Expte. Nº. 345/2013 – Biblioteca Popular Juan Ricardo Nervi – Rendición de Subsidio Cámara de Diputados

Dictamen Nº 6/2013

 

SEÑOR PRESIDENTE DEL

TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

           

Llegan a esta Asesoría las presentes actuaciones originadas a partir de la rendición de cuentas presentada por la Biblioteca Popular Juan Ricardo Nervi, en virtud de los subsidios recibidos por parte de la Cámara de Diputados de la provincia. Al respecto atento que se han presentado recibos de sueldo como rendición de gastos, se solicita opinión a los fines de establecer si esta circunstancia puede implicar vínculo laboral para el Estado Provincial.

 

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

 

  1. A fs. 1 a 19 obra documentación correspondiente a la rendición de cuentas presentada por la Asociación Biblioteca Popular “Juan Ricardo Nervi”. Puntualmente a fs. 10 y 17, obran recibos de haberes presentados como documentación respaldatoria a la rendición.
  2. A fs. 21 obra remisión por parte de la Relatoría Sala II a esta instancia para opinión.

 

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

1.- A partir de la creación del Sistema Provincial de Bibliotecas de La Pampa mediante Ley Nº 1449, se ha pretendido asegurar el fomento, funcionamiento y desarrollo de las Bibliotecas en todo el ámbito de la provincia, con el objeto de garantizar a todos los habitantes el ejercicio pleno del derecho a la información, formación, recreación y animación socio-cultural (art. 1º Ley Nº 1449).

2.  La mencionada norma ha definido a las Bibliotecas Populares como “aquellas asociaciones civiles, nacidas por iniciativa de la comunidad, dirigidas por sus socios, y que posean una colección de libros y materiales similares idóneas para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, de carácter general, a disposición pública sin discriminación alguna con la finalidad de atender las necesidades de información, educación y mejoramiento de la calidad de vida de la población, no especializada en su material no orientada a sectores específicos de usuarios”. (art. 3º)

3. A fin de proteger tan importantes objetivos, y asegurar el funcionamiento adecuado de estas Bibliotecas, la Ley 1449 ha previsto en su artículo 7º la posibilidad de que reciban subsidios equivalentes al salario de una gente categoría 10 –Ley Nº 643- o la que en el futuro la sustituya, con las correspondientes cargas previsionales.

4. Estos subsidios podrán comprender a una o más personas por cada Biblioteca, lo que será determinado por el Poder Ejecutivo teniendo en cuenta la cantidad de obras, préstamos diarios realizados, personal con que cuenta, complejidad edilicia, nivel de procesamiento técnico, actividades culturales desarrolladas, horas de atención al público, cantidad de población del ámbito en que se desempeñe, respecto de cada una de ellas, y de manera principalísima por la función social que cada una preste (art. 8º).

5. Por su parte el Decreto Nº 318/1994, reglamentario de la mencionada ley, prevé que a los fines del otorgamiento de los subsidios destinados a cubrir cargos de bibliotecarios -previstos en el inciso c) del art. 7º y en el párrafo segundo del artículo 8º de la Ley 1449-, se establece para cada una de las bibliotecas populares reconocidas e integradas al Sistema, un subsidio mensual para el pago de haberes, siempre que cumplan con los requisitos del art. 3º.

6. Conforme lo hasta aquí expuesto, surge clara la autorización para que el subsidio sea destinado al pago de haberes, y en este sentido no existen objeciones jurídicas que realizar.

7. Ahora bien, de las normas descriptas no puede concluirse, sin más, que el hecho de que el pago del haber sea efectuado con fondos estatales, derive en el posible reconocimiento de una relación laboral.

8. En el caso particular la relación laboral se concreta entre el empleado -quien percibe el haber subsidiado por el Estado- y la propia Biblioteca. Esta circunstancia surge clara de los recibos de haberes acompañados en los cuales se desprende que el empleador es la “Biblioteca Popular Juan R. Nervi”.

9. El régimen de empleo público está regido por diversos principios y particularidades que determinan que para que una persona se encuentre sometida a su régimen deban darse ciertas circunstancias.

10. En efecto, tal como lo sostiene la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal Provincial: “… en el ámbito público la relación por tiempo indeterminado se formaliza mediante el “nombramiento” que, aceptado, constituye el acto administrativo formal por le cual se crea la relación jurídica de empleo entre el Estado y sus agentes (conf. Bielsa Rafael, “Derecho Administrativo”, t. III, p. 110, Editorial Depalma, 5º edición). Por ello, la inexistencia de dicho nombramiento, previo a transitar el mecanismo de selección y acreditación de los requisitos que para cada caso requiere la legislación aplicable, impide al trabajador del Estado gozar del carácter de empleado permanente y de los derechos que de tal situación revista derivan”. (“Favaro, Roberto y otros c/ Municipalidad de General Pico s/ demanda contencioso administrativa” Sala B, 31/05/2001, Exp.: Nº 272/97; y “Heib, Alfredo Roberto c/ Municipalidad de Santa Rosa s/ demanda contencioso administrativa” Sala A, 31/03/2010, exp. Nº 883/08)

11. Asimismo, en supuestos donde se trataba de personal que se desempeñaba en la Administración Municipal bajo condiciones de transitoriedad, el Superior Tribunal ha manifestado que: “se entiende por estatuto de los funcionarios o empleados públicos el conjunto orgánico de normas que establecen sus derechos y obligaciones, cuya ventaja es evidente pues tiende a lograr certeza y seguridad en las relaciones entre el agente y el Estado” y continúa: “no todo funcionario o empleado público está comprendido en el estatuto para el personal civil y que, en principio, incluye a todas las personas que se desempeñen con carácter permanente y que presten servicios remunerados en organismos dependientes del Poder Ejecutivo” (S.T.J., autos: “Abrate, Raúl Antonio y otros c/ Municipalidad de Santa Rosa s/ demanda contenciosa administrativa” Exp. 979/11, de fecha 03/02/2012. Se reitera esta opinión en fallos “Favaro” del 31/05/2001).

12. De lo expuesto cabe concluir que, el criterio para analizar si nos encontramos frente a una relación de empleo público, se ha venido realizando de manera sumamente estricta. El pago de un haber con fondos públicos no suscita, por sí mismo, el reconocimiento de una posible relación laboral con el Estado Provincial, si la misma no se enmarca asimismo en los términos de la Ley Nº 643.

13. Una interpretación en contrario trastocaría el régimen establecido por la Ley Nº 643, y sería incompatible con las opiniones que jurisprudencialmente se han dado.

 

          -III-

CONCLUSIÓN

En mérito a las consideraciones expuestas, esta Asesoría entiende que el pago de los haberes al personal que se desempeña en la Biblioteca Popular Ricardo Nervi, con subsidios otorgados por la Cámara de Diputados, en principio, no implica el reconocimiento de un vínculo laboral para el Estado Provincial. Se eleva esta opinión para su consideración y posterior remisión a la Relatoría Sala II.

 

 

ASESORIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.-

Santa Rosa,      de Mayo - de 2013-