Expte. Nº 11694/2011.- Tribunal De Cuentas – S/Licitación Pública para obtener la recertificación de la norma Iso 9001.2008.

Dictamen Nº 010/2012

            Santa Rosa, 8 de Marzo de 2012.-

 

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

 

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa por las que tramitan los autos “Tribunal De Cuentas – /Licitación Pública para obtener la recertificación de la NORMA ISO 9001:2008.- El.2359/11”, Expte. Nº 11694/2011, a efectos de dictaminar sobre el proyecto de resolución obrante a fs. 9/25, para la contratación del servicio de Auditoria conducente a obtener la certificación del sistema de gestión de la calidad bajo la NORMA ISO 9001 implementado a los procesos de Cuentas de la Provincia de La Pampa – República Argentina.

 

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

 

 

1.              Conforme surge a fs. 4 del expediente de referencia, obra Providencia Nº 4/2012 suscripta por el Presidente del Tribunal de Cuentas autorizando se proceda a la afectación preventiva de los fondos con cargo a las partidas especificas a fin de realizar mediante Licitación Pública, la contratación del Sistema de Gestión de Calidad bajo la NORMA ISO 9001.

  1.             A fs. 7 obra nota del Director General de Presupuesto, informando que la Solicitud de Reestructuración Nº 188411/11, fue autorizada y contabilizada.
  2.             Consta en las presentes actuaciones, dentro del Proyecto de documentación básica: a fs. 10/11  Planilla de Cotización, a fs. 12/17 Pliego de Cláusulas Particulares, a fs. 18 Anexo I (Declaración Jurada), a fs. 21 Anexo II (Autorización), a fs. 20/23 Modelo de Contrato de Locación de Servicio.
  3.             A fs. 24/25 obra proyecto de resolución del Ministerio de Coordinación de Gabinete por el que se aprueba el proyecto de documentación básica que obra a fs. 9/23, y se autoriza al Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa, a realizar el llamado a Licitación Pública Nº 01/2012 para la contratación del servicio de Auditoría conducente a obtener la Certificación del Sistema de Calidad bajo la NORMA ISO 9001.
  4.             Por último, a fs. 26, obra pase a esta Asesoría Letrada a fin de que se sirva dictaminar sobre el proyecto de resolución mencionado precedentemente.

 

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

 

1.    La cuestión de fondo planteada en autos, surge a raíz del procedimiento de licitación privada iniciado por el Tribunal de cuentas de la provincia de La Pampa, ante la necesidad de contratar el servicio de Auditoria conducente a obtener la certificación del sistema de gestión de la calidad bajo la NORMA ISO 9001.

2.  El Capítulo II del Decreto –Acuerdo Nº 470/73 de la provincia de La Pampa, Reglamento de contrataciones, establece especialmente en el artículo 4º, que en las cláusulas particulares deberá obligatoriamente consignarse en forma precisa e inconfundible las características y calidad mínima esenciales de la presentación. respecto de las cláusulas particulares de las contrataciones

3.  Al respecto, la cláusula décima segunda del Modelo de Contrato de Locación de Servicio (Fs 22), hace referencia  a que el contrato se considera “intuite personae”, explicando que el contratista se hará cargo de todas las actividades relacionadas con el mismo, siendo total y único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones relativas a el contrato.

4.  Resulta propicio hacer mención al concepto de “Intuitu personae” ya que su significado deriva de una locución latina que significa ‘en atención a la persona’. Hace referencia a aquellos actos o contratos que se celebran en especial consideración de la persona con quien se obliga.

Siguiendo con la descripción del concepto mencionado ut supra, el Doctor en derecho por la Universidad de Sevilla, España, Vladimir Aguilar Guerra en su libro denominado: “El Negocio Jurídico”, respecto al Contrato intuitu personae, manifiesta que: “...es el que se realiza en función de las cualidades personales de uno o ambos contratantes (contrato de servicios profesionales, sociedad, mandato, algunos contratos de obra). Normalmente, la muerte de la persona elegida por sus cualidades extingue el negocio, como puede suceder con el contrato de servicios profesionales, o en el comodato, cuando el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario. Contrato impersonal es el que se realiza sin elevar a primer lugar las cualidades personales, lo que implica que la muerte de uno de los contratantes no extingue el contrato, quedando vinculados los herederos, como sucede, por ejemplo,  con la compraventa...”.

El autor argentino, Alfredo ORGAZ, en su libro denominado: “Hechos y Actos o Negocios Jurídicos” expresa que: “...la intrasmisibilidad puede derivar de la naturaleza del negocio, con independencia de las manifestaciones de las partes, cuando resulta manifiesto que aquel ha sido concluido teniéndose en mira personas determinadas o cualidades determinadas (intuite personae)...”.

5.      Por tal razón esta Asesoría Letrada entiende que no resulta acertado utilizar dicho concepto, ya que el contrato bajo análisis no requiere cualidades personales específicas para cumplir son su fin.

-III-

CONCLUSIÓN

 

En mérito a las consideraciones expuestas, se recomienda efectuar las modificaciones propuestas. Salvadas, esta Asesoría no tiene objeciones legales que realizar al  proyecto de Resolución obrante a fs. 9/25. Así opino.

 

FIRMANTE:

Dra. Carina M. Ganuza.