citado Decreto establece que se otorga a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno” las facultades para contratar que corresponden al Ministro.

En el caso analizado, específicamente respecto de la Orden de Provisión Nº 1023641/2011-D se efectuó por cotización de precios por un monto menor, a saber, PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($ 49.983,2.-), al estipulado por el decreto de montos vigente a la fecha de la emisión de la misma, es decir, pesos cincuenta mil ($50,000.-); encontrándose por lo tanto conforme a derecho en el marco de lo establecido por el artículo 17 del Decreto Nº 2321/10, en cuanto al monto y a los funcionarios que debieron autorizar y aprobar los mismos, conforme articulo 19 del Decreto Nº  2321/10.

Por otra parte, encontrándose en trámite la licitación privada correspondiente, dado el monto de la contratación efectuada por la orden de provisión analizada en autos, queda impedida la realización una ulterior contratación en similar forma de contratación por el mismo objeto y monto, y por el lapso mínimo de tres meses a contar desde la fecha de ésta primera.

El fraccionamiento se configura cuando concurre la división artificial de una adquisición o contratación unitaria debidamente programada y que cuenta con disponibilidad presupuestal; y la finalidad del funcionario de cambiar la modalidad o tipo del proceso de selección a fin de que los procesos se revistan de menores requisitos de publicidad, transparencia y concurrencia que el proceso de selección inicialmente programado en un mismo ejercicio fiscal.

Es decir, que para que se configure fraccionamiento deberá contarse con al menos dos contrataciones que tengan el mismo objeto contractual; que acumuladas en el lapso de tres meses superen el monto mínimo establecido en el decreto 2321/10 en cada nivel de autorización y aprobación.

Al respecto, MORÓN URBINA[1]: expresa que “…el primer elemento, de carácter objetivo, es que el agente público desdoble o fragmente una adquisición o contrato que conforme a las normas o a la naturaleza de las cosas debieran ser estimados unitariamente, y por ende, ser objeto de un procedimiento adquisitivo unitario…

…En ese sentido, nuestra legislación privilegia mediante algunas reglas específicas la tendencia hacia la concentración adquisitiva, convirtiendo en indebido cualquier acción administrativa orientada a desconocer esta necesidad de concentración de las adquisiciones…”.

Ahora bien, más allá de las observaciones formuladas por el relator interviniente, esta asesoría considera que la orden de provisión objeto del presente análisis, se ajusta a la normativa vigente.

 

-III-

CONCLUSIÓN

 

En mérito a las consideraciones expuestas y teniendo en cuenta la normativa invocada, esta asesoría letrada considera que las contrataciones analizadas han sido efectuadas conforme a derecho. Sin embargo, deberá tenerse en cuenta que la misma se ha efectuado por el monto máximo de contratación permitido, para el objeto del mismo; y por tal razón las próximas contrataciones que consideren el mismo objeto y organismo deberán efectuarse bajo la forma de la licitación privada o pública, teniendo en cuenta los montos considerados en la futura contratación, y las previsiones del artículo 38 del Decreto Nº 2321/10, a efectos de no incurrir en fraccionamiento de las contrataciones. Asimismo y de contemplarse la posibilidad de efectuar la contratación por directa teniendo en cuenta razones de urgencia que justifiquen la misma, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2º del Decreto Ley Nº 513/69 respecto de la obligatoriedad del control previo de las mismas.

 

FIRMANTE:

Dra. Carina M. Ganuza.

 

 



[1] MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Editorial. Gaceta Jurídica, cuarta edición, Lima,