Expte. Nº. 12137/2012 – Ministerio de Obras y Servicios Públicos – Dirección Provincial de Vialidad S/ PAGO SENTENCIA DICTADA EN AUTOS CARATULADOS CUELLO JORGE LUIS Y OTROS C/ DPV S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (EXP. DPV 449/12)
Dictamen Nº 2/2013
SEÑORA JEFA DE RELATORES SALA 1º
C.P.N. María Andrea Plaza
TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:
Llegan a esta Asesoría las presentes actuaciones caratuladas “Ministerio de Obras y Servicios Públicos – Dirección Provincial de Vialidad s/ Pago Sentencia dictada en autos a caratulados cuello Jorge Luis y otros c/ DPV S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (EXP. DPV. 449/12)”, a efectos de emitir opinión respecto del Dictamen de la Dirección Principal de Asuntos Legales de la Dirección Provincial de Vialidad (D.P.V.), obrante a fs. 19 a 21.
-I-
-II-
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA
1.- Se solicita la intervención de esta Asesoría con motivo de la opinión vertida por la D.P.V. a fs. 96/98, sosteniendo un criterio contrario al recomendado por la Contraloría Fiscal a fs. 77.
2. Al respecto, el Contador Fiscal dictaminó indicando se le otorgue vista a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a efectos de que inicie la investigación de la conducta administrativa de los funcionarios y agentes en el marco del art. 6º de la Ley Nº 1830, tendiente a determinar y deslindar las responsabilidades que pudieran existir por el perjuicio ocasionado al erario público, atribuido a la D.P.V. por la sentencia firme dictada en el expediente judicial que da inicio a estas actuaciones administrativas.
3. La Dirección Principal de Asuntos Legales opina que no existe normativa legal que obligue a esa Dirección a “dar vista” a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, citando lo dispuesto por el art. 6 º de la ley Nº 1830 y lo que surge del Decreto Ley Nº 577/58, concluyendo que solamente el Fiscal de Investigaciones Administrativas y/o el Presidente o el Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad pueden ordenar el inicio de una investigación administrativa.
4. Sobre el particular cabe manifestar que, conforme surge del Decreto Ley 513/69, corresponde a este Tribunal de Cuentas intervenir en el control previo, y en el posterior juzgamiento de las rendiciones de cuentas de la operaciones financieras patrimoniales de los Poderes del estado y de los organismos autárquicos o descentralizados, a fin de verificar la legalidad de los trámites.
5. En el marco de su intervención puede advertir la existencia de un perjuicio a la hacienda pública que pueda determinar algún tipo de responsabilidad a los agentes y/o funcionarios que pudieron haber intervenido u ocasionado el mismo.
6. En este contexto, la Contraloría Fiscal conformó el trámite del pago de las sumas por las cuales fuera condenada la D.P.V., pero recomendó al organismo dé intervención a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, dado que las sumas que deben abonarse surgen de una sentencia judicial que determinó la responsabilidad de esa entidad en un 80% por los daños y perjuicios ocasionados a los actores a raíz de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 07 de octubre de 2006, atento la ausencia de toda señal que advirtiera a quien circulara por el camino vecinal, de la proximidad de una ruta provincial.
7. Esta Asesoría no desconoce que en materia de responsabilidad del Estado se ha abandonado la noción de culpa como presupuesto ineludible de atribución de responsabilidad, y para hacer responsable al Estado por la ejecución defectuosa o irregular de la función administrativa, en caso que se ocasionare perjuicio a los administrados, se ha recurrido a la idea de falta de servicio, separándose la responsabilidad de la Administración de la del funcionario (Ivanega, Miriam Mabel. “Mecanismos de control público y argumentación de responsabilidad”. Ed. Abaco de Rodolfo Depalma. Pg.248).
8. No obstante lo expuesto, dado que la ausencia de señalización podría ser imputable al actuar de algún agente y/o funcionario dependiente de esa Dirección, en esos términos, es que la intervención de la Fiscalía resulta procedente.
9. En este sentido el dictamen de fs. 77 resulta ajustado a derecho, y debería tomarse como una recomendación formulada a aquel organismo.
10. Si bien resulta correcto que el Fiscal de Investigaciones Administrativas es quien promueve la investigación formal de aquellas conductas de los funcionarios y agentes que pudieran considerarse irregulares, dicha investigación no podría efectuarse si los organismos sobre los cuales su competencia se extiende, no ponen en su conocimiento aquellas conductas susceptibles de ser indagadas (art. 14 de la Ley 1830).
11. Esta Asesoría comparte la conformidad prestada al trámite del pago de la sentencia, atento encontrarse la misma firme y consentida.
12- Sin perjuicio de ello, atento la opinión de la D.P.V. esta Asesoría recomienda extraer fotocopias de estas actuaciones y dar intervención a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, a cuyo fin se acompaña proyecto de Resolución para intervención de la Presidencia, previa remisión a la División 1º a los fines de que tome conocimiento de esta opinión.
-III-
CONCLUSIÓN
En mérito a las consideraciones expuestas, esta Asesoría entiende correctas las observaciones formuladas a fs. 77, sin perjuicio de lo cuál y atento los fundamentos precedentes, se solicita que una vez que esa relatoría se notifique de esta opinión, eleve las actuaciones a Presidencia a los fines de la consideración de este dictamen, adjuntando a tal fin proyecto de Resolución.
ASESORIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.-
Santa Rosa, 8 de Mayo - de 2013-