Expte. Nº 344/20121.- Tribunal De Cuentas – S/Actualización del monto de las multas aplicadas por el Tribunal de Cuentas

Dictamen Nº 07/2012

            Santa Rosa, 15 de Febrero de 2012.-

 

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

 

Llegan las presentes actuaciones a esta Asesoría Letrada por las que tramitan los autos “Tribunal De Cuentas – S/Actualización del monto de las multas aplicadas por el Tribunal de Cuentas”, Expte. Nº 344/2012, a efectos de investigar y adjuntar antecedentes referidos a las actuaciones de referencia, para el dictado de la resolución respectiva.

 

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

 

 

1.              Conforme surge a fs. 1 del expediente de referencia, obra Providencia Nº 23/2012 suscripta por el Presidente del Tribunal de Cuentas, en la que se da vista a esta Asesoría a efectos de que investigue y adjunte antecedentes referidos a la actualización del monto de las multas aplicadas por el Tribunal de Cuentas.

 

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

 

1.    La cuestión de fondo planteada en autos, surge a raíz de la necesidad de actualizar los montos de las multas aplicadas por el Tribunal de Cuentas en el marco de las facultadas otorgadas por Decreto Ley Nº 513/69.

2.  Ahora bien, el artículo 34, inciso a) in fine del Decreto Ley Nº 513/69 Orgánica del Tribunal de Cuentas, faculta al organismo a imponer multas en casos de incumplimientos a los requerimientos que éste formulara;

Iguales sanciones resultan de la aplicación del art. 12 del Decreto Ley 513/69, en caso de presentación de las rendiciones de cuentas una vez vencidos los plazos establecidos en la legislación vigente;

3.  Por otra parte, la Resolución Nº 39/98 del TdeC, estableció la actualización del monto de las multas previstas en el artículo 34º inciso a) del Decreto Ley Nº 513/69 fijando su aplicación a partir del 1º de Marzo de 1999.

Posteriormente por Resolución Nº 33/2007 del TdC, se volvió a actualizar el importe de las multas previstas en el artículo 34 del Decreto Ley Nº 513/69, fijando su aplicación a partir del 1º de junio de 2007.-

A los efectos de adjuntar antecedentes referidos a la cuestión planteada, se investigó la legislación vigente de lagunas provincias tales como Chubut, Corrientes, Buenos Aires, Tierra del Fuego, Río Negro, San Juan, Formosa y La Rioja.

Con el fin de establecer un sistema de ajuste de multas más objetivo y automático que el actualmente establecido, resulta pertinente tener en cuenta que conforme a la legislación analizada, el parámetro utilizado en la mayoría, es un porcentaje de los haberes mensuales del o los responsables de las infracciones cometidas, que oscila entre un mínimo equivalente a un día de salario y el máximo no superior a diez veces el sueldo básico de la categoría o cargo que revista el responsable.

En este orden de ideas, esta Asesoría considera prudente establecer, para la determinación de las multas, un porcentaje fijo de la asignación por categoría del agente o funcionario responsable en el marco de la normativa provincial vigente, a efectos de establecer un criterio objetivo y automático no sólo respecto de la actualización de la multa sino también respecto de la discrecionalidad del organismo de aplicación, al momento de su determinación en función de los hechos sancionados.

Asimismo, esta Asesoría considera pertinente que se contemple la posibilidad de enunciar los alcances en forma ordenada que tendrá la aplicación de multas por parte del Tribunal de Cuentas, dado que si bien las facultades otorgadas a éste por la normativa vigente son amplias, resulta práctico a la hora de determinar la existencia de una infracción y en su caso, la sanción que correspondiere.

 

-III-

CONCLUSIÓN

 

En mérito a las consideraciones expuestas, se agrega copia de los antecedentes analizados, y se eleva el presente dictamen para proyectar la resolución  correspondiente. Así opino.

 

FIRMANTE:

Dra. Carina M. Ganuza.