Expediente Nº 1604/2010. Ministerio de Hacienda y Finanzas, Obras y Servicios Públicos – Balance Mensual 20.085/1-20.084/4 – EMISIÓN DE CHEQUES – DEVOLUCIONES - GASTOS.
SEÑOR PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa por las que tramitan los autos, “Balance Mensual 20.085/1-20.084/4 – EMISIÓN DE CHEQUES – DEVOLUCIONES - GASTOS, Expediente Nº 1604/2010, a efectos de emitir dictamen respecto de lo expresado en los puntos 1) Expte. Nº 970796/2010, 2) Expte. Nº 958673/2010 y 3) Expte. Nº 976490/2010 del Informe Complementario elevado por Relatoría, y que obra a fs. 5/6.
-I-
1. A fs. 1 del Expte. Nº 1604/10, obra nota de elevación de la rendición de cuentas del mes de Junio de 2010 de la Habilitación de Hacienda y Finanzas de la Contaduría General de la Provincia, anexando parte complementario Final en contestación a observaciones realizadas, mediante pedido de antecedentes Nº 802, 824, 708, 675 y 801, por los relatores intervinientes de este Tribunal de Cuentas.
2. A fs. 5, obra Informe de los relatores intervinientes dando por cumplimentada la rendición mensual correspondiente, y elevando el Informe Complementario Final en el que se observan en el punto 1), el Exte Nº 910796/2010/D que no se da cumplimiento al art. 43 del Decreto 1676/2008, y que si bien los responsables del organismo interviniente, contestan que dicha contratación es única por tener como finalidad la habilitación de un bien con número de inventario, en el Expediente Nº 958673/2010 se realiza idéntica contratación con la misma finalidad (relevamiento de estructura de alturas) en meses sucesivos (abril y mayo 2010) respondiendo a una misma decisión.
En el punto 2) Expte Nº 958673/2010D, se observa que tampoco se da cumplimento al artículo 43 del Decreto Nº 1673/2008 por cuanto en el expediente mencionado precedentemente en el punto 1) se realiza idéntica contratación.
En el punto 3) Expte. Nº 976490/2010D, se observa que tampoco se da cumplimiento al artículo 43 del Decreto Nº 1676/2008, y que si bien los responsables contestan que tanto ésta contratación como la efectuada por Expte. N º 976480/2010D se tratan del pago de servicios profesionales con similar finalidad, diferente destino y decisión, se entiende que se han efectuado con una misma finalidad (estudio de suelos para escuelas), dentro del mismo mes (abril 2010) y que responden a una misma decisión.
3. Que conforme Orden de Provisión Nº 976490 de fecha 09/04/2010, la Dirección de Conservación MoySP de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de La Pampa, contrató en directa, estructuras de suelos para Fundaciones Escuela Irregulares Motores de General Pico, Escuela Especial Nº 7 – Realicó, al Señor Juan José Fité, por la suma de pesos tres mil setecientos ($ 3.700.-).
Asimismo, conforme obra a fs. 6 y 9, la misma repartición contrata en el mes de marzo de 2010, por Orden de Provisión Nº 976480, con el mismo profesional, la estructura de suelos para fundación para Escuela Nivel Inicial Barrio Santa María de las Pampas – Santa Rosa, Escuela Nivel Inicial – Toya, por la suma de pesos tres mil setecientos ($ 3.700,00.-).
4. Que conforme Orden de Provisión Nº 958673 de fecha 13/04/2010, la Dirección de Comunicación de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de La Pampa, contrató en directa, el relevamiento de estructuras de altura para habilitación de Fuerza Aérea en la ciudad de General Acha, al Señor Juan José Fité, por la suma de pesos tres mil setecientos ($ 3.700.-).
5. Que conforme Orden de Provisión Nº 970796 de fecha 03/05/2010, la Dirección de Comunicación de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de La Pampa, contrató en directa, el relevamiento de estructuras de altura para habilitación de Fuerza Aérea en la localidad de Puelches, al Señor Juan José Fité, por la suma de pesos tres mil setecientos ($ 3.700.-).
6. Que a fs. 7 obra pase a esta asesoría a efectos de dictaminar sobre lo expresado en los puntos 1), 2) y 3) del Informe elevado por los relatores intervinientes a fs. 5/6.
-II-
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA
1. La cuestión de fondo planteada en autos, surge a raíz de la rendición de una Orden de Provisión efectuada por la Dirección de Conservación del MOySP para estructura de suelos para fundaciones para Escuela Irregulares Motores de General Pico y Escuela Especial Nº 7 Realicó, y otras dos órdenes efectuadas por la Dirección de Comunicaciones del MOySP para relevamiento de estructuras de altura para habilitación de la Fuerza Aérea de la localidad de Puelches por un lado y de la localidad de General Acha por el otro, por las que se contrata por directa al mismo profesional cada una por la suma de pesos tres mil setecientos, en el término de tres meses contadas a partir de la primera, evidenciando la posibilidad de que se configure un fraccionamiento en las contrataciones.
2. El artículo 43 del Decreto Nº 1676/08 establece que: “...Para poder encuadrar una erogación dentro de la excepción prevista en el artículo 34, inciso C), subinciso 5), apartado a) de la Ley Nº 3 de Contabilidad, los organismos contratantes deberán acumular la totalidad de las contrataciones que haya efectuado con una misma finalidad o destino y que respondan a una misma decisión. En el caso de servicios profesionales, deberán acumularse las contrataciones realizadas en cada semestre calendario y por unidad de organización...”.
Podrá decirse entonces, que las contrataciones de servicios profesionales deberán acumularse las realizadas en cada semestre calendario y por unidad de organización; teniendo en cuenta a tales fines, el monto máximo de contratación directa establecido en el Nivel A-3 del Anexo I del Decreto 1676/08.
En el caso analizado, el estado a través de dos unidades de organización distintas contrata en forma directa servicios profesionales de un mismo profesional, con dos objetos distintos correspondiéndose iguales contrataciones en función de la identidad del objeto con cada unidad de organización respectivamente; a saber, las contrataciones de estudio de suelos para fundaciones para escuela irregulares motores de distintas localidades por la Dirección de Conservación de MOySP; y las contrataciones de relevamiento de estructuras de altura para habilitación de Fuerza Aérea en la ciudad de General Acha por un lado y en la de Puelches, por la otra, efectuada por la Dirección de Comunicaciones del MOySP.
3. A tal fin es dable recordar que el Anexo I del Decreto Nº 1676/08 de Montos, establece que el monto máximo de contratación por compra directa es conforme al nivel A3, desde los $ 1880,01.- hasta la suma de $ 3750.- debiendo intervenir para su autorización previa y adjudicación o aprobación, los Ministros, Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Presidente del Ente Provincial de Río Colorado y Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad.
En el caso analizado, las Ordenes de Provisión Nros. 976480, 976490, 958673 y 970796 se efectuaron cada una, por un monto menor al estipulado por el decreto de montos vigente a la fecha de la emisión de las mismas, como límite para contratación directa, es decir, pesos tres mil setecientos cincuenta ($ 3.750,00.-); encontrándose por lo tanto conforme a derecho en el marco de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 1646/08 en cuanto al monto y a los funcionarios que debieron autorizar y aprobar los mismos.
Ahora bien, más allá de haberse efectuado las contrataciones cada una en forma independiente conforme a derecho, teniendo en cuenta el monto máximo establecido para contratación directa en el decreto 1646/08, es decir, pesos tres mil setecientos cincuenta ($ 3750,00.-); la sumatoria de las contrataciones mencionadas en el semestre calendario, acumuladas por unidad de organización superan el monto máximo, conforme lo estipulado por el artículo 43 del decreto mencionado.
4. Por lo expuesto, esta Asesoría Letrada entiende que teniendo en cuenta la normativa invocada y el caso analizado, si bien la primera contratación efectuada con una misma finalidad o destino y que responden a una misma decisión, se efectúo conforme a la normativa vigente por compra directa; la segunda, debió efectuarse previa cotización de precios y no en directa como efectivamente se realizó; habiéndose configurado el fraccionamiento de las contrataciones en clara contravención a la normativa vigente.
5. Resulta pertinente entonces que, teniendo en cuenta que en las presentes actuaciones se encontraría infringida la normativa vigente, se de intervención en las presentes actuaciones a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en el marco de su competencia, conforme art. 6 de la Ley Nº 1830 Orgánica de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y ccdtes.
-III-
CONCLUSIÓN
En mérito a las consideraciones expuestas, corresponde dar intervención a la Fiscalia de Investigaciones Administrativas – FIA en el orden de su competencia, ordenando la suspensión de los plazos que estuvieren corriendo en el proceso en curso, hasta tanto la FIA se expida. Así opino.
FIRMANTE:
Dra. Carina M. Ganuza.