Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
ASUNTO:
Viáticos
Santa Rosa, 16 de Julio de 1987.-
Este Organismo ha detectado que se efectúa un manejo incorrecto en relación a los viáticos del personal de las distintas áreas de la Administración Pública Provincial, dejándose de lado la normativa legal vigente, como son el Decreto-Acuerdo 1579/64, Ley 643, Resoluciones de Contaduría General N° 18/75 y 95/81 y Ley 3, denotándose un marcado abuso de sus interpretaciones, especulando en percibir los adelantos provenientes del viático anterior.
Las habilitaciones contables correspondientes no harán anticipo de viáticos y/o gastos al personal que no haya rendido correctamente el viático anterior, haciéndose pasible, en caso contrario, de las sanciones que correspondan por violación a lo establecido en las normas legales citadas precedentemente, como así también se sancionará al agente que los haya percibido y no presente la rendición dentro de los plazos establecidos en las disposiciones pertinentes.
Los funcionarios a cuyo cargo se encuentren los agentes deberán hacer cumplimentar a los mismos, las reglamentaciones mencionadas en observación a sus deberes y responsabilidades a la función que desempeñan, y en la disponibilidad de los fondos del erario público.
Se dicta la presente Circular a fin de encausar la irregularidad expuesta anteriormente y a efecto de evitar perjuicios mayores tanto al agente de la Administración, como al Habilitado y al funcionario actuante, en razón de avalar un acto administrativo que adolece de vicios de legalidad y legitimidad desde su origen.
Saludamos a Ud. con nuestra mayor consideración
Firmantes:
Dr. Luis Alberto Garcia (Vocal del TdeC)
Sr. Arnoldo Enrique Soto (Secretario)
CR. Ruben Rivero (Vocal del TdeC).