Santa Rosa, 3 de Febrero de 2012.-
SEÑOR PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa por las que tramitan los autos “Tribunal De Cuentas – S/Licitación Para Contratación Del Servicio De Limpieza”, Expte. Nº 12630/2011, a efectos de dictaminar sobre el proyecto de resolución obrante a fs. 27/28, para la contratación del servicio de limpieza de las dependencias del Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.
-I-
1. Conforme surge a fs. 4 del expediente de referencia, obra Providencia Nº 1/2012 suscripta por el Presidente del Tribunal de Cuentas autorizando se proceda a la afectación preventiva de los fondos con cargo a las partidas especificas.
-II-
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA
1. La cuestión de fondo planteada en autos, surge a raíz del procedimiento de licitación privada iniciada, ante la necesidad de contratar el servicio de limpieza para las dependencias del Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa.
2. Ahora bien, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Capítulo II del Decreto –Acuerdo Nº 470/73 de la provincia de La Pampa, Reglamento de contrataciones, respecto de las cláusulas particulares de las contrataciones, especialmente lo que establece el artículo 4º del mismo, sobre la obligatoriedad de consignar en forma precisa e inconfundible las características y calidad mínima esenciales de la presentación.
Al respecto, en el apartado 8) de la cláusula décimo primera del Pliego de Especificaciones Técnicas y Modalidad de la Prestación del Servicio, obrante a fs. 16/19, se observa que sólo se requiere de la empresa que presente mensualmente la presentación y pago de las obligaciones previsionales e impositivas, no haciendo mención alguna al detalle del personal por el que se efectúa dicha presentación y pago.
El mismo podrá efectuarse en el mismo Formulario AFIP 931 utilizado para la presentación y pago de las obligaciones mencionadas en dicho apartado, a efectos de que la empresa garantice el cumplimiento de las cargas y obligaciones que le corresponden para el cumplimiento del servicio contratado en su integridad.
3. Por último, y respecto del Proyecto de documentación básica, a saber: Planilla de Cotización (fs. 9/10), Pliego de Cláusulas Particulares (fs. 11/15), Pliego de Especificaciones técnicas y Modalidad de la Prestación del Servicio (fs. 16/19), Anexo I - Declaración Jurada (fs. 20), Anexo II - Presupuesto detallado del costo del servicio de limpieza a contratar (fs. 21), Anexo III - Reconocimiento del Inmueble (fs. 22), Anexo IV – Autorización (fs. 23), Proyecto de Contrato de Prestación de Servicios (fs. 24/26); se observa que el mismo se encuentra, a excepción de las observaciones formuladas previamente, de conformidad con el Decreto - Acuerdo Nº 470/73 – Reglamento de Contrataciones de la provincia de La Pampa.
-III-
CONCLUSIÓN
En mérito a las consideraciones expuestas, se recomienda efectuar las modificaciones propuestas. Salvadas, esta Asesoría no tiene objeciones legales que realizar al proyecto de Resolución obrante a fs. 27/28. Así opino.
FIRMANTE:
Dra. Carina M. Ganuza.