Expte. Nº. 210/2005 – Iniciador: Ministerio de Bienestar Social, Dirección General de Acción Social s/ afectación preventiva de $15.000 y $48.000 destinado a gastos de funcionamiento de diversas instituciones

Dictamen Nº 7/2013

 

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

           

Llegan a esta Asesoría las presentes actuaciones originadas a partir de la rendición de cuentas de subsidios otorgados a diversas instituciones por el Ministerio de Bienestar Social, en el marco de la N.J.F. Nº 835.

En particular, se consulta respecto al descargo presentado por el Presidente de la “Comisión de Apoyo al Jardín Maternal Barrio Plan 5.000 Sur”, y la respuesta dada a fs. 1389 por la Subsecretaría de Política Social, ello a los fines de determinar la aplicación del artículo 17 del Decreto Ley 513/06.

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
  1. A 1353/1359 obran notificaciones cursadas a la “Comisión de Apoyo al Jardín Maternal Barrio Plan 5.000 Sur” a los fines de que acredite rendición de cuentas documentada respecto a subsidios otorgados mediante resoluciones: 2712/05, 2409/05, 2151/05, 1910/05, 1607/05, 1466/05 y 1224/05.
  2. A fs. 1383/1388 obra respuesta del Sr. Antonio Méndez, Presidente de la “Comisión de Apoyo al Jardín Maternal Plan 5000”, en la que refiere haber presentado oportunamente ante la Subsecretaría de Política Social la respectiva rendición de cuentas que le fuera reclamada. Al respecto aporta copia certificada de dos presentaciones efectuadas por ante la mencionada Subsecretaría, con cargo en fechas 27/05/2007 (fs. 1385) y 12/09/2008 (fs. 1388).
  3. Habiendo dado intervención a la Subsecretaría de Política Social a fs. 1389 respecto a las presentaciones aludidas en el párrafo precedente, ésta manifiesta a fs. 1390 que “En cuanto a las Resoluciones Nº 1224, Nº 1466 y Nº 2712 no obra presentación alguna ni el intimado aclara o adjunta documentación alguna. Cabe mencionar que no se encuentran en esta Subsecretaría ninguna documentación que acredite que las rendiciones fueron presentadas, para ser remitidas a ese Tribunal”.

4.      A fs. 1392 obra pase de la Relatoría Sala I a esta Asesoría para opinión.

 

 

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

1.  En el caso bajo análisis es preciso determinar si corresponde o no aplicar cargo en los términos del artículo 17 del Decreto Ley Nº 513/69 a la “Comisión de Apoyo al Jardín Maternal Barrio Plan 5.000 Sur” por falta de rendición de los subsidios recibidos en virtud de Resoluciones dictadas en las actuaciones de referencia.

2. En la contestación a las intimaciones cursadas por este Tribunal, el Sr. Mendez acompaña documental con cargo o sello fechador colocado por la Subsecretaría de Política Social de la que surgiría la oportuna presentación por ante dicha oficina de las rendiciones de los subsidios que se reclaman.

La imposición del “cargo” o “sello fechador” constituye un requisito de presentación de los escritos ante la Administración que permite acreditar de manera fehaciente la fecha de ingreso por ante la repartición respectiva, conforme lo dispone el art. 27, segundo párrafo, del Decreto Nº 1684/79 reglamentario de la Ley Nº 951 que reza: “La autoridad administrativa deberá dejar constancia en cada escrito de la fecha en que fuere presentado, poniendo al efecto el cargo pertinente o sello fechador.”.

3. En el caso traído a opinión, la Subsecretaría afirma que en dicha dependencia no tienen constancias que acrediten la presentación de las rendiciones así como tampoco obra documentación alguna al respecto.

4. En este estado de situación es necesario realizar dos consideraciones:

La primera, relativa a la supuesta rendición realizada por el Sr. Méndez, la que es desconocida por la Subsecretaría. A este respecto, es opinión de esta Asesoría que dicha dependencia debería arbitrar las medidas necesarias a los fines de indagar la existencia de irregularidades en la recepción de escritos y documentos, de manera tal de evitar eventuales inconvenientes o perjuicios a los administrados.

La segunda vinculada a la condición de cuentadante del Sr. Méndez  y las obligaciones que de ella se derivan. Si bien esta Asesoría no va a desconocer las notas que cuentan con el cargo de la Subsecretaría, sí va a resaltar que, ante la ausencia de documentación relativa a la rendición para su evaluación por la Relatoría, el Sr. Méndez  tiene el deber de proveer toda la documentación que haga a la rendición.

No obstante que ha manifestado haber entregado la documentación original, el cumplimiento diligente y responsable de sus obligaciones como cuentadante requiere contar como mínimo con copia de toda la documentación que dice haber entregado. En su defecto, tiene la posibilidad de hacerse de los duplicados de las facturas originales, las que pueden ser requeridas a los proveedores, quienes a su vez, tienen la obligación de conservarlas por el plazo de diez (10) años.

                                                 

 

       -III-

CONCLUSIÓN

En virtud de lo expuesto, esta Asesoría sugiere que se otorgue al Sr. Méndez un plazo prudencial y perentorio para que de cumplimiento cabal a sus obligaciones renditivas, bajo apercibimiento de aplicar cargos en los términos del artículo 17 del Decreto Ley Nº 513/69.

Asimismo, que se indique a la Subsecretaría de Política Social la necesidad de arbitrar las medidas necesarias a los fines de indagar la existencia de irregularidades en la recepción de escritos y documentos en dicha dependencia, de manera tal de evitar eventuales inconvenientes o perjuicios a los administrados.

fk.

ASESORIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.-

Santa Rosa, 22 de Mayo de 2013-