Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Entre el Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa, representado en este acto por su Presidente Dr. Natalio Guillermo Perés en adelante “EL TRIBUNAL” y la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa, en adelante “LA FACULTAD” representada en este acto por su Decano Cr. Roberto Oscar VASSIA, convienen en formalizar el presente convenio de colaboración para con el Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa en el marco del acuerdo suscripto por el Gobierno de La Pampa y la Universidad Nacional de La Pampa ratificado por Ley Nº 1011. En consecuencia acuerdan:
PRIMERA: “EL TRIBUNAL” y “LA FACULTAD” acuerdan como objetivo del presente, efectuar en forma conjunta un programa de capacitación de alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas en el Tribunal de Cuentas de la Provincia, a través de la ejecución por parte de los mismos de tares conjuntamente y afines a las que realizan en los distintos sectores de este Organismo.
SEGUNDA: El presente programa se efectuará sujeto a las siguientes pautas: “LA FACULTAD” seleccionará estudiantes de la carrera de Contador Público Nacional en base al procedimiento aprobado por la Resolución nº 100/01. los estudiantes seleccionados en forma definitiva realizarán las tares en equipo, con personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia durante un máximo de seis horas diarias de lunes a viernes en horario simultáneo con el de la Administración Pública Provincial y bajo la supervisión y conducción del presidente o quién éste designe.
TERCERA: Habilitación del Tribunal de Cuentas liquidará y pagará a cada estudiante una suma equivalente a PESOS TRES CON TRESCIENTOS DOCE CTVS. ($3,312) por hora trabajada, importe que será reajustado en la misma proporción de acuerdo a la variación que surja para el sueldo de un agente categoría 07 de la Administración Pública Provincial.
CUARTA: “EL TRIBUNAL” se compromete a presentar a “LA FACULTAD” en forma mensual una constancia de los pagos efectuados a los estudiantes conforme a lo establecido en la cláusula tercera del presente Convenio. En la misma constará nombre y apellido, cantidad de horas trabajadas, importe recibido, mes al que corresponde y firma de conformidad.
QUINTA: “ELTRIBUNAL” incorporará a los pasantes en las prescripciones de la Ley 24557, sobre Riesgos de Trabajo.
SEXTA: “EL TRIBUNAL” se compromete a informar a “LA FACULTAD” todas las novedades relacionadas con el desenvolvimiento de los alumnos que hayan adquirido su condición de pasantes en el marco del presente Convenio, como así también a comunicar los resultados de las selecciones definitivas que deben efectuarse conforme a los dispuesto por los artículos quinto y sexto del “Reglamento de Selección y permanencia de Alumnos en Sistema de Pasantías Educativas” aprobados por Resolución nº 100/01 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas.
SEPTIMA: Déjase establecido que actuarán en representación de cada una de las partes y a todos los efectos del presente convenio el secretario del Tribunal de Cuentas y el Vice De cano de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas.
OCTAVA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2004.
Las partes de conformidad, suscriben este convenio en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa.
Firmado: Cr. Roberto Oscar Vassia (Decano de la Facultad de Cs. Es. Y Juridicas de la UNLPam)
Dr. Natalio Peres (Presidente del TC)