DICTAMEN Nº 02/12. CORRESPONDE Orden de Provisión Nº 1016219/2011 – Dirección General de Educación Inicial y Primaria.

 

A LA SEÑORA VOCAL

DE LA SALA I

C.P.N. María Alejandra MAC ALLISTER

S                              /                            D.

 

I.- Vienen en consulta las actuaciones relacionadas con la Orden de Provisión de Bienes Nº 1016219 sobre taller de artesanías, a efectos de emitir dictamen en relación a si resultan aplicables las incompatibilidades establecidas en la Ley Provincial Nº 643 Capitulo II Prohibiciones Artículo 42 para el contrato de servicio de la Señora Laura Alejandra Martínez, siendo el mismo Agente Permanente del Gobierno de la provincia de La Pampa, desempeñándose en Contaduría General como Su- habilitado en la Habilitación de Cultura y Educación.

Al respecto a fs. 7, se efectúa pedido de antecedentes RI Nº 891, solicitando a la Habilitación de Cultura y Educación que informe tareas que desempeña la contratada para la Contaduría General de la Provincia, y si las mismas tienen alguna relación con el Ministerio de Cultura y Educación, horario que cumple y si percibe adicional estímulo y si es factible se adjunte el contrato de servicios suscripto con la Administración Pública Provincial en el marco de la Ley Nº 643.

            A fs. 8 contesta la Contaduría General de la Provincia, informando que la agente se desempeña en la Contaduría General, cumpliendo la función de Su- habilitado, en la Habilitación de Cultura y Educación secundando al habilitado  en el manejo de la Habilitación realizando todas las tareas que corresponden dentro de las misiones y funciones de la Organización funcional de la Contaduría General de la Provincia; determinando de esta modo, que la misma no depende en forma directa de la autoridad que dispuso la contratación Art. 11 Decreto 2321/10.

            Por su parte, a fs. 9, la Dirección General de Educación Inicial y Primaria informa que tiene a su cargo la implementación del proyecto “Sábados con Actividades Juveniles (S.A.J.)” de acuerdo a lo establecido por Decreto 1388/11, y que en ese marco, se desempeña la Señora Laura A. Martínez como tallerista en el Colegio Sec. Ex Unidad Educativa Nº 2.

            Por otro lado, la ley 643, Estatuto para los Agentes de la Administración Pública, establece respecto de las incompatibilidades para los agentes, en el artículo 32 que “…El agente no podrá desempeñar más de un cargo remunerado en el sector público, salvo las excepciones que determina el presente Estatuto u otras leyes que rijan la materia….”, y como excepciones establece en su art. 33 que “…Están comprendidos en las excepciones del artículo anterior los siguientes casos: a) El desempeño de un cargo, con 12 horas de cátedra o tareas docentes equivalentes; b) el desempeño de un cargo, con otro de los considerados docentes; y c) “el desempeño de un cargo con otro correspondiente a actividades de carácter artístico, profesional o técnico”, este último modificado por art.1º Apartado I, de la N.J.F. Nº 1003/80.

            Asimismo, dentro de la prohibiciones establecidas en dicha ley, el inc d) del artículo 42 expresa que queda prohibido “...d) mantener vinculaciones que le reporten beneficios o impliquen obligaciones, con entidades directamente fiscalizadas por la repartición en la que presta servicios…”.

Ahora bien, el art. 11 del Decreto Nº 2321/10, invocado por la Contaduría General, específicamente establece que: “Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones, no podrán contratar en forma directa con la Administración Pública Provincial los agentes pertenecientes a la misma, permanentes o transitorios, que dependan en forma directa de la autoridad que disponga la contratación, así como las personas jurídicas, sociedades de hecho o cualquier entidad o agrupación integrada total o parcialmente por ellos. Las limitaciones anteriormente señaladas no comprenden las contrataciones que se realicen con fines culturales y/o artísticos, las que se realicen con cooperativas según lo establecido en el artículo 30 de la ley Nº 2150, ni las que resulten imprescindibles para cubrir necesidades de hospitales que se vean obligados a derivar pacientes...”.

Por ello, esta asesoría considera que en el caso analizado, y teniendo en cuanta la jerarquía de la ley en relación con el decreto, si bien la agente no depende en forma directa de la autoridad que dispuso la contratación, ya que la misma se desempeña en la Contaduría General, cumpliendo la función de Su-habilitada, en la Habilitación de Cultura y Educación y la contratación fue efectuada por la Dirección General de Educación Inicial y General Básica del Ministerio de Cultura y Educación; y la misma encuadraría en principio en la excepción contemplada por el artículo 11 del Decreto Nº 2321/10, ya que como se ha establecido a fs. 9, la Dirección General de Educación, la contrata para desempeñarse como tallerista en el Colegio Secundario Ex Unidad Educativa Nº 2; existe impedimento para la contratación de la agente por aplicación del inc. d) del Art. 42 de la Ley Provincial Nº 643, toda vez que el Ministerio de Cultura y Educación se encuentra directamente fiscalizada por la Contaduría General de la provincia, en donde la agente actúa como su-habilitada de la Habilitación de Cultura y Educación, y por ende, dicha contratación se encontraría comprendida en las prohibiciones de la citada ley. Así opino.

ASESORIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.-

Santa Rosa, 20 de Enero de 2012-

 

FIRMANTE:

Dra. Carina M. Ganuza.