Tribunal de
Cuentas de la Provincia de La Pampa
SANTA ROSA, 1º de febrero de 1.967.-
Estado de la Norma: No Vigente
La Habilitación del Ministerio de Asuntos Sociales incluirá en la rendición mensual de cuentas, como documento justificativo de descargo de los pagos realizados con imputación a la partida “SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES”, el recibo extendido por parte de las entidades beneficiarias del importe transferido.-
Déjase sin efecto, para este único caso, la Circular Nº 2/59, del Tribunal de Cuentas.-
Menester resulta recalcar la verdadera extensión y alcance de la aprobación del Tribunal de Cuentas en lo referente a subsidios y subvenciones que la Habilitación del Ministerio de Asuntos Sociales ha de rendir a partir del 1º de febrero de 1967.-
La aprobación del egreso estará limitada a los pagos efectuados por la Habilitación, es decir al movimiento contable de fondos y no a la inversión de los subsidios por parte de las entidades beneficiarias lo que será materia de estudio y pronunciamiento del Excelentísimo Tribunal de Cuentas cuando las mismas procedan a presentar la rendición de cuentas respectiva.- Las Subsecretarías del Ministerio de Asuntos Sociales de La Provincia llevarán un registro permanente de todos los subsidios y subvenciones otorgados con cargo de rendición documentada de cuentas.- Deberán hacer cumplir por parte de las entidades beneficiarias:
a)- que rindan cuenta documentada de su gestión dentro del plazo establecido en el decreto que acuerda el subsidio.-
b)- requerir con carácter conminatorio el envío de la documentación justificativa al vencerse el plazo otorgado.-
c)- recibida la rendición en la Subsecretaría respectiva ésta verificará si el subsidio ha sido invertido en los fines o y objetos para qué fue entregado; luego lo girará a la Habilitación del Ministerio de Asuntos Sociales quien practicará el siguiente estudio:
1).- Examen numérico y formal de lo documentación, si está completa y conforme a disposiciones legales y reglamentarias en vigencia;
2).- Si han sido depositadas las cantidades no invertidas;
3).- Mencionar la rendición de cuentas donde se encuentra incluido el descargo del subsidio;
d)- Cumplidos los recaudos precedentes, Habilitación devolverá la documentación a la Subsecretaría respectiva.- Si se formulas observaciones ésta última requerirá por intermedio de la Dirección pertinente, ante la entidad beneficiaria, su cumplimiento de un plazo que no excederá de quince días.-
e)- Si la rendición de cuentas no mereciera reparos ni objeciones o si se evacuaran los cargos, la Subsecretaría redactará disposición aprobatoria corriendo traslado de toda la documentación a la sede del Tribunal de Cuentas.-
f)- Ingresada en el Tribunal de Cuentas recibirá el tratamiento que se señala en el artículo 21 y correlativos de la ley Nº 8.-
g)- En el supuesto de no cumplir la entidad beneficiaria la obligación de rendir cuentas los extremos de
los incisos b) y d) de ésta circular, la Subsecretaría comunicará tal anomalía al Tribunal de Cuentas, quien esgrimirá los medios de apremios pertinentes (art. 53, ley Nº 3 y Art. 25, ley Nº 8).-
h)- No deberá otorgarse nuevo subsidios hasta tanto la entidad solicitante rinda cuenta documentada del anterior.-
MAGDALENA I.P. DE MARCHISSOTTI RUBEN ANTONIO RECCHIA
SECRETARIA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS