Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

CIRCULAR N° 4 / 87

 

SANTA ROSA, 17 de Julio de 1987

Señor

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Es dable recordar a las reparticiones que integran los distintos  Organismos de la Administración Pública Provincial que, como es de su conocimiento, la normativa vigente para las Compras Directas de los Bienes y/o servicios, y que por su monto no están sujetas al Control Previo, se encuentra instituida por el Decreto N° 3866/75 y el Anexo II de Contaduría General de fecha diciembre de 1975, como así también por lo normado por el artículo 10° de la ley N° 3 de Contabilidad.

Que dicho Anexo prevé las condiciones y requisitos para efectuar las Compras Directas y  la confección de la Orden de Provisión.

Que dichas pautas no son respetadas por los distintos organismos actuantes, quines efectúan una interpretación de los hechos con distintos criterios al emanado de la normativa vigente que es uno; adaptándolo a cada circunstancia en especial.

Que por tal motivo y a fin de lograr mayor seguridad sobre el tema concerniente a las Compras Directas, se pasa a exponer el procedimiento correcto de las mismas:

1)     Verificar que exista saldo disponible en la partida correspondiente que permita atender el costo de la necesidad a cubrir.

2)     Entregar al proveedor la Orden de Compra Directa debidamente  cumplimentada en el momento de efectuar la compra o requerir el servicio, observando que las facturas que se reciben reúnan los requisitos establecidos por la Dirección General Impositiva.

3)     No se podrán adquirir elementos que provea la Oficina de Compras y ministros, salvo que se demuestre falta de existencia de los mismos.

4)     Es obligación presentar a la Oficina de Compras y suministros el día que se efectúa la contratación la correspondiente Orden de Compra Directa.

Se deja constancia que el trámite en el que se adjunten facturas del proveedor tachadas, enmendadas y/o corregidas, será rechazado sin más trámite.

 

 

 

Por último la presente Circular deberá ser puesta en conocimiento de las distintas dependencias que tengan autorización para realizar las compras Directas, dejando constancia que este Tribunal de Cuentas no aprobará gestión alguna en la que se ponga de manifiesto un proceder incorrecto y no ajustado a las normas vigentes citadas, sin perjuicio del inicio de las actuaciones pertinentes que pudieran corresponder por el mal desempeño, como así también hacer conocer tal proceder al titular del poder que corresponda y en su caso darse vista a la Honorable Cámara de diputados, recordando lo manifest5ado por este Organismo en su Circular N° 1/87, en relación al desdoblamiento de Compras de Bienes y/o Servicios.

Saludamos a Ud. con nuestra mayor consideración.

 

Fdo. CPN Elena Izaguirre - VOCAL SUBROGANTE - CPN Ruben Rivero - PRESIDENTE SUBROGANTE

Arnoldo Enrique Soto - SECRETARIO