Expediente Nº 13607/11. Ministerio de Salud – Subsecretaría de Administración S/ Adquisición de medicamentos para proveer a los E.A. Dependientes del Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa.

Dictamen Nº 08/2012

Santa Rosa, 28 de Febrero de 2012.-

 

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

 

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa por las que tramitan los autos, “Ministerio de Salud – Subsecretaría de Administración S/ Adquisición de medicamentos para proveer a los E.A. Dependientes del Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa”, Expediente Nº 13607/11, a efectos de emitir dictamen respecto del proyecto de Decreto obrante a fs. 183/184, aprobando el proyecto de documentación básica de fs. 137/182, para la adquisición de medicamentos destinados a los Establecimientos Asistenciales de la provincia, en el marco del artículo 107 del Decreto Nº 470/73 y modificatorios.

 

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

 

1.      A fs. 2 obra nota de la Dirección de Auditoria de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud por la que se eleva el pliego de la nueva licitación de medicamentos para proveer a los Establecimientos  la provincia de La Pampa por el término de seis meses; acompañando el listado de medicamentos a fs. 3/26.

2.      A fs. 28 obra nota de los funcionarios responsables del Ministerio de Salud dirigida al Departamento de Compras y Suministros de la provincia,                               de pase a efectos de confeccionar el pliego de Especificaciones Técnicas a partir del proyecto adjunto a fs. 3/26 y el Pliego de Cláusulas Particulares.

3.      A fs. 76 obra pase del Departamento de Compras y Suministro a la Subsecretaría de Administración a efectos de visar el proyecto de documentación básica de la Licitación Pública Nº 52/11, que obra a fs. 29/73; y por otro lado a la Asesoría Letrada Delegada a efectos de que emita opinión sobre el proyecto de Decreto adjunto que obra a fs. 74/75.

4.      A fs. 77 obra pase de la Subdirección de Administración al Departamento de Compra y Suministros a efectos de realizar las rectificaciones al Pliego de Cláusulas particulares propuestas en sus cláusulas sexta y décima séptima.

5.      A fs. 125 obra pase del Departamento de Compra y Suministros a la Subsecretaría de Administración, a efectos de dar intervención correspondiente al Tribunal de Cuentas en virtud de las modificaciones efectuadas en el Pliego de Cláusulas particulares de la licitación Pública Nº 52/11 que obra a fs. 78/124.

6.      A fs. 126 obra copia de la Resolución Nº 016/11 de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud, en la que se designa a los agentes que integran la Comisión de Visado Técnico de Pliegos para la Licitación Pública Nº 52/11.

7.      A fs. 130/131 obra visado de Licitación Pública Nº 52/11, detallando diferencias a corregir entre lo enviado y el pliego de Especificaciones Técnicas, errores en la solicitud desde este Dto. Agregados de productos y retiros de solicitudes de los mismos, efectuado por los agentes designados en Resolución Nº 16/11.-

8.      A fs. 135 obra afectación preventiva de fondos efectuada por la Contaduría General.

9.      A fs. 185 obra pase del Departamento de Compras y Suministros a la Subsecretaría de Administración a efectos de la prosecución del trámite, acompañando proyecto de Pliego de Especificaciones Técnicas y Cláusulas particulares debidamente visado, conforme obra a fs. 137/182, y proyecto de decreto conforme obra a fs. 183/184.

10.  A fs. 189 obra Dictamen Nº 042/12 de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, en el que se recomienda para futuras modificaciones de reglamentos generales, la fundamentación o motivación de los mismos, entendiendo que en el caso la misma obedece a la necesidad de cumplimiento en tiempo y forma de los oferentes por tratarse de la importancia de los bienes requeridos,  no teniendo observaciones que formular al acto proyectado.

11.  A fs. 190 obra pase a este Tribunal de Cuentas a efectos de tomar intervención en el marco de lo establecido por el artículo 107 del Decreto Nº 470/73, de Reglamento de Contrataciones y sus modificatorias.

 

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

 

1.      La cuestión de fondo analizada en autos, surge como consecuencia de las modificaciones introducidas en las cláusulas sexta y décimo séptima del Pliego de Cláusulas Particulares de la Licitación Pública Nº 52/11, y la intervención que conforme el artículo 107 del Decreto 470/73 de Reglamento de Contrataciones se le da a este Tribunal de Cuentas.

2.      La modificación propuesta en la Cláusula Sexta del Pliego de Cláusulas Particulares se efectúa sobre el porcentaje establecido para la aplicación de multa por mora en el incumplimiento del contrato, elevando a un dos porciento el mismo, cuando el artículo 95 del Decreto Nº 470/3, de Reglamento de Contrataciones lo fija en un uno por ciento, siempre y cuando se trate de una prórroga del término contractual, solicitada por el adjudicatario y concedida por el organismo licitante; ya que de otra forma dicho incumplimiento, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ocasiona la rescisión parcial de contrato.

3.      La modificación propuesta en la cláusula Décimo Séptima del Pliego de Cláusulas Particulares, se efectúa respecto del porcentual establecido para la garantía de oferta elevándolo al quince (15%) porciento, en relación con el que establece el artículo 38 del Decreto Nº 470/73 de Reglamento de Contrataciones.

Resulta de la simple observación de la misma, que la modificación propuesta es desmesurada e injustificadamente incrementada del uno al quince porciento, lesionando claramente el principio de concurrencia y la garantía constitucional de igualdad ante la ley que al decir de Julio Rodolfo Comadira[1]: “...la norma fundamental otorga a todos los habitantes de la Nación, incluidos, claro está, a los oferentes en una licitación pública...”.

“...El trato igualitario debe abarcar todos los estadios del procedimiento de selección, desde su comienzo hasta la adjudicación y firma del contrato...La igualdad es, pues, una garantía de que la concurrencia será sana y genuina...”.

Agustín Gordillo expresa respecto al principio de concurrencia que: “...Los pliegos, la doctrina y la práctica licitatoria en nuestro país y en el mundo privilegian hoy como principio fundamental de la licitación, el de la concurrencia o competencia entre los oferentes. Lo que se postula concretamente es la participación de la mayor cantidad posible de oferentes. Se ha dicho en tal sentido que “interesa lograr el mayor número posible de oferentes, para que las posibilidades de comparación sean más amplias.” Ello, a fin de que la autoridad cuente con múltiples alternativas para elegir la que proponga las mejores condiciones en el objeto contractual, en vista al interés general al que debe subordinar la administración su comportamiento..Debe advertirse que en realidad el fin último de obtener la mejor oferta se logra cuando no se sacrifica la mayor competencia o concurrencia posible, procurando suplir o hacer suplir toda deficiencia formal que disminuya tal concurrencia. Sin perjuicio que es bueno rodear de los mayores recaudos posibles la selección del mejor contratista estatal posible, debe estarse siempre atento a no crear obstáculos que terminen conspirando contra aquella finalidad esencial...”[2].

4.       Deberá tenerse en cuenta, tal como lo indicara en Dictamen 42/12 de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, que la necesidad de efectuar las modificaciones propuestas e incluidas en el Pliego de Cláusulas Particulares de la Licitación en cuestión no se encuentran fundamentadas por el organismo licitante, a efectos de entender la motivación que éste último tuviera para solicitar las mismas.

5.      Por su parte, el Decreto 470/73 es taxativo al establecer la penalidad por mora en el cumplimiento del contrato como así también respecto del porcentual establecido como garantía de oferta, no dejando lugar o espacio para su modificación o sujeción a la discreción del organismo licitante.

Por tal razón, las modificaciones propuestas en la licitación analizada, no pueden efectuarse mediante su inclusión en el pliego de Cláusulas Particulares.

6.      Por lo expuesto, esta Asesoría Letrada considera que el Pliego de Cláusulas Particulares debiera ajustarse a lo establecido por el Decreto Nº 470/73 de Reglamento de Contrataciones, suprimiendo por consiguiente, las modificaciones propuestas e introducidas posteriormente en el pliego de la licitación en cuestión.

 

-III-

CONCLUSIÓN

 

En mérito a las consideraciones expuestas, corresponde devolver las presentes actuaciones a efectos de que se proceda a adecuar el Pliego de Licitación a la normativa vigente para continuar con la tramitación de las mismas. Así opino.

 

FIRMANTE:

Dra. Carina M. Ganuza.



[1] Comadira, Julio Rodolfo. La licitación Pública, Ed. Depalma, buenos Aires, 2000.-

[2] Gordillo, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo, Fundación de Derecho Administrativo, Bs. As, 2006.-