Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

CIRCULAR 1- 1987

 

ASUNTO:

Desdoblamiento de compras

 

Este Tribunal de Cuentas viene observando que cada vez con mayor frecuencia y cada vez en forma más generalizada, dependencias administrativas adquieren bienes en forma directa siendo que por las sumas invertidas debería licitarse la compra, para lograr lo cual aplican el sistema de dividir la adquisición en actuaciones separadas.

Tal situación se pone en evidencia ante la existencia de trámites simultáneos de compras de elementos del mismo tipo, con imputación a la misma partida, habiéndose dividido el monto del compromiso económico en tantos expedientes o facturaciones como halla resultado necesario para no exceder el limite legal fijado para la contratación directa.

Es de señalar que no se trata de una interpretación de los hechos que admita distintos criterios, ni tampoco de distintos procedimientos que admitan la elección por quien dispone la contratación; la correlatividad de números de expedientes o facturas y la simultaneidad o gran proximidad de fechas en los casos que motivan esta circular, han puesto en evidencia que el conjunto de actuaciones se corresponde con una única decisión de compra cuya diversificación no encuentra respuesta lógica como no sea en el propósito de evitar el procedimiento licitatorio.

La licitación o la compra directa no son procedimientos que el funcionario pueda elegir mediante la modificación de los factores que determinan la procedencia de uno u otro; no se trata de algo tan sin importancia como una mera diferencia ritual que permita la elección de distintas vías simplemente porque no están prohibidas ya que están en juego la garantía que pretenden las leyes respecto del correcto manejo de los fondos públicos, el control de los actos administrativos de contenido patrimonial y la publicidad de los actos de gobierno.

Por todo lo expuesto el hecho que llevamos a su conocimiento constituye una irregularidad  administrativa que descalifica los actos por ilegitimidad y, consecuentemente, determinará que este Tribunal rechace los proyectos respectivos, en el control previo u objete la rendición de cuenta, en su caso.

En la seguridad de que usted ha de compartir la preocupación de este organismo sobre el tema expuesto, tanto por la ilegitimidad de los procedimientos por lo que significan en relación en las conductas subjetivas, solicitámosle quieran llevar a conocimiento de las autoridades de su dependencia que disponen adquisición de bienes y de los señores habilitados, que este Tribunal no aprobará gestión alguna en las que se ponga de manifiesto la situación explicada, sin perjuicio de la instrucción del juicio de responsabilidad que pudiera corresponder, y de hacer conocer el hecho al titular del poder que corresponda y, en su caso, a la Cámara de Diputados.