Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Al Señor
Presidente de la
Comisión de Fomento de:
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Tenemos el agrado de dirigirnos a usted con el fin de poner en su conocimiento lo resuelto por este Tribunal sobre nuevas medidas que se adoptarán a partir de la fecha respecto a las rendiciones de cuentas de las Comunas, que se encuentran indicadas en Acta nº 3071 de fecha 21-03-01, cuya parte pertinente expresa:
“...a) Pedidos de antecedentes y eventualmente la observación de aquellos gastos considerados en su conjunto en un determinado período superen el monto autorizado para la compra directa, por constituir lo que comúnmente se conoce como “desdoblamiento de compras”, es decir el fraccionamiento intencionado de determinadas compras para efectuarlas en forma directa, cuando en realidad hubiera correspondido realizar un procedimiento licitatorio si se considera el monto total del gasto. b) En los gastos que aún no superándole monto de la compra directa, posean cierta magnitud, y están efectuados en su totalidad a un mismo proveedor, solicitar al responsable un informe acompañado de documentación respaldatoria de donde surja que los precios erogados corresponden a los normales de plaza. C) Reiterar la necesidad de respetar los plazos establecidos para la presentación de la rendiciones de cuentas, ya que su incumplimiento, además de la falta que implica, hace que el estudio de las mismas se realicen en instancias de tiempo alejadas del momento en que los gastos se incurrieron, evitando además una mejor apreciación de conjunto así como el mejor contralor de las distintas etapas de ejecución del presupuesto. A tal fin sería aconsejable recordar la vigencia de la aplicación de las multas previstas en el Decreto Ley nº 513/69...”
Por lo tanto, se recomienda tomar debida nota de lo expresado a fin de evitar inconvenientes y la adopción de las medidas enunciadas en los casos en que así corresponda.
Sin otro particular, saludo a usted con atenta consideración.